De Caracas a Barbados: Ruta de la estafa de Gold Reserve a la República

*El siguiente artículo fue publicado en el 1er Boletín Desarmando el Arco Minero elaborado por la Plataforma contra el Arco Minero del Orinoco con colaboración del Centro de Estudios de la Realidad Latinoamericana, aqui en link donde puedes descargar el Boletín: https://www.aporrea.org/actualidad/n321685.html

 

 

Luego de un año de controversias y de un rechazo contundente al proyecto Arco Minero del Orinoco expresado por una gran cantidad de sectores sociales (estudiantiles, profesionales, dirigentes comunitarios, agricultores, indígenas, académicos, entre otros), que denuncian el gran peligro que corren los principales ríos del sur del país y una de las zonas más biodiversas en el mundo, el gobierno nacional se mantuvo firme en el desarrollo de dicho proyecto Mega-Minero. Y en medio de un alto grado de conflictividad con las movilizaciones que se desarrollaron entre Marzo y Julio de 2017, y de una crisis económica que fue empeorando progresivamente en los meses subsiguientes, el gobierno nacional finalmente formalizó la tan anunciada empresa mixta con la Gold Reserve.

El 27 de Marzo de 2017, se constituye la Empresa Mixta Ecosocialista Siembra Minera, S. A. entre la Corporación Venezolana de Minería y una filial de la empresa canadiense Gold Reserve (Ver Cronología 2016 - 2017). La Gold Reserve prácticamente ha sido el hito del proyecto Arco Minero, a pesar de tener antecedentes oscuros por contaminación en el Estado Bolívar y de desarrollar una campaña internacional contra el Estado Venezolano para que finalmente el CIADI fallara a favor de la compañía. En el decreto se otorga el derecho a la empresa mixta a desarrollar actividades referidas a la exploración y explotación del oro y otros minerales, y se establece el régimen de regalías y ventajas especiales, respaldándose fundamentalmente en la Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás minerales estratégicos promulgada por la Asamblea Nacional el 30 de diciembre de 2015.

Surgen muchas interrogantes. ¿Por qué tanta insistencia con la Gold Reserve? ¿Cuáles son las atribuciones de la empresa Mixta? ¿cuales son las características de las leyes, reglamentos y contratos firmados hasta ahora? ¿Que tipo de beneficios o perjuicios traen estos negocios para el país? Este texto busca dar respuesta a estas y otras dudas respecto a un caso que esconde mucho más de lo que se vislumbra públicamente en los medios oficiales.

Índice

1. Antecedentes de la Gold Reserve. Prontuario socio-económico y ambiental

2. Ley de exploración y explotación del Oro. ¿En cuestión la soberanía nacional?

3. Nace la empresa mixta Siembra Minera S.A

3.1 La política y la bolsa: Un contrato a favor de los intereses extranjeros

3.2 Resolución Nº 000030

3.3 Decreto 2788. Se formaliza la entrega

4. La Gold Reserve y los paraísos fiscales

1. ANTECEDENTES DE LA GOLD RESERVE. CRÓNICA DE UN PRONTUARIO SOCIO-ECONÓMICO Y AMBIENTAL

La Gold Reserve nace en Canadá en 1956 como una compañía para adquirir, explorar y desarrollar actividades relacionadas a la minería, aunque sus oficinas principales están ubicadas en Spokane, Washintong. En 1992 la empresa se instala en el Sureste de Venezuela y desarrolla el proyecto minero de "Las Brisas". Según datos de la empresa esta invirtió, entre 1992 y 2009, 300 millones de dólares para el desarrollo del proyecto. De hecho el de "Las Brisas" es el único plan que ha logrado desarrollar. Desde 2015, han mostrado intención de emprender exploraciones en Alaska y Mexico, pero hasta finales de 2017 continúan siendo simples anuncios.

