Documento de la Plataforma en Defensa de la CRBV que insta al CNE a reanudar proceso del 20% para el Revocatorio

Texto completo introducido ante el CNE el 1° de noviembre de 2016:

Ciudadanas
Tibisay Lucena, Sandra Oblitas
Socorro Hernández y Tania D’Amelio
y Ciudadano Luis Emilio Rondón
Rectores Principales
del Consejo Nacional Electoral (CNE)

Su Despacho.

Nosotros, Freddy Gutiérrez Trejo y Freddy Castillo Castellanos, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Caracas y el segundo en Barquisimeto, con Cédulas de Identidad Nros. 2969387 y 3857592, respectivamente, procediendo en nuestro propio nombre, y en nombre de Ana Elisa Osorio, Cliver Alcalá Cordones, Héctor Navarro, Gustavo Márquez, Juan García Viloria, Santiago Arconada, Edgardo Lander, Esteban Emilio Mosonyi, Oly Millán Campos, Ramón Rosales Linares y Gonzalo Gómez, titulares de las cédulas de identidad, 4056575, 6097211, 3714184, 3292852, 649571, 3512089, 2933937, 1728557, 6898671, 3534952 y 4256854, respectivamente, todos en nuestra condición de electores, en pleno ejercicio de nuestros derechos, y cumpliendo con el deber de contribuir en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución, tal como lo impone su artículo 333, nos dirigimos a ustedes para exponer y solicitar cuanto sigue:

En fecha 20 de octubre del presente año, el Poder Electoral tomó la insólita decisión de "suspender, hasta nueva orden judicial" el proceso de recolección del 20% de las manifestaciones de voluntad, que estaba previsto para el 26, 27 y 28 de octubre pasados, y en el que ese Consejo Nacional Electoral había estado trabajando luego de terminada la primera etapa de una solicitud hecha en abril de este año.

La desaprensiva decisión fue comunicada mediante una "nota de prensa", cuyo texto transcribimos de seguidas:

"20 de octubre de 2016

Poder Electoral acata medidas cautelares ordenadas por tribunales de la República

Proceso de recolección de 20% de manifestaciones de voluntad queda pospuesto hasta nueva instrucción judicial

El Poder Electoral informa al país que ha sido notificado, por tribunales de la República, de medidas precautelativas que ordenan posponer cualquier acto que pudiera haberse generado como consecuencia de la recolección de 1% de manifestaciones de voluntad que se requirieron para validar la mediación de la organización con fines políticos MUD.

Las medidas decididas este jueves 20 de octubre por los tribunales penales de primera instancia en funciones de control de Valencia; el tercero de control de San Fernando de Apure; el de primera instancia en función de tercero de control de Aragua y el de primera instancia en funciones de control de Bolívar fueron decididas tras la admisión de querellas penales por los delitos de falsa atestación ante funcionario público, aprovechamiento de acto falso y suministros de datos falsos al Poder Electoral.

Estas decisiones tienen como consecuencia la paralización, hasta nueva orden judicial, del proceso de recolección de 20% de las manifestaciones de voluntad, que estaba previsto para el 26, 27 y 28 de octubre próximos, y en el que el Consejo Nacional Electoral estaba trabajando luego de terminada la primera etapa de una solicitud hecha por el partido MUD en abril pasado.

En apego al marco constitucional, el CNE acata las medidas ordenadas por los tribunales y ha girado instrucciones de posponer el proceso de recolección hasta nueva instrucción judicial.

El Poder Electoral reitera su llamado al diálogo nacional como fórmula democrática por excelencia para preservar la paz y la estabilidad de la República y se pone a disposición de los actores políticos e instituciones nacionales para coadyuvar en la búsqueda de las mejores condiciones que hagan fructífero este encuentro".

