Petroleros exigen Indexacción Salarial con relación al costo de la Canasta Básica para recuperar el Poder Adquisitivo

"Artículo 91 CRBV.- Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la CANASTA BÁSICA. La Ley establecerá la forma y el procedimiento."

CANASTA BÁSICA FAMILIAR Y PODER ADQUISITIVO DE LA CLASE TRABAJADORA PETROLERA

CONSIDERANDO que el costo de la Canasta Básica Familiar constituye un indicador referencial para ajustar el Salario Mínimo Vital y que debe incidir en las escalas de salarios de los trabajadores de la industria petrolera nacional como lo estable el Artículo 91 de la CRBV.

CONSIDERANDO que el costo de la Canasta Básica Familiar, el Ejecutivo Nacional no ha tomado como referente este indicador integral que mide el gasto de una familia promedio, lo cual significa una violación a la norma constitucional antes citada y que ocasiona un deterioro, casi diario, del Poder Adquisitivo de la Clase Trabajadora.

SOLICITAMOS al ciudadano presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros que, por las atribuciones que les confiere las Leyes de la República, pondere la Activación de un DECRETO de INDEXACION SALARIAL con relación al Costo de la Canasta Basica, con caracter de urgencia y dirigido a nivelar, con correspondencia a la norma constitucional, los sueldos y salarios de la Clase Trabajadora Petrolera.

Esta solicitud, por supuesto, no solo debería extenderse a todos los trabajadores y las trabajadoras del país sino que deberia acompañarse de una medida, igualmente urgente, de Control de Precios con el fin de garantizarle a la Clase Trabajadora la DEFENSA DEL SALARIO ante la espiral inflacionaria que se ha desatado de manera impune y donde no existe institución judicial, contralora ni ejecutiva del Estado que detenga el cancer especulativo y de corrupción que hace metástasis en la Nación.

PROYECTO DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO (CCP) 2017-2019

Desde la Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros Similares, Afines y Conexos (ASINSUOPOET), hacemos un llamado, a solicitud de sus afiliados, para organizar una pronta reunión con todas las representaciones Sindicales de trabajadores de (PRIMER GRADO), de acuerdo al Artículo 373 de la LOTTT, a fin de crear un Plan y Cronograma coherente que garantice a todos los trabajadores petroleros arribar, de forma colectiva y con particpación decisoria, a una Convención Colectiva Petrolera (CCP) 2017-2019 que llene las aspiraciones y corrija las perdidas que hemos sufrido con anteriores contrato colectivos cuyas clausulas economicas nada tienen que ver con la realidad economica que viven las familias trabajadoras del país.

Nuevamente los trabajadores petroleros entramos en otra EMERGENCIA CONTRACTUAL donde tenemos que evitar que se manipule la discusión de la próxima Convención Colectiva 2017-2019 y donde tenemos que avanzar hacia un acuerdo unitario, entre las organizaciones clasistas y toda la clase trabajadora petrolera, con el objetivo de que se abra un amplio debate que garancitice la participación y control por las bases de cada una de las claúsulas del Anteproyecto Contractual y, principalmente, las de caracter económico.

ASINSUOPET INICIA ESTE DEBATE CON VARIAS PROPUESTAS:

1. Que producto de la crisis económica y los indicios evidentes de un proceso de la inflación que no se detiene, se establezca una Cláusula de Indexación,que no se incluyó en la vigente Convención Colectiva y que garantice la estabilidad, sin pérdidas, de las Cláusulas Económicas: las mismas deben ser sometidas a examen cada 6 meses.

2. Que debido a las inconsistencias en el cálculo de los conceptos salariales que genera el Sistema Integral de Nómina de Pago (SINP) y el Sistema Integral de Reporte de Tiempo (SIRET) se han violado códigos que no se ajustan al CCP vigente ni a la LOTTT, lo cual ha generado un importantísimo Pasivo Laboral que debe ser calculado y cancelado de acuerdo a un Cronograma de Pagos Inmediato donde se reintegre a los trabajadores las diferencias en cada uno de los conceptos salariales que están supeditados a revisión y que no soportarían una simple Auditoría.