En 1998, concluyó la evaluación del yacimiento ubicado en Las Brisas, con la ejecución de dos mil perforaciones según el presidente de la compañía. Sin embargo, en los dos años subsiguientes el proyecto estuvo paralizado y varios analistas afirman que, durante todo el período de ejecución, este nunca rindió los frutos esperados por su bajo nivel de producción. En 2004 el Ministerio del Ambiente revocó los permisos ambientales otorgados para el proyecto "Las Brisas" por grave daño al ecosistema, de carácter irreversible en el área de influencia. La ministra del ambiente para aquel momento, Ana Elisa Osorio, afirmaba que "No se otorgarán permisos ambientales para la explotación de minas a cielo abierto pues esto causa degradación ambiental"… "Estos permisos no son negociables, por su afectación al ambiente y a las comunidades que viven en el mismo". [1]

En 2009 fue revocada definitivamente la concesión minera de Brisas del Cuyuní, por lo que la Gold Reserve procedió a demandar a Venezuela ante el CIADI, instancia de arbitraje internacional del Banco Mundial. El caso pasó desapercibido durante varios años hasta que en inicios de 2014 toma relevancia nuevamente. La institución canadiense emprende una campaña internacional de denuncia contra Venezuela como medida de presión para una compensación tras la disputa arbitral. En abril de ese año la minera entregó a bancos en Luxemburgo el equivalente a órdenes de embargo relativas al pago de 700 millones de dólares en intereses de bonos y fondos venezolanos. [2] Finalmente, el 22 de septiembre de 2014 el CIADI falla a favor de la compañía minera estableciendo que Venezuela debe pagar 740,3 millones de dólares $. Su presidente, Doug Belander, expresaba en ese momento para un periódico de negocios que: "Aunque no refleje el valor completo del proyectos Brisas nos sentimos vindicados por la decisión y la sentencia de que las acciones de Venezuela fueron atroces... Tenemos la esperanza de que Venezuela va a satisfacer sus obligaciones con la empresa sin retraso y sin impulsar algún procedimiento legal. Ellos tienen posibilidad de pagar (cuentan con reservas internacionales). Si no lo hacen, hay procedimientos definidos que son de ejecución inmediata en cualquiera de los más de 150 miembros estados parte de la Convención de Nueva York." [3]

Se estima que más del 50% de las demandas en el CIADI son contra gobiernos latinoamericanos, con resultados que favorecen a las mineras extranjeras en la mayoría de los casos. A pesar, de ser un tribunal parcializado en favor de las transnacionales y de que en 2012 Venezuela se retiro de dicha instancia, el gobierno venezolano optó por la dinámica de los negocios capitalistas y de adaptación a las condiciones impuestas por el sistema financiero internacional.

El 7 de Agosto de 2015, se desarrolló una reunión entre James H. Coleman y Rockne J. Timm, director y gerente de la minera respectivamente, y altos funcionarios del gobierno: Jorge Arreaza (vice-presidente), Reinaldo Muñoz (procurador general), Asdrubal Chávez (ministro de petróleo y minería) y Eulogio Del Pino (Presidente de PDVSA). ("PDVSA")), en la que acordaron los términos de pago de la deuda de los 740 millones ($). [4] Esta línea histórica de hechos dio pasó a un nuevo entramado jurídico nacional en el marco de una profundización de la dinámica extractivista y de entrega de soberanía, que se desarrolla en la mayoría de los países latinoamericanos, con la promulgación de: la Ley de exploración y explotación del Oro en diciembre de 2015, y de los decretos 2248 y 2231 en febrero de 2016, que oficializan el proyecto Arco Minero del Orinoco y la creación de la compañía militar CAMINPEG, respectivamente.

Figura 1. Eulogio del Pino, presidente de Pdvsa y Rockne Timm presidente ejecutivo de Gold Reserve INC. Firma del memorándum de entendimiento. Marzo de 2016

 

 

2. LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL ORO. ¿EN CUESTIÓN LA SOBERANÍA NACIONAL?

La Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás minerales estratégicos promulgada el 30 de diciembre de 2015 es, en conjunto con la Ley de regionalización integral para el desarrollo socio productivo de la patria (Zonas Económicas Especiales), uno de los instrumentos iniciales y bases de un modelo económico fundamentado en la dinámica minero-extractivista que se desarrolla en varios países de la región. La ley de exploración y explotación de oro abarca diversos temas de importancia, como el ambiental o el indígena. Sin embargo, en esta ocasión, nos enfocaremos en el aspecto de la soberanía que está directamente relacionado al caso de las empresas en el Arco Minero.