Como se evidencia del texto transcrito, el gravísimo acto administrativo de efectos generales, de "suspender" un procedimiento que llevaba a cabo el propio Poder Electoral, carece por completo de las formas mínimas fijadas por la ley para la actividad administrativa. A pesar de que afecta a millones de electores venezolanos que, junto al CNE (y siguiendo sus directrices) esperaban cumplir cívicamente con el cronograma de recolección de firmas fijado por ustedes, la resolución que la contiene no fue notificada ni dada a conocer del modo que impone la ley a este tipo de actos.

Esas irregularidades formales de la abrupta suspensión, son poco si consideramos lo que en el fondo significa la misma: quienes tienen la obligación de representar y ejercer el Poder Electoral han tomado una decisión basada en falsos supuestos y escudándose en una sentencia de dudosa eficacia, emanada de tribunales sin jurisdicción en la materia. Sin duda, eso es mucho más sorprendente y grave que los ostensibles defectos de forma en que se incurrió al emitirse semejante exabrupto antielectoral. Esta expresión no la usamos con carácter retórico. Pensamos que es el vocablo que se aviene de manera precisa al gravísimo incumplimiento del deber supremo del CNE: garantizar los derechos electorales de los ciudadanos.

Recordemos que ustedes fijaron los días 26, 27 y 28 del mes de octubre del año corriente, para el ejercicio del Derecho Constitucional de iniciativa popular, establecido en el artículo 72 de nuestro Pacto Social. Se trata de un acto administrativo de efectos generales o acto reglamentario que el propio órgano que lo dictó no lo ha dejado sin efecto y que, por lo tanto, tiene plena validez. No obstante, el propio organismo encargado de hacerlo valer, produjo la nota de prensa ya transcrita, según la cual, suspende sin motivación alguna, los efectos de su propio acto, sin que se conozca que algún ciudadano o persona jurídica, haya intentado con éxito, ante organismos competentes, la anulación del mismo por ilegalidad o inconstitucionalidad. En consecuencia, la decisión del organismo electoral de realizar la recolección del 20% de manifestaciones de voluntad para el Referéndum Revocatorio, se mantiene firme pero en suspenso.

"ACATAMIENTO"

Como puede observarse en la "nota de prensa", la decisión del cuerpo electoral se funda en un "acatamiento" de medidas cautelares ordenadas por Tribunales Penales de la República, con jurisdicción en los estados Apure, Aragua, Bolívar y Carabobo. Posteriormente se incorporaron al universo del absurdo, Monagas y Zulia, igualmente sin ninguna incumbencia en materia electoral. Las sentencias mencionadas, además de absurdas, son inejecutables por razones de jurisdicción en la materia, por razones de jurisdicción en el espacio donde ésta se ejerce, y por la oportunidad en la que han sido dictadas, lo que configura una descarada desviación de poder, cuasi confesada en las sentencias y en los discursos gubernamentales que difundieron las mismas.

La expresión "acatamiento", cuyo uso es frecuente para referirnos al respeto a una ley o a una orden, de acuerdo con el DLE, alude también al hecho de "reverenciar o tributar homenaje de sumisión" y se relaciona con un sometimiento y pérdida de fueros, por parte de quien "acata". En este caso, esa sumisión automática e inmotivada, representa, para deshonor de quienes la suscriben, una especie de abdicación de sus potestades a favor de otro a quien se las transfiere.

Que el Poder Electoral deje de ser poder electoral y "acate", sin someter a revisión o a estudio alguno, una sospechosa decisión de tribunales penales, desprovistos de toda autoridad legal en materia de elecciones, es sumamente grave. El contenido de las sentencias, dictadas al unísono en diferentes lugares del país (centro, sur, occidente y oriente), así como el contexto que rodeó su difusión, hacen pensar en un enorme fraude que se habría cometido "judicialmente" contra nuestra Constitución. Acatar automática y acríticamente el notable disparate jurídico de esas decisiones, equivale a un abandono de deberes básicos en el ejercicio del Poder Electoral, así como una eventual complicidad con los autores de las mismas, es decir, con los perpetradores del presunto fraude.

