Como es un hecho público, notorio y comunicacional, el procónsul que pretende erigirse en "presidente interino" de Venezuela, llegó al país. Y se ha podido observar todo un debate acerca de la pertinencia o no de la aprehensión del "White Dog", e incluso algunos buenos amigos me pidieron que escribiera, y contribuyera en la medida de mis posibilidades, a aclarar el referido asunto. Estas líneas pretenden ser la respuesta ante la referida solicitud.
Como primer punto, hay que llamar la atención puesto que en el referido caso, ha habido opiniones de personas que no son profesionales del Derecho. No pretendo con ello descalificar el conocimiento y el saber de cuadros políticos militantes de la Revolución, y de portales webs que hacen periodismo de investigación, donde no solo la buena voluntad basta. Hay un refrán que señala que de buenas intenciones está lleno el camino al infierno, y un asunto tan serio, y más en el aspecto jurídico de cara a la opinión pública internacional, no puede ser despachado por cualquiera.
Hay ciertos temas que deberían ser manejados bajo el criterio de expertos. La derecha en eso es muy buena, hay que reconocérselo. Por ejemplo, cuando ellos pretenden atacarnos en el flanco económico, no buscan a cualquiera para hacerlo: ellos recurren a sus García Banchs, a sus Henkel García, Asdrúbal Oliveros y José Guerras. Y la respuesta en ese ámbito debería estar apuntalada por las Pascualinas Curcios, Tony Boza, Juan Carlos Valdez, Jesús "Chuma" Faría, Adel El Zabayar y otros tantos camaradas que además de cuadros políticos, hayan estudiado y tengan experticia en el área económica, y vaya que los tenemos, por solo citar un ejemplo.
El caso de "White Dog" tiene varias aristas que motivan a que no sea aprehendido (de momento) no tanto por lo jurídico, sino por elementos políticos y de otra índole. Y paso de seguidas a explicarlo.
El próconsul "White Dog" ha incurrido en una figura denominada concurso de delitos (usurpación de funciones, malversación de fondos públicos, instigación a delinquir, traición a la patria, entre otros que por razones de espacio no nos daría tiempo de detallar), además de haber incurrido en la infracción prevista en el Libro Tercero del Código Penal venezolano vigente que consagra De las Faltas en general y específicamente en su Título I las referidas a la desobediencia a la autoridad.
Me permito transcribir el artículo 485 del Código Penal que ilustrará la explicación de marras:
Artículo 485. "El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte a ciento cincuenta bolívares". (Resaltado, destacado y subrayado del articulista).
Si bien es cierto que el procedimiento especial de faltas, regulado en la antigua ley adjetiva penal vigente hasta el año 2009 fue derogado por el COPP de 2012, no obstante, la disposición transitoria de este último indica que el referido procedimiento debe continuar aplicándose hasta que la Asamblea Nacional Constituyente o la nueva Asamblea Nacional, dicte una nueva ley de faltas, aplicando el principio de ultra actividad de la ley, lo que quiere decir que disposiciones de leyes derogadas continúan aplicándose en una ley posterior y sobrevive para algunos casos concretos.
Asimismo, por equipararse el procedimiento especial de faltas a la comisión de un hecho punible similar a un delito, aunque no siendo delito, y estando en presencia de flagrancia, entendida esta como el delito que se está cometiendo o el que acaba de cometerse. También se entiende como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o la autora (Artículo 234 COPP).
Esto sin contar que las medidas preventivas privativas de libertad, uno de los requisitos que prevé nuestra legislación para que las mismas sean aplicadas, tienen que ver con el peligro de fuga. "White Dog" tiene todos los numeritos para encuadrar dentro de los supuestos de hecho que prevé la norma para aplicar la sanción.
Pero, como uno de los debates que versan sobre este agente imperial tiene que ver con la figura de la inmunidad parlamentaria, me permitiré transcribir íntegramente el artículo 200 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 200: "Los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá de forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia". (Destacado, Resaltado y Subrayado del articulista).
Es decir, de los párrafos anteriormente transcritos, y de una simple interpretación jurídico- constitucional, el procónsul autoproclamado podía ser aprehendido y sometido a las autoridades judiciales.
Sin embargo, como lo señalé al comienzo del artículo. No son solo consideraciones legales las que privaron en la no aprehensión del "White Dog", sino otras de carácter político y estratégico.
Razón tiene la abogada constitucionalista y constituyente María Alejandra Díaz Marín, al señalar que para la aplicación de la norma jurídica en el caso concreto del inefable personaje, a veces no se da de una manera directa o lineal, sino que hay que dar una curva. No podemos confundir esto con falta de guáramo. De ninguna manera.
El propio Comandante Chávez, a quien recordamos un día como hoy, a seis años de su cambio de paisaje, cuando algunos le indicaban, a propósito del batallón de generales sin tropas que se fueron a la Plaza Altamira, declarándola como "territorio liberado", que les metiera los tanques y aplicará la represión, la respuesta de Chávez fue de que estos terroristas se "cocinaran en su propia salsa". El tiempo le dio la razón en la táctica y en la estrategia desplegada al inolvidable Presidente.
"White Dog" se desinfla, va de fracaso en fracaso, y cada día que transcurre del año 2019, es una derrota para él y un triunfo de la Revolución Bolivariana. El nuevo cachorro del imperio tiene fecha caducidad, y él lo sabe.
Y cuando se termine de precipitar su fracaso político, y el imperio termine de desecharlo cual condón, pues ese será el mejor momento para ponerle los ganchos y hacer justicia. Ciertamente somos los primeros interesados en que "White Dog" esté tras las rejas, hasta para garantizarle su integridad física, explicado en anteriores artículos, pero ya eso es una decisión que le corresponde a él.
De hecho, en este tipo de casos hay que ejercitar un poco la memoria. Ahí está el caso del General Ángel Vivas, popularmente conocido como el General "Guaya", quien montó un aquelarre en su residencia en Alto Prado con fusil de asalto incluido en el año 2014. Pues el 7 de abril de 2017, este terrorista que deshonró el honor y el uniforme militar, resultó capturado por los cuerpos de inteligencia del Estado venezolano.
Así que no desesperemos en que el nuevo cachorro imperial vaya a prisión. El libro del Eclesiastés así lo resume: "Todo lo que va a ocurrir debajo del sol, tiene su hora".
Y no olvides "White Dog", que el que se mete con el chavismo y Venezuela, se seca:
¡Tic, tac! ¡Tic, tac!
¡Leales siempre! ¡Traidores Nunca!
¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!