Actualmente, son muchos actores los que influyen directa o indirectamente en la dinámica de exploración y explotación minera en el Estado Bolívar, tanto ilegal como legal. Transnacionales, empresarios nacionales, militares, bandas criminales organizadas, comunidades mineras, camarillas burocráticas del estado y partidos políticos, todos tienen sus roles y diversos niveles de influencia. La mencionada ley toma en cuenta todos estos sectores y abre la posibilidad para la instalación de distintas modalidades de apropiación de la renta minera de manera mafiosa, que una ves iniciadas serían reconocidas desde la institucionalidad estatal. Estas modalidades se definen en el artículo 10, que especifica quienes son los únicos que pueden realizar actividades mineras en el país:

1) La República, mediante: el ministerio con competencia de minería, institutos o empresas de su exclusiva propiedad. [5] Sin duda alguna, que el caso de la empresa militar CAMIMPEG, formalizada mediante el decreto 2.231 de la Gaceta Oficial 40.845, sale a relucir. La misma es reconocida como una empresa del estado dirigida desde el Ministerio de Defensa, y que puede contar con sucursales y realizar operaciones en el extranjero. [6] CAMIMPEG es un claro indicio de la corporativización que se viene desarrollando en todos los componentes de la Fuerza Armada (FANB), que trasciende su función exclusiva de defensa de la nación, para incorporarse en el ámbito mercantil, financiero y de negocios económicos. Sumado a esto, el artículo 38 de la Ley de exploración y explotación del Oro, establece que el presidente declarará las áreas mineras auríferas (oro) y de otros minerales como Zonas de Seguridad, las cuales estarán bajo la responsabilidad directa del Ministerio de Defensa.

2) Empresas mixtas en las que la república tiene el 55% de participación. [7] Tomando en cuenta todas las empresas con las que se han firmado contratos, convenios o cartas de intención desde el 2016, se evidencia que el modelo de empresas mixtas mineras impulsadas por el ejecutivo va direccionado a: 1) empresas transnacionales mineras, como la Barrick Corp o Glencore, que por lo general tienen denuncias de contaminación, violación de soberanía y/o derechos humanos; 2) empresas o holdings de maletín internacionales como la Gold Reserve (punto en el que profundizaremos a lo largo del texto); y 3) empresas de maletín nacionales como Faoz Corp de la cual no se encuentran antecedentes de operación, su página web oficial está prácticamente vacía y su sede oficial en Caracas no posee ningún tipo de aviso o anuncio, ni corresponde a una compañía que realice trabajos de minería. No se puede pasar por alto que todo el modelo de empresas mixtas desarrollados en área petrolera, fundamentalmente en la faja petrolífera, ha representado una entrega de control en la actividad e industria petrolera nacional. [8]

3) Alianzas Estratégicas entre la República y organizaciones dedicadas a la pequeña minería. [9] Aunque puedan existir algunas pugnas entre el Estado (personificada en sectores del gobierno que dirigen instituciones relevantes) y algunos de los dirigentes de las bandas, que se autodenominan "Sindicatos", en la actualidad, casi la totalidad de las minas ubicadas en los Municipios del Sur del Estado Bolívar ( Piar, Gran Sabana, Roscio (Guasipati), El Callao y Sifontes) y del resto de la región están controladas por Bandas Criminales. Ante una problemática que se viene afianzando y desarrollando desde el 2006, el estado ha sido cómplice, y en cierta medida, sostén de la misma. Resulta curioso que en su artículo 31 se establezca que todo el oro producido debe ser vendido obligatoriamente al BCV, pero en el artículo subsiguiente se exima de esto a las joyas y piedras preciosas,[10] dando paso a la continuidad de todo el mercado ilegal de extracción ubicado al sur del país. Sumado a esto, bajo una supuesta lógica de inclusión, se establece (art. 18) que las empresas mixtas pueden contratar a las organizaciones de pequeños mineros bajo figuras de cooperativas o brigadas mineras. El pequeño minero continúa siendo el eslabón más débil y excluido de un ciclo mafioso de extracción.

Por su parte, la ley de exploración y explotación de oro es ambigua y sumamente contradictoria. Aún cuando el artículo 3 establece que los yacimientos minerales son bienes de dominio público y atributos de la soberanía territorial del Estado, siendo inalienables e imprescriptibles, la misma dicta en su artículo 21 que el Ejecutivo Nacional podrá traspasar a: las empresas mixtas, el ministerio con competencia de minería, institutos o empresas de exclusiva propiedad de la república, el derecho al ejercicio de todas las actividades contempladas en el decreto, y a su ves podrá transferir "la propiedad u otros derechos sobre bienes muebles o inmuebles del dominio privado de la República...". A esto se puede agregar que, con respecto a la ley de minas anterior, existe una extensión de tiempo de explotación, mediante concesiones de 20 años prorrogables a 20 años adicionales, [11] acompañado de una reducción en el régimen de regalías, pasando de un valor fijo de 13% a una tasa variable entre el 3 y 13% de regalías a las empresas mineras. [12]