Sin entrar en el terreno de las muy justificadas y comprensibles especulaciones que se derivan del apresurado "acatamiento" (el mismo día de las sentencias y con una casi inverosímil notificación instantánea por parte de los tribunales), lo menos que podemos preguntarnos es: ¿Por qué el Poder Electoral se precipitó en "acatar" una decisión de órganos judiciales incompetentes que le invaden su clarísimo ámbito de atribuciones? ¿Cómo es posible que el CNE haya incurrido en la imprudencia (por lo menos) de no someter a un mínimo examen jurídico una "suspensión" tribunalicia de tantas fragilidades técnicas?. Es más, un CNE que suele en materia de lapsos tomarse casi todo el tiempo de los mismos, ¿Cómo es que en esta circunstancia tan delicada, no dejó pasar ni medio día? Lo cierto es que estas preguntas queremos centrarlas, más que en la natural desconfianza que genera la premura de la decisión, en sus gravísimos efectos. Ya apuntamos uno de ellos: la abdicación de la majestad de un poder público como es el Poder Electoral, al acatar la inconstitucional decisión de un tribunal que le arrebata potestades. Otro efecto grave, derivado del anterior, es no haber dado los pasos correctos y necesarios para aclarar esa intromisión en sus fueros. Pensamos que el CNE debió, como mínimo, solicitar una aclaratoria de la sui generis "suspensión", aunque, en verdad, su acción inmediata y lógica, como corresponde a un Poder Público vigilante de sus atribuciones, debió ser la de activar ante los órganos correspondientes una averiguación sobre los jueces penales que tuvieron la avilantez de ordenar la suspensión de un acto electoral sobre el cual no tienen absolutamente nada que decidir ni opinar. No haber analizado el fundado supuesto de que los referidos jueces podrían haber incurrido en un delito, es una omisión de enormes resonancias y consecuencias.

"HASTA NUEVA INSTRUCCIÓN JUDICIAL"

Todo lo anterior explica la pertinencia de esta otra pregunta: ¿Es que ahora los tribunales locales dictan instrucciones sumarias y tajantes a los Poderes Públicos Nacionales?

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenó al Poder Electoral, guiarse por los principio de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria y despartidización. Así mismo, dispuso que tenía que ser garante de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia. (CNRBV. Arts: 293.294). Es claro, entonces, que no podía (ni puede) válidamente acatar instrucciones de tribunales que signifiquen la entrega de las facultades que le han sido conferidas, y menos, por la condición de incompetentes que tienen esos tribunales. Como ya dijimos, se trata de tribunales locales cuya jurisdicción está acotada por los límites dentro de los cuales pueden ejercer su jurisdicción. De igual manera, reiteramos que se trata de tribunales penales que están usurpando la jurisdicción electoral. Tal vez sea importante resaltar que las responsabilidades penales son personalísimas, y quien ha cometido delito debe acarrear con las consecuencias de sus actos, pero jamás puede jurídicamente castigarse a todos los ciudadanos de una República, por el quebrantamiento de una norma en el que hubiere incurrido alguno de ellos.

Con menor razón, un tribunal que usurpa una jurisdicción tanto por la materia como por el espacio, no le es dado despojar de los derechos políticos y ciudadanos a todos quienes habitan en la República.

También se funda el acatamiento de la instrucción, en las medidas cautelares proferidas por los mismos tribunales. Esto es un absurdo, toda vez que nuestra doctrina es pacífica en el entendimiento de que estas pueden ser viables, siempre que se levanten sobre la apariencia de buen derecho, y para no hacer una fantasía el derecho que se aspira ejercer. Ninguna de estas premisas se verifica en esta circunstancia, toda vez que los acontecimientos nos revelan las deformaciones deliberadas del recto proceder en derecho, y no es verdad que de no adoptarse las medidas precaucionarias harían ilusa la pretensión de la evaluación planteada mediante el Referéndum Revocatorio. Resaltemos que lo planteado es el cumplimiento del requisito para hacer la convocatoria.

