Tratado de regularización de la guerra celebrado entre los gobiernos de España y Colombia y firmado en Trujillo el 26 de noviembre de 1820.
TRATADO
"Deseando los Gobiernos de España y de Colombia manifestar al mundo el horror con que ven la guerra de exterminio que ha devastado hasta ahora estos territorios, convirtiéndolos en un teatro de sangre; y deseando aprovechar el primer momento de calma que se presenta para regularizar la guerra que existe entre ambos Gobiernos, conforme a las leyes de las naciones cultas, y a los principios más liberales y filantrópicos, han convenido en nombrar Comisionados que estipulen y fijen un tratado de regularización de la guerra; y en efecto, han nombrado el Excmo. Señor General en Jefe del Ejército expedicionario de Costa Firme, Don Pablo Morillo, Conde de Cartagena, de parte del Gobierno español, a los Señores Jefe Superior Político de Venezuela, el Brigadier Don Ramón Correa, Alcalde Primero Constitucional de Caracas, Don Juan Rodríguez Toro, y Don Francisco González de Linares; y el Excmo. Señor Presidente de la República de Colombia Simón Bolívar, como Jefe de la República, de parte de ella, a los Señores General de Brigada Antonio José de Sucre, Coronel Pedro Briceño Méndez, y Teniente Coronel José Gabriel Pérez, los cuales autorizados competentemente han convenido y convienen en los siguientes artículos.
Art. 1° La guerra entre España y Colombia se hará como la hacen los pueblos civilizados, siempre que no se opongan las prácticas de ellos a alguno de los artículos del presente Tratado que debe ser la primera y más inviolable regla de ambos Gobiernos.
Art. 2° Todo militar o dependiente de un ejército tomado en el campo de batalla aun antes de decidirse ésta, se conservará y guardará como prisionero de guerra, y será tratado y respetado conforme a su grado hasta lograr su canje.
Art. 3° Serán igualmente prisioneros de guerra y tratados de la misma manera que éstos, los que se tomen en marchas, destacamentos, partidas, plazas, guarniciones y puestos fortificados, aunque éstos sean tomados al asalto, y en la marina los que lo sean aun al abordaje.
Art. 4° Los militares o dependientes de un ejército que se aprehendan heridos o enfermos en los hospitales, o fuera de ellos, no serán prisioneros de guerra, y tendrán libertad para restituirse a las banderas a que pertenezcan luego que se hayan restablecido. Interesándose tan vivamente la humanidad en favor de estos desgraciados, que se han sacrificado a su patria y a su gobierno, deberán ser tratados con doble consideración y respeto que los prisioneros de guerra, y se les prestará por lo menos la misma asistencia, cuidado y alivio que a los heridos y enfermos del ejército que los tenga en su poder.
Art. 5° Los prisioneros de guerra se canjearán clase por clase y grado por grado, o dando por superiores el número de subalternos que es de costumbre entre las naciones cultas.
Art. 6° Se comprenderán también en el canje, y serán tratados como prisioneros de guerra, aquellos militares o paisanos que individualmente o en partidas hagan el servicio de reconocer u observar, o tomar noticia de un ejército para darlas al Jefe de otro"
Estimado lector, dese cuenta que hace casi 198 años un poderoso comandante con un entrenado ejército, que había combatido y vencido a otros ejércitos en Europa, diestro y bien equipados, tiene la gallardía de aceptar un dialogo con su contrario y así preservar la paz y tranquilidad para sus soldados y sosiego para sus seres querido. Este acto, como otros iguales realizados en el mundo, solo puede catalogarse como algo digno y humanitario. (El texto de otros 8 artículos de este Tratado se conocerá en el próximo escrito)