El mencionado instrumento jurídico fortalece la lógica de centralización en el estado, exclusivamente hacia la presidencia de la república, el ministerio de defensa y el ministerio encargado de la minería, que es designado y removido según el criterio del presidente. Existe una aparente inclusión de indígenas, pequeños mineros y comunidades pero como simples eslabones de la cadena, sin ningún tipo de incidencia real en la toma de decisiones u orientaciones de la política minera nacional. La ley no establece ningún mecanismo claro de auditoría o contraloría ciudadana, o por parte de otros poderes públicos, a las decisiones ejecutivas en lo que respecta a este tema. Se hace caso omiso de lo establecido en la constitución (CRBV), que en su artículo 150 establece que "La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la Ley."

La cesión de soberanía descrita anteriormente, se profundiza con la promulgación del decreto 2248 del proyecto Arco Minero del Orinoco como zona económica especial, cuestión que esta plasmada en el artículo 36 de la ley de explotación de oro a la que nos hemos referido.

3. NACE LA EMPRESA MIXTA SIEMBRA MINERA S.A

A continuación expondremos el contenido de herramientas jurídicas promulgadas por el ejecutivo nacional a partir de 2016, las cuales profundizan los aspectos de vulneración y de cesión de soberanía expresadas en la ley de explotación de oro de 2015 y el decreto 2248, referido al proyecto Arco Minero del Orinoco. [13]

3.1 La política y la bolsa: Un contrato a favor de los intereses extranjeros.

El 8 de Agosto de 2016 en una rueda de prensa en Washington, los directivos de la Gold Reserve Inc. (GR) hicieron públicas las resoluciones de la reunión con el gobierno de Venezuela, celebrada días antes en Caracas. En primer lugar el gobierno Venezolano acordó pagar un total de US$ 769.681.823 ante la demanda de la GR ante el CIADI, y la compra de los datos técnicos de minería en Venezuela con los que cuenta la empresa por un total de 240 millones de dólares, aún cuando son recursos de la república y por ley le pertenecen a esta. En segundo lugar, se firmó un acuerdo que formaliza el proyecto minero Brisas-Cristinas que será ejecutado por una empresa mixta entre el estado y la GR. [14] Aún cuando la demanda de la empresa extranjera ante el CIADI era para resarcir las presuntas pérdidas que tuvo la misma en el proyecto "Las Brisas", el ejecutivo, sin ningún tipo de apelación, acepta las condiciones de la demanda, repara los supuestos daños y opta por entregar a una empresa, que nunca contribuyó al desarrollo y bienestar económico del país, un área de explotación de mayores dimensiones de la que tuvo antes de ser expulsada del país en 2009.

Estos son algunos de lo puntos que establece el acuerdo :

  • La Empresa Mixta (Estado 55% - Gold Reserve 45%) tendrá derechos mineros al oro, el cobre y la plata en 18.000 hectáreas que incluye el proyecto Brisas-Cristinas.
  • Venezuela y la compañía trabajarán en conjunto para completar los recursos para financiar los US $ 2,1 millardos previstos como costos de capital para el proyecto Brisas Cristinas .
  • La duración del proyecto minero es de 40 años (20 años con dos extensiones de 10 años).
  • Gold Reserve percibirá una comisión del 5% de todos los costes de la construcción y el desarrollo del proyecto.
  • Una vez que comience la producción comercial, a la Compañía se le pagará una cuota del 5% por su asistencia técnica durante las operaciones.
  • Exención de pago del impuesto sobre el valor agregado, impuesto de timbres fiscales, impuestos municipales y los impuestos que surjan como contribución de bienes tangibles e intangibles, de existir estos, a las empresas mixtas de las partes.
  • La Empresa Mixta estará autorizada para mantener fondos asociados con los futuros costos de financiamiento en dólares estadounidenses.
  • La Empresa Mixta estará autorizada para exportar y vender su concentrado y barras doré que contengan oro, cobre, plata y otros minerales estratégicos fuera de Venezuela, y mantener los ingresos de tales ventas en una cuenta offshore en dólares norteamericanos.

