Nuestra Venezuela independiente, autónoma y soberana (II)

La Constitución de 1811 estableció que la organización territorial del Estado era un Estado Federal dividido en Provincias, precisamente delimitadas sobre las antiguas Provincias coloniales que configuraron la Capitanía General de Venezuela, en las cuales existían Legislaturas Provinciales, conociéndose popularmente como diputaciones provinciales que fue su equivalente, a las cuales correspondía dictar la Constitución propia de cada Provincia, siendo el ejemplo más acabado la Constitución de la Provincia de Caracas del 31 de enero de 1812, con 328 artículos. En cada Provincia el Gobernador era electo en la forma establecida en la Constitución provincial. Además, cada Provincia regulaba su propia división territorial, por lo que, por ejemplo, el territorio de la Provincia de Caracas se dividió en Departamentos, Cantones y Distritos, conforme a la terminología francesa. El principio de la separación de Poderes en la Constitución se formuló como un principio fundamental del constitucionalismo, de manera que: "El ejercicio de esta autoridad confiada a la Confederación no podrá jamás hallarse reunido en sus diversas funciones. El Poder Supremo debe estar dividido en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y confiado a distintos Cuerpos independientes entre sí y en sus respectivas facultades."

Además, el artículo 189 rezaba "Los tres Departamentos esenciales del Gobierno, a saber: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, es preciso que se conserven tan separados e independientes el uno del otro cuanto lo exija la naturaleza de un gobierno libre, lo que es conveniente con la cadena de conexión que liga toda cooperación de un modo indisoluble de Amistad y Unión. La Constitución de 1811, además recogió el principio de la supremacía de la Ley como la expresión libre de la voluntad general, conforme al texto de la Declaración Francesa de 1789, y de que la soberanía que residiendo en los habitantes del país, se ejercía por los representantes. Para tal efecto, los artículos 149 y 150 de la Constitución dispusieron: "La Ley es la expresión libre de la voluntad general o de la mayoría de los ciudadanos, indicada por el órgano de sus representantes legalmente constituidos. Ella se funda sobre la justicia y la utilidad común, y ha de proteger la libertad pública e individualidad contra toda opresión o violencia''. "Los actos ejercidos contra cualquier persona fuera de los casos y contra las formas que la Ley determina. son inicuos, y si por ellos se usurpa la autoridad constitucional o la libertad del pueblo serán tiránicos"

La religión católica, capítulo I de la Constitución de 1811, se destinó a regular la Religión, proclamándose a la Religión Católica, Apostólica y Romana como la religión del Estado y la única y exclusiva de los habitantes de Venezuela, Art. 1. El Poder Legislativo, Capítulo II, El Capítulo II tuvo por objeto regular al Poder Legislativo atribuido al Congreso General de Venezuela, el cual fue dividido en dos Cámaras, una de Representantes y la cámara del Senado, Art. 3. En dicho Capítulo se reguló el proceso de formación de las leyes, Arts. 4 al 13; la forma de elección de los miembros de la Cámara de Representantes y del Senado Art. 14 al 51, con una regulación detallada del proceso de elección de manera indirecta en congregaciones parroquiales Art. 26 y en congregaciones electorales Art. 28, sus funciones y facultades Art. 52 al 66, el régimen de sus sesiones, Art. 67 a 70 y sus atribuciones especiales, Art. 71. La Constitución, siguiendo la tendencia general, restringió el sufragio al consagrar requisitos de orden económico para poder participar en las elecciones, reservándose entonces el control político del naciente Estado a la aristocracia criolla y a la naciente burguesía parda. El Poder Ejecutivo, Capítulo III, reguló el Poder Ejecutivo, disponiendo que residiría en la ciudad federal "depositado en tres individuos, elegidos popularmente" Art. 72, por las Congregaciones Electorales, Art. 76, por listas abiertas, Art. 77. En el Capítulo no sólo se reguló la forma de elección del triunvirato, Arts. 76 a 85, sino qué se definieron las atribuciones del Poder Ejecutivo, Arts. 86 a 99, y sus deberes, Arts. 100 a 107.



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José M. Ameliach N.


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