Solo el Pueblo Puede Convocar una Constituyente

Solo el pueblo tiene derecho a convocar una Asamblea Constituyente. El art. 347 de la Constitución de la República Boliviariana de Venezuela así lo establece.


Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el
Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.


El Presidente de la República tiene derecho a PROPONER, no imponer, la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.


Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante
acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y
electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

¿Y qué es la iniciativa de convocatoria? El Diccionario de la Real Academia Española lo establece claramente.


iniciativa

1. adj. Que da principio a algo
2. f. Derecho de hacer una propuesta
3. f. Acto de ejercer derecho de proponer


Compete al pueblo decidir convocar o no una Asamblea Constituyente: mediante votación secreta, universal y directa.



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Gustavo Mata


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