Si se toma en cuenta el acuerdo y la demanda, lo anterior implica un compromiso de la República Bolivariana de Venezuela a disponer por 2100 millones de dólares aproximadamente. Tomando en cuenta la crisis económica que atraviesa Venezuela, la política de pagar puntualmente la deuda externa, y la dinámica de corrupción y fuga de capitales que se ha denunciado desde 2014 y que apenas hace un par de meses el presidente empieza a reconocer, el gobierno continuará entrando en dinámicas de endeudamiento a nivel internacional para conseguir dichos recursos.

Desde que se han promulgado las leyes referidas al tema económico y minero, 2014, los inversionistas de la Bolsa de Toronto, una de las bolsas de valores más importantes para la compra-venta de commodities minerales, han estado atentos a las decisiones, acuerdos y contratos aprobados. El caso de la Gold Reserve, uno de los más emblemáticos, ha tenido su impacto en los mercados internacionales, presentando sus cambios más bruscos a partir de decisiones relevantes tomadas por el Gobierno venezolano. Para evaluar este comportamiento se pueden tomar variables que se publican diariamente en los sitios web de las paginas financieras, como bloomberg. Entre 2016 y Abril de 2017 se observan una caídas y alzas del valor de las acciones de GR en la Bolsa. La figura 2 toma en cuenta tres períodos importantes: a) A finales de febrero de 2016 , cuando se firma el decreto 2.248 que formaliza el inicio del Proyecto Arco Minero del Orinoco, el valor de las acciones aumentan en más de un 80%, alcanzando los 6 $ por acción durante el mes de marzo (Figura 2, recuadro superior izquierdo); b) En Agosto de 2016, posterior a la concresión del acuerdo mencionado, las acciones pasan de 5,75 a casi 7$ por acción (Figura 2, recuadro inferior izquierdo); c) y finalmente, por retraso en los pagos y compromisos adquiridos, las acciones de GR disminuyeron progresiva y escandalosamente desde mediados de enero hasta abril de 2017. Esta última caída continuó con el mismo ritmo hasta los primeros días de junio que nuevamente presentaron una dinámica de crecimiento importante a partir de nuevos acuerdos con el ejecutivo venezolano.

Figura 2. Valor de las acciones de la Gold Reserve Inc. para el comprendido entre Enero de 2016 y Abril de 2017 [15]

 

 

Todo este movimiento incide de igual forma en el "mercado capitalización" (MC) de la minera canadiense, que es la medida económica que indica el valor total de una empresa según el precio de mercado. Tomando en cuenta los mismos momentos que para el caso del valor de las acciones, se observa como después de la firma del decreto 2.248 el valor del MC aumenta a 432 millones de $ dólares, posteriormente aumenta en más de 100 millones de dólares a pocos días de firmado el acuerdo de agosto de 2016, y finalmente el 3 de abril de 2017 esta cuenta con un MC de 328 millones de $ dólares, presentando una disminución del 39% del valor real de la empresa en 8 meses. (Ver Figura 3)

Figura 3. Valor del Mercado de Capitalización de la Gold Reserve: Mayo-Junio 2016, inicios de Agosto de 2016 y el 3 de Abril de 2017 (orden descendente). [16]

 

 

Estas dos variables muestran lo inestable y especulativo que resulta todo el mercado financiero internacional, y lo riesgoso que es para los estados inmiscuirse en esa dinámica.

3.2 Decreto 2645 y Resolución N.º 000030

El 30 de septiembre de 2016, mediante el Decreto 2465 se autoriza la creación de una empresa del estado entre la Corporación Venezolana de Minería, S.A. y GR Mining (Barbados) Inc. Posteriormente, el 2 de noviembre de 2016 mediante la Resolución Nº 000030 de la Gaceta Oficial Nº 41.022, en la cual se acota el área de explotación de minas y yacimientos de oro otorgada a la Empresa Mixta Ecosocialista Siembra Minera, S.A., en la Jurisdicción del municipio Sifontes del estado Bolívar, mediante coordenadas especificadas en la Gaceta. Lo curioso es que mediante esta resolución el estado venezolano formaliza su entrada al mundo financiero internacional de la minería ya que establece que la empresa mixta estará constituida por una institución del estado venezolano y la filial de GR MINING con sede en Barbádos. [17] Esta última fue registrada con el número 26380 en el año 2005, bajo el nombre de GOLD RESERVE DE (BARBADOS) LIMITED. [18]

3.3 Decreto 2788. Se formaliza la entrega

Finalmente el 27 de Marzo de 2017, se legaliza la Empresa Mixta Ecosocialista Siembra Minera, S.A.,mediante la publicación del decreto 2.788 de la Gaceta Oficial N° 41.122. En esta última se promulgaron otros decretos que declaran la plata, el cobre y el diamante como minerales estratégicos y queda su explotación sujeta a lo establecido de la ley de exploración y explotación de oro. El decreto 2.788 formaliza la entrega de soberanía que se venía gestando desde 2015, como lo reflejan varios artículos en su contenido.

