I.
Nicolás Maduro, el Presidente Constitucional de Venezuela, convocó una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) para transformar la Carta Magna y sobre ese tema se han centrado las opiniones políticas y legales en los últimos días.
Las de corte político son antagónicas, como es lógico. Los chavistas están de acuerdo y los escuálidos están en contra, los razonamientos se hacen con elementos historicos, sentimentales, místicos y hasta con el simple "porque si" o "porque no". Queda claro que unos están convencidos que la Constituyente es conveniente y otros la ven inconveniente, según la estrategia política que cada parcialidad tiene en función del Poder. Existen opiniones divididas porque dependen de los interéses diferentes.
Pero llama la atención que hay divergencia entre las opiniones legales y eso no debería ocurrir por cuanto, todas las opiniones tienen que señalar si es legal o ilegal la referida convocatoria, ya que han de calificar el hecho en el marco constitucional vigente que no permite dilemas.
Son curiosas las opiniones elaboradas en países donde nunca han hecho procesos constituyentes, no tienen Carta Magna y la soberanía reside en monarcas vitalicios.
Pueden haber respuestas diferentes a la pregunta: ¿Es pertinente la ANC contra la corrupción?. Los chavistas diran SI y los escuálidos mantendrán el NO.
Pero no puede haber respuestas distintas a la pregunta: Cuál es el artículo de la Constitución que establece un Referendo Consultivo previo a convocar a la ANC?. No existe tal artículo.
II.
Es evidente que no hay posibilidad de coincidir en las opiniones políticas.
Sin embargo, es innegable que hay una verdad legal y las opiniones legales deben ser idénticas.
Convencidos que el Proceso Constituyente convocado por el Presidente Maduro cumple al pie de la letra con el propósito, espiritu y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), presentamos la opinion legal en un ABC de la Constituyente.
En Venezuela, los revolucionarios tenemos experiencia, cultura, normativa y voluntad política para desarrollar procesos constituyentes en el mundo.
Nuestra memoria historica recoge el hecho inédito y heróico de activar por primera vez la soberanía popular en el referendo de abril de 1999. A esto le sumamos las elecciones de constituyentistas y el acto cumbre, el Referendo Aprobatorio de la actual Carta Magna.
Para decir de manera sencilla como se tramita una Asamblea Nacional Constituyente, asumimos el análisis comparado y el método deductivo de la técnica legislativa utilizada para redactar la CRBV.
III.
La soberanía concretamente es el Poder para tomar decisiones y gobernar países.
En las potencias de la vieja Europa y países vecinos, esta reside en reyes y reinas desde tiempos inmemoriales, quienes la ejercen según su voluntad.
En Venezuela la soberanía reside en el pueblo y se ejerce según la Constitución, directa o indirectamente.
Para ejercer la soberanía directamente, nuestra Constitución establece un porcentaje de ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral, según sea el tema.
Para el ejercicio indirecto, el pueblo elige las autoridades del Poder Público, quienes la ejercen cumpliendo con unas atribuciones que establece la Constitución.
En el caso de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, el pueblo puede ejercer directamente la soberanía mediante la acción del 15% de ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral. De igual manera, pueden convocar los Poderes Públicos con soberanía indirecta, mencionados en el artículo 348 de la CRBV: Presidente o Presidenta de la Replública en Consejo de Ministros; Asamblea Nacional por acuerdo de 2/3 partes de sus integrantes y los Concejos Municipales en cabildo con el apoyo de 2/3 partes de sus integrante.
Entonces, la convocatoria hecha por Maduro en Consejo de Ministros es legal.
La forma de tramitar la Asamblea Nacional Constituyente se deduce de las condiciones establecidas para la Enmienda y la Reforma Constitucional, las cuales ya se pusieron en práctica en Venezuela.
Todos los procesos son regidos por el CNE.
Sí no hubo Referendo Consultivo en la convocatoria de Enmienda y Reforma, tampoco puede haberlo para la ANC.
Sí hubo Referendo Aprobatorio para las propuestas de Enmienda y Reforma, entonces habrá para la propuesta de Nueva Constitución.
Otra deducción: Si el pueblo, para la convocatoria de la ANC, ejerce soberanía indirectamente con los Consejos Municipales y no lo hace con los Consejos Legislativos de los estados, entonces es justo y lógico que en la ANC-2017 se elijan constituyentistas por municipio. Si la CRBV establece que la organización popular es un medio de participación y protagonismo en ejercicio de la soberania, es justo que elijan constituyentistas por sectores.