3. Que se establezca fecha de cumplimiento de la Cláusula 34 Tabulador- Compensación Salarial por Antigüedad del CCP vigente.

4. Que debido a las consecuencias que genera en las condiciones de salud de los trabajadores se proceda a la eliminación del llamado "turno matador" en las áreas operacionales: 5x5x5x6.

5. Que se evalué con un censo a nivel nacional a los trabajadores para la adquisición de viviendas, tomando en cuenta aquellos trabajadores con necesidades de vivienda que vivan en alquiler o en casa de familiares y que se determine a fondo por Desarrollo Social las prioridades de quien realmente tiene la necesidad de una vivienda. POR OTRA PARTE, HAY QUE TOMAR EN CUENTA que actualmente existe un pasivo de 42.000 viviendas dignas, ya contempladas en las convenciones anteriores hasta la actual, como citaremos a continuación:

"GRAN MISION VIVIENDA VENEZUELA" (Trabajador del Petróleo)

El TRABAJADOR podrá optar a una vivienda principal que brinde al núcleo familiar las condiciones necesarias de vida. En cumplimiento de lo anterior, las PARTES acuerdan promover primordialmente, los mecanismos de participación, cooperación, solidaridad, trabajo voluntario, y estímulo moral del TRABAJADOR, que permita apalancar la construcción de Viviendas, considerando: TAMAÑO DE LA VIVIENDA TIPO EN M 2: 90,00 ÁREA CIUDAD PRÉSTAMO INICIAL MÁXIMO CAMPO Y CIUDAD TODAS Bs. 1.500.000 14 mil Viviendas Dignas de la Convención Colectiva 2009-2011. (Pendientes por ejecutar). 14 mil Viviendas Dignas de la Convención Colectiva 2011-2013. (Pendientes por ejecutar). 14 mil Viviendas Dignas de la Convención Colectiva 2013-2015. 14 mil Viviendas Dignas de la Convención Colectiva 2015-2017.

Tomando en cuenta que la ayuda de vivienda contemplada en la cláusula 22 de 1.500.000bfs que no se ajusta a la realidad para la adquisición de una vivienda actualmente debido a la inflación inducida por la guerra económica que atraviesa la economía de nuestro país.

6. Que se aperture una red de abastos exclusivos para los trabajadores petroleros donde puedan comprar el trabajador y su familia para así abastecerse de los alimentos e inclusive puedan usar la tarjeta de alimentación y así garantizar la soberanía alimentaria de la clase obrera petrolera para el bienestar social de su familia derrotando la guerra económica inducida por factores de oposición.

Como lo dijimos anteriormente, hemos avanzado y hemos entrado en otro escenario donde la Emergencia Contractual se activa, pero para que esa activación se cualifique es necesario hacer respetar los derechos democráticos y participativos que deben prevalecer en todo proceso de discusión contractual: única manera de soldar la Unidad y Transparencia Honesta que todos debemos garantizar para culminar con éxito, sin divisiones y más unidad, la tarea colectiva de conquistar una Nueva y Digna Convención Colectiva para la Clase Trabajadora Petrolera, (2017-2019)

¡No permitamos que se cierren los espacios democráticos de participación de todos los trabajadores petroleros!

¡Ahora la Emergencia Contractual es para garantizar la Consulta Permanente para la toma de Decisiones Colectivas!

A continuación se le presenta LINK http://antojosegarba.wixsite.com/misitio/blank con un formulario que debe ser llenado en digital con su data y las propuestas, las mismas estarán llegando a una base de datos de ASINSUOPET, donde todas y cada una de ellas se harán publica en asamblea para ser debatidas con los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional.

¡PARTICIPA ES TÚ DERECHO!



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Asinsuopet

Asoc. de Supervisores y Operadores Petroleros

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