  • Art.1: "… Asimismo, se transfiere la propiedad u otros derechos sobre los bienes muebles o inmuebles existentes en el área delimitada… La transferencia de los derechos a los que se refiere el decreto recaerá sobre el oro y demás minerales que sean declarados como estratégicos a tales fines por el ejecutivo Nacional".
  • Art.2: "Los derechos y los bienes propiedad de la República, que según este decreto se transfieren a la empresa MIXTA ECOSOCIALISTA SIEMBRE MINERA, S.A. podrán ser considerados como aporte accionarial de la República Bolivariana de Venezuela en la misma".

Este artículo plantea una transferencia de soberanía territorial como parte del pago para la inversión necesaria.

  • Art. 3: "...la empresa MIXTA ECOSOCIALISTA SIEMBRA MINERA, S.A. queda facultada para llevar a cabo las acciones requeridas con arreglo al principio de desarrollo sostenible, la conservación del ambiente, y la ordenación del territorio, términos técnicos y económicos más convenientes para el aprovechamiento de racional y sustentable del yacimiento".

Desconociendo los antecedentes ambientales de la empresa GR en Venezuela se le brinda una confianza a ciegas para la ejecución del proyecto. El gobierno hace caso omiso de los desastres ambientales acontecidos por minería a cielo abierto que ocurren actualmente en el continente Americano.

  • Art.10 "… la empresa MIXTA ECOSOCIALISTA SIEMBRA MINERA, S.A. estará autorizada a mantener cuentas en moneda extranjera en instituciones financieras ubicadas en el país o en el extranjero".

Se abre camino a un negocio que conduce a los paraísos fiscales y tramas de corrupción.

4. LA GOLD RESERVE Y LOS PARAÍSOS FISCALES

Gold Reserve Inc. es una empresa pequeña (en contraste con las mineras grandes como Newmont), con un solo proyecto ejecutado al Sur de Venezuela. A partir de su retirada del país en 2009, la misma ha presentado inestabilidad y saldos negativos en sus cuentas. Resulta relevante que el gobierno nacional además de aceptar el fallo del CIADI, por un monto ampliamente superior a la inversión de la empresa en Venezuela y su mercado de capitalización, haya firmado un acuerdo con la GR cuando la misma presentaba un balance financiero negativo en septiembre de 2015: mayor cantidad de pasivos que cantidad de activos. [19]

Aunque haya llevado a cabo un solo proyecto minero en toda su historia, Gold Reserve Inc. posee múltiples empresas subsidiarias constituidas en distintos países: Gold Reserve Corporation, Gold Reserve de Barbados Ltd, Gold Reserve de Venezuela, Compania Aurifera Brisas del Cuyuni, GR El Choco Limited, GRI Minerales El Choco CA, Montoro Mining Ltd, Minera Gold Reserve, S.A. de C.V. y Compañía Minera Unicornio CA. [20] En un informe de la compañía en 2011, esta expone un organigrama de las empresas involucradas a proyectos en Venezuela (Ver Figura 4); de igual forma, en el mismo documento esta expresaba que no poseía producción comercial y que históricamente han financiado sus operaciones a través de la emisión de acciones financieras comunes, de otras acciones de valores y deuda convertible.

Figura 4. Organigrama de empresas subsidiarias de la Gold Reserve vinculadas a proyectos mineros en Venezuela [21]

 

 

A las anteriores podemos agregar otras 3 compañías adicionales: Gold Reserve Holding AVV (constituida en Aruba), MGC Ventures Inc. y Great Basin Energies Inc. Las dos últimas se fundaron en Washington y tienen poca movilidad financiera. Al revisar el histórico de los últimos 5 años de ambas compañías se puede observar que el valor de las acciones nunca ha superado los 0,08 $ por acción. De esa forma la institución canadiense conforma su sociedad comercial o holding en el que existe una empresa matriz (Gold Reserve Inc.) y varias compañías subsidiarias que dependen de la principal, ya que esta última posee la mayoría accionaria en las subsidiarias. Los entes del holding son independientes unos de otros, por tanto una subsidiaria tiene órganos de decisión propios, capital propio, y si llega a quebrar no afecta a la empresa matriz.

