"Qué clase de locura es ésta donde todos los productos, bienes y servicios que se producen en nuestro país por un periodo determinado, TIENEN AUMENTADERITIS AGUDITIS ULTRACRÓNICA SIN COHERENCIA ALGUNA APLICANDO LA ESPECULACIÓN MÁS BRUTAL QUE HAYA EXISTIDO EN NUESTRA PATRIA."
El Gobierno del Presidente Nicolás Maduro Moros habla de GUERRA ECONÓMICA, ese concepto tiene una traducción que se denomina "GOLPE DE ESTADO ECONÓMICO Y LADRONISMO AL EXTREMO DE QUIENES ACTÚAN DE ÉSTA MANERA YA QUE LAS RESPONSABILIDADES SON PERSONALISIMAS" Tan es así que cuando un grupo de inmorales conocidos como BACHAQUEROS se aprovechan de la necesidad ajena, cobrando un sobreprecio en los productos alimenticios entrando en Calidad Simulada (Estafa al Usuario) Artículo 462 del Código Penal, para exprimirle el bolsillo de los Venezolanos enriqueciéndose "…,y procuren para así o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años"…, y lo más insólito es que este hecho lo hacen en las narices de las Autoridades Competentes y con la venia de ellos, ésta indignante situación que Transgrede Flagrantemente Los Derechos Humanos y tiene una solución inmediata que explicaré a continuación para darle un punto final a este relajo.
La Norma Constitucional (CRBV) La Supremacía de las Leyes y una de las Fuentes Principales del Derecho establece en los Ilícitos Económicos Artículo 114 "El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley." Pero hay más, la Ley Orgánica de Precios Justo es contundente al expresar: Especulación Artículo 51. De conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados o determinados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (08) a diez (10) años….. "TODO EL MUNDO SE PREGUNTA ¿PORQUÉ EL GOBIERNO NO APLICA EL IMPERIO DE LA LEY" Inclusive el Código Orgánico Procesal Penal Capítulo II De la Aprehensión por FLAGRANCIA establece el Artículo 234 "Para los efectos de este capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse……….." Este fenómeno del BACHAQUERISMO ocurre en toda Venezuela, hasta cuándo tanta permisividad que tanto daño le hace a nuestro país y es la consecuencia de las COLAS que se convirtieron en un problema de salud pública que llora ante los ojos de Dios y que la gente desesperada no entienden por qué no se le da un punto final a este relajo.
En otro orden de ideas la Fiscal General de La República Luisa Ortega Díaz solicito antejuicio de mérito en contra de ocho Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por el supuesto de no cumplir con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico en cuánto a los quince años de experiencia profesional y los estudios de cuarto nivel, de ser así porque no promovemos la igualdad de oportunidades y hacemos lo propio con los Diputados de La Asamblea Nacional que solicitan la intervención extrajera, cuya iniciativa está perfectamente descrita en el Código Penal en el Artículo 128 Capítulo I De la Traición a la Patria y otros Delitos Contra Ésta y establece "…., será penado con prisión de veinte a treinta años." Así estaremos en sintonía con lo dicho en el Artículo 2 (CRBV) referido "….. a la justicia, …la igualdad,.., la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político." Entonces la colectividad Venezolana se pregunta ¿EL GOLPE DE ESTADO ECONÓMICO CONTINUADO EN LOS ÚLTIMOS CUATRO AÑOS NO ES UNA FORMA DE SUBVERTIR EL HILO CONSTITUCIONAL? Hasta cuándo se va permitir algo tan grave como lo es una Economía paralela.
Si desean comparar lo antes descrito léanse el Proyecto Ley de Amnistía propuesta por la Asamblea Nacional, a partir del Artículo 4 y siguientes.