El asunto se hace aún más grave, por las circunstancias que rodearon lo hechos: justamente el mismo día y en horas aproximadas se profieren las sentencias locales, que no nacionales, y la actuación de los jueces es anunciada por los gobernadores locales. Actos consecutivos no dejados al azar, y sincronizados para producir un efecto. Sólo por alguna dificultad en la lectura o por una deliberada disposición a no ver la realidad, podía no apreciarse en esta sucesión de hechos una acción premeditada y alevosa con un propósito definido de avasallar el andamiaje constitucional y la voluntad de los venezolanos. Todo nos lleva de la mano a verificar la existencia de un complot, como acción continuada, sigilosa, y secreta en la que concurrió un grupo para cometer el acto salvaje de llevarse por delante la voluntad de cada venezolano. ¿Es que acaso este acto no es un delito?

Enseguida hubo un acatamiento que es jurídicamente incomprensible, y más incomprensible aún, si tomamos en cuenta que la nota de prensa del CNE expone:

Proceso de recolección de 20% de manifestaciones de voluntad queda pospuesto hasta nueva instrucción judicial.

¿Pero es que acaso el Poder Electoral no es independiente, autónomo? ¿ Es que acaso el CNE y sus rectores no son funcionarios nacionales que no tienen por que acatar instrucciones de juzgados locales y de control penal? ¿ Es que acaso las instrucciones no son dadas por los superiores a los empleados subalternos? ¿Es que acaso la voz Rector no está asociada a quien sabiamente gobierna o tiene el mando?¿ Es que acaso los rectores que fijaron lugar, fecha y hora para la activación o no del Referéndum, en vez de hacer valer su autoridad, con el imperio de sus potestades, están dando una espantosa reculada?

Tal vez la respuesta es no, si mediante la autotutela examinan y rectifican el acto repugnante que han exteriorizado. Hay oportunidad de rectificar, o dicho en mejor derecho, de reconsiderar ese extraño acatamiento en espera de órdenes e instrucciones, dejar sin efecto esa nota de prensa, y fijar enseguida una nueva fecha inmediata para el cumplimiento del requisito de acumular el 20%, que pudiera ser menos, o más, pero siempre subordinados al pueblo que es el sujeto activo que ejerce la soberanía.

DERECHOS AFECTADOS

Por otra parte, no se puede omitir que el 1% nacional que inició el proceso para realizar la evaluación, ya fue aceptado por el organismo electoral nacional, y en tal sentido, se tiene el derecho a estampar las huellas o dejar de hacerlo, habida cuenta que ya ha nacido un derecho que es tal, mientras no sea anulada la reglamentación que lo sacralizó en cada uno de los venezolanos.

A estos efectos, importa destacar que la Resolución mediante la cual el organismo acordó la recolección de manifestaciones de voluntad por haber establecido la validez de las firmas del 1%, crea derechos personales y subjetivos cuyos titulares son todos quienes están habilitados políticamente en la República, y no tengan impedimento para el ejercicio de la acción convocante. Se afectan en forma directa los derechos de los 399.412 ciudadanos cuyas firmas fueron reconocidas como válidas por el CNE. En un sentido más general, podríamos afirmar categóricamente que es el pueblo venezolano, fiel a su épica libertaria, quien hoy tiene la potestad de acumular el 20% exigido constitucionalmente, o no expresarse para que ese 20% se acumule.

RESTABLECIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN

Estamos en un momento crítico de la República, que nos impone la invocación del artículo 333 de nuestra Constitución, que establece:

La Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

La norma transcrita nos impone como ciudadanos un deber y es el que estamos cumpliendo. No hacerlo nosotros, podría ser una omisión excusable, pero la de rectificar por parte de los Rectores que conforman el Consejo Nacional Electoral, más que una omisión sería un grave incumplimiento de sus deberes y una conducta severamente punible que acarrea sanciones administrativas como la destitución, y penales como la privación de libertad

AUTOTUTELA Y SOLICITUDES

Bien sabemos que el irregular "acatamiento" e "instrucción" que condujeron a la suspensión de la recolección del 20% de manifestaciones de voluntad para el Referendum Revocatorio, es recurrible por evidente nulidad absoluta, ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. También está claro que cualquiera de los afectados o los actores políticos, pueden iniciar las acciones conducentes al establecimiento de responsabilidades por los posibles ilícitos cometidos. Sin embargo, estimamos que ustedes, Rectores del CNE, tienen la posibilidad de ejercer el principio de la Autotela Administrativa y dejar sin efecto la irresponsable "suspensión" acordada por un inconstitucional e indebido "acatamiento". Todo ello sobre la base de las razones esgrimidas en este escrito y en otras que, un análisis integral del tema podría sumar a las nuestras. Así lo solicitamos como ciudadanos afectados por la suspensión mencionada y en ejercicio pleno de nuestros derechos constitucionales, incluido el establecido en el artículo 333 de nuestra Carta Magna, de justificada y actual invocación por parte de una clamorosa mayoría de venezolanos.

Demandamos que con carácter de urgencia se proceda a reanudar el proceso de recolección del 20% de manifestaciones de voluntad para el Referéndum Revocatorio y se fijen enseguida los tres días que habrán de habilitarse para la acumulación o no del 20% previsto. Entendemos que la celeridad debe ser un principio rector. Además, las propias circunstancias de la República en este momento, demandan la adopción de decisiones que impidan el advenimiento de situaciones violentas o el incremento de la ominosa crispación que actualmente gravita en todo el país.

Más aún, la ausencia de rectificación por parte de los Rectores, los haría responsables por la violencia que pudiera sobrevenir como consecuencia de la no realización inmediata del Referéndum Revocatorio, una de las salidas constitucionales a la crisis profunda que actualmente vive el país. Estamos advirtiendo sobre una catastrofe evitable.

ENUNCIAMOS LAS ANTERIORES SOLICITUDES DE LA SIGUIENTE MANERA:

  1. Reconsiderar el acatamiento por parte del Consejo Nacional Electoral, que está plasmado en la nota de prensa del veinte de octubre de 2016.
  1. Dejar sin efecto, la decisión de suspender el acto de acumulación del 20% de firmas o huellas que activan la evaluación o Referéndum Revocatorio del Presidente de la República, previsto en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  1. Proceder con carácter de urgencia, a reanudar el proceso de recolección del 20% de manifestaciones de voluntad para el Referéndum Revocatorio, y fijar enseguida los tres días que habrán de habilitarse para la acumulación del 20% exigido por nuestra Constitución.

Entendemos que la celeridad debe ser un principio rector, tomando en cuenta, en primer lugar, que el Consejo Nacional Electoral declaró en la misma nota de prensa, que el organismo tiene ya preparada la operatividad del acto que se llevará a efecto. Además, las propias circunstancias críticas de la República en este momento, demandan la adopción de decisiones que impidan el advenimiento de situaciones violentas, y la animación de las mejores acciones democratizantes en beneficio de todos.

Planteadas así las cosas, estamos en el más absoluto convencimiento de que no hay excusas para demorar la consulta refrendaria dispuesta en nuestro pacto social y, de este modo, se abrirían los cauces para el pronunciamiento democrático de la voluntad de los venezolanos.

ES JUSTICIA QUE ESPERAMOS EN NOMBRE DEL PUEBLO TODO AL QUE ASPIRAMOS HABER INTERPRETADO EN ESTE PEDIMENTO.

Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En Caracas, a la fecha de su presentación.



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