Todo el caso del holding de GR se torna más escandaloso cuando los negocios involucran las empresas legalizadas en Arúba y Barbados, países que están en la lista gris y lista negra de paraísos fiscales de la Unión Europea, respectivamente. [22] Los paraísos fiscales se caracterizan por tener dos regímenes fiscales diferenciados y legalmente separados, uno para los residentes y empresas locales y otro para los no residentes. En estos países existe una legislación e instituciones reservadas única y exclusivamente para los extranjeros, como los bancos offshore y las sociedades IBC (Compañías de Negocios Internacionales, siglas en ingles).

Las empresas extranjeras utilizan dichos países (paraísos fiscales) como domicilio legal para formar sociedades offshore y beneficiarse así de las ventajas fiscales y legales que éstos ofrecen. Desde un punto vista global, son tres las ventajas que ofrecen estos paraísos: protección de activos, confidencialidad y privacidad, y ventajas fiscales. Entre los tributos que generalmente pueden evitarse con una sociedad offshore se encuentran el impuesto de sucesiones, el del patrimonio, los impuestos al consumo y/o el de la renta.

A esto se suma que desde diciembre de 1998 esta vigente un convenio contra la doble tributación, entre el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Barbados, el cual favorece directamente a las empresas legalizadas en la isla caribeña.[23] Solo por nombrar algunos puntos de su contenido: a) En su articulo 1, se establece que para Venezuela las regulaciones del convenio abarcan el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre los activos de la empresa; b) en el artículo 5, numeral 3 prácticamente se eximen de impuestos a aquello relacionado con la infraestructura, galpones e instalaciones de la empresa extranjera en Venezuela; y c) el artículo 22 establece, en varios apartados, distintas situaciones para disminuir o eximir el cobro del Impuesto sobre la Renta en Venezuela, para efectuar dichos pagos en Barbados. Venezuela ha firmado 32 convenios de los llamados "Tratados contra la Doble Tributación", que según palabras de Luis Britto García, "le cuestan al Tesoro nacional una pérdida de 17.875 millones de dólares por año." [24]

GR está constituida bajo las leyes de la provincia de Alberta, Canadá y cotiza en la TSX Venture Exchange y la Bolsa OTCQB, que es un mercado extra-bursatil más volátil, oscuro y especulativo que el de la Bolsa de Valores. En los mercados OTC (Over The Counter) se negocian instrumentos financieros (acciones, bonos, materias primas, swaps o derivados de crédito) directamente entre dos partes, fuera del ámbito de los mercados organizados, y sin la intervención de ningún tipo de supervisión de una bolsa o mercado central. De esta forma, y con todas la ventajas que otorgan las leyes venezolanas a las compañías extranjeras, se teje toda una trama fraudulenta de expoliación de recursos naturales venezolanos para ser negociados en los grandes centros del sistema financiero internacional.

(*)

Cesar Alejando Romero del Giudice. Ingeniero Metalúrgico y Ciencia de los Materiales de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Accionante legal del recurso de nulidad del decreto 2248 (Arco Minero del Orinoco) introducido en la sala político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Mayo de 2016. Co-Autor de la investigación "Dinámica de la minería a pequeña escala como sistema emergente" enfocada en los municipios del sur del Estado Bolívar. Articulista del sitio web www.aporrea.org, con publicaciones de artículos referentes a la mega-minería y sus impactos. Militante de la organización política Marea Socialista

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

[1] "Posición de la Fundación Azul Ambientalistas frente a las concesiones mineras otorgadas por el gobierno venezolano". Publicado por ASOPRODEM.ORG.

http://www.asoprodem.org.ve/index.php/al-dia/item/1731-posicion-de-la-fundacion-azul-ambientalistas-frente-a-las-concesiones-mineras-otorgadas-por-el-gobierno-venezolano

[2] "Gold Reserve tiene en la mira activos de Venezuela en el extranjero para conseguir su indemnización". ALEXANDRA ULLMER, para Reuters latinoamerica. 16 de Abril de 2015. https://lta.reuters.com/article/businessNews/idLTAKBN0N805Q20150417

[3] "Gold Reserve awarded $740 million in Venezuelan mine dispute". JUDITH SPITZER para Journal of Bussiness. 25 de septiembre de 2014.

