La Asamblea Nacional (AN), desde septiembre de 2016 quedó en el limbo. Perdió sus facultades de legislar y todas sus actuaciones son nulas, pues irrumpió el orden constitucional. Su entonces presidente Henry Ramos Allup metió por un atolladero a la AN que eventualmente puede convertirse hasta en sanciones políticas, penales y administrativas. Al Ministerio Público le fue delegada esa responsabilidad sancionatoria.
A juicio de la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, "…la Constitución es suprema en tanto es producto de la autodeterminación de un pueblo, que se la ha dado a sí mismo sin intervención de elementos externos y sin imposiciones internas. Así, la Constitución viene a ser, necesariamente, la norma fundamental a la cual se encuentran vinculadas las múltiples formas que adquieren las relaciones humanas en una sociedad y tiempo determinados. De allí que la Constitución ostente, junto con el ordenamiento jurídico en su totalidad, un carácter normativo inmanente; esto es, un deber ser axiológico asumido por la comunidad como de obligatorio cumplimiento, contra cuyas infracciones se activen los mecanismos correctivos que el propio ordenamiento ha creado". Siendo, pues, que "el Derecho se identifica precisamente por constituir un mecanismo específico de ordenación de la existencia social humana".
Como se puede observar, se infiere de ese fallo que la República Bolivariana actúa conforme al imperio de la ley y no bajo la "ley de la selva" como, por ejemplo, lo hace el usurpador-fantoche autoproclamado que se colocó por encima de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Acerca de la antijuricidad que existe en la actuación del fantoche-autoproclamado que desconoció el Texto Fundamental, el constitucionalista García de Enterría, argumenta: "…o bien la Constitución controla cualquier acto legislativo que la contradiga, o bien el legislativo podrá alterar la Constitución por una Ley ordinaria. Entre esa alternativa no hay término medio. O la Constitución es un derecho superior o supremo, inmodificable por los medios ordinarios, o está al mismo nivel que los actos legislativos y, como cualquier otra Ley, es modificable cuando al Legislativo le plazca hacerlo. Si el primer término de la alternativa es verdadero, entonces un acto legislativo contrario a la Constitución no es Derecho; si fuese verdad el segundo término, entonces las Constituciones escritas serían intentos absurdos, por parte del pueblo, de limitar un poder que por su propia naturaleza sería ilimitable. Ciertamente, todos los que han establecido Constituciones escritas contemplan a éstas como formando el Derecho supremo y fundamental de la nación, y, consecuentemente, la teoría de los respectivos gobiernos debe ser que una Ley del legislativo ordinario que contradiga a la Constitución es nula".
La razón del desacato se circunscribe a que, la AN procedió a la juramentación de Julio Ygarza, Nirma Guaruya y Romel Guzamana, en fecha 28 de julio de 2016., quienes eran investigado por un presunto fraude en su elección como diputados por ante la Sala Electoral del TSJ, quien bajo sentencia ordenó que los actos de la AN son "nulos absolutamente" hasta que se mantengan incorporados los referidos ciudadanos. Y se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar.
Entre tanto, la Sala Constitucional, advirtió que el desacato se traduce en la nulidad absoluta de los actos emanados de la AN, por la contravención expresa a un mandato judicial, que desde luego, vulnera y desconoce claramente la noción de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrados en la Constitución.
"Lo anterior --aduce la Sala-- no significa que se esté haciendo nugatorio o impidiendo el ejercicio de las competencias y atribuciones que detenta la Asamblea Nacional, sino que las mismas deben ser ejercidas dentro del marco del ordenamiento constitucional, lo cual significa, en relación al caso que nos ocupa, que la Asamblea Nacional asuma una conducta acorde con los principios y valores constitucionales y democráticos, y proceda ajustada a derecho, cumpliendo las decisiones judiciales emanadas de los distintos órganos jurisdiccionales del país…".
En tal sentido, la Sala Constitucional precisa que la participación o intervención directa o indirecta en las actuaciones desplegadas por la mayoría parlamentaria de la AN en contravención al ordenamiento constitucional y en contumacia a las decisiones emanadas por los órganos jurisdiccionales del país, generará las correspondientes responsabilidades y sanciones constitucionales, penales, civiles, administrativas, disciplinarias, éticas, políticas y sociales en general necesarias para salvaguardar la eficacia del Texto Fundamental que se ha dado democráticamente el pueblo venezolano, a través del proceso constituyente, para procurar su convivencia pacífica y promover su bienestar.
De aquí que el TSJ sentenció: "Se DECLARA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia".
Pues bien, esta sentencia que generó todo un desencadenante desacoplado del orden constitucional hasta hoy, desvela cómo la AN que integra en su conjunto al desconocer la Constitución con una serie de "legislaciones" que han sancionado, se enmarca en el golpe de Estado que se inició el 23 de enero, con el fantoche-usurpador-autoproclamado, que está pidiendo a gritos una intervención militar extranjera contra la Patria Bolivariana, que por cierto el mismo TSJ entre otras medidas cautelares le dictó prohibición de salida del país, y en fecha 23 de febrero viajó a Colombia para materializar el golpe de Estado con los gobierno satélites del imperialismo, y desde allí anunció su retorno alegando que no podía ser apresado, pues tiene el apoyo de EEUU. Esta historia continua.