https://www.spokanejournal.com/local-news/gold-reserve-awarded-740m/

[4] "Gold Reserve Reports on Recent Meeting with Venezuelan Government Officials". GLOBAL RUBBER MARKETS. 7 de Agosto de 2015.

https://globalrubbermarkets.com/35216/gold-reserve-reports-on-recent-meeting-with-venezuelan-government-officials.html

[5] Decreto 2.165, Gaceta oficial 6.210 extraordinario. Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás minerales estratégicos. Artículo 10. Numeral a).

http://www.bod.com.ve/media/97487/GACETA-OFICIAL-EXTRAORDINARIA-6210.pdf

[6] Decreto 2.231 de la Gaceta Oficial 40.845. Se autoriza la creación de la empresa CAMIMPEG. Artículos 1 y 2.

https://app.box.com/s/bnx6oq4bmhr6cxfeflzcuvov1sj5phzl

[7] Ídem. Ref. [5]. Numeral b).

[8] "Empresas Mixtas y las transformaciones en el marco legal petrolero: ¿Se está desmontando la Ley de Hidrocarburos?". ANDREA PACHECO. UPC – CER-Latinoamericana. Agosto de 2017.

https://www.aporrea.org/energia/n313862.html

[9] Ídem. Ref. [5]. Numeral c)

[10] Ídem. Artículo 32

[11] Ídem. Ref. [5]. Artículo 20

[12] Ídem. Ref. [5]. Artículo 27

[13] "El Decreto del Arco Minero del Orinoco: un ataque a la vida, un criminal desconocimiento de los pueblos indígenas, una violación a la esencia de la Constitución". PLATAFORMA CIUDADANA EN DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN. Mayo de 2016. https://www.aporrea.org/contraloria/n290947.html

[14] "Bolivarian Republic of Venezuela agrees to pay gold reserve arbitral award and acquire mining data and executes an agreement to jointly develop the brisas cristinas gold copper mining project". GOLD RESERVE INC. 8 de Agosto de 2016.

http://www.goldreserveinc.com/bolivarian-republic-of-venezuela-agrees-to-pay-gold-reserve-arbitral-award-and-acquire-mining-data-and-executes-an-agreement-to-jointly-develop-the-brisas-cristinas-gold-copper-mining-project-16-13/

[15] Estos y otros indicadores de la Gold Reserve, se pueden encontrar en el siguiente enlace:

https://web.tmxmoney.com/quote.php?qm_symbol=GRZ

[16] Ídem.

[17] Resolución Nº 000030 de la Gaceta Oficial Nº 41.022.

https://drive.google.com/file/d/0BynbwMzrv8gdTEtxVnVhVldkYzQ/view

[18] Los datos del registro se encuentran en la pagina web de la Oficina de Asuntos Corporativos y Propiedad Intelectual de Barbados (CAIPO, por sus siglas en ingles).

https://www.caipo.gov.bb/site/index.php/component/joodb/article/7-caipo-registrants/91349-gold-reserve-de-barbados-limited

[19] "Interim Consolidated Financial Statements". GOLD RESERVE INC. U.S Dollars. September, 2015. http://www.goldreserveinc.com/financial-statements/

[20] La información se puede encontrar en la sección financiera de la página webde Reuters. https://www.reuters.com/finance/stocks/companyProfile/GDRZF.PK

[21] "Annual Report". GOLD RESERVE INC. Form 10-k. March 31, 2011.

http://www.getfilings.com/sec-filings/110323/GOLD-RESERVE-INC_10-K/

[22] " Consulte la 'lista negra' de paraísos fiscales de la UE...y la 'lista gris' " . PABLO R. SUANZES para el periodico El Mundo. España. 6 de diciembre de 2017

http://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2017/12/06/5a26fdade5fdeaef1b8b459a.html

[23] "Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno Barbados para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta". 11 de diciembre de 1998.

https://www.investbarbados.org/docs/DTA%20-%20Venezuela.PDF

[24] " Cómo nos roban con los "Tratados contra la doble tributación" ". LUIS BRITTO GARCÍA. Caracas. 15 de Marzo de 2009. https://www.aporrea.org/tiburon/a74308.html



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César Romero

Director Ejecutivo de CERLAS (Centro para la Reflexión y Acción Social). Activista de la Plataforma contra el Arco Minero del Orinoco. Ingeniero Metalúrgico. Investigador enfocado en la minería en Venezuela y sus impactos multivariables en los modos de vida.

 elcesar4789@gmail.com      @cesar_JMarea

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