Cagigal 739. Destruir el derecho internacional

Destruir el derecho internacional

Lo que estamos viendo en los días que corren es que Estados Unidos está montando un nuevo derecho internacional a su real saber y entender, de acuerdo con sus intereses y por encima del resto de países. No es casual que no pertenezca a la Corte Penal Internacional y que no respete sus resoluciones cuando afectan a sus soldados o cuando agrede a países como lo hizo con Nicaragua y que pague las reparaciones debidas según la decisión de la CPI. No es casual que se retire del Acuerdo de Kyoto, no es casual que se retire del tratado misilístico con Rusia, no es casual que respalde a Israel en contra de las resoluciones de la ONU, no es casual que respalde a Israel en el despojo de las colinas del Golán, territorio sirio. No es casual que promueva la violación de la Carta de la OEA para agredir a Venezuela y apoderarse de las propiedades y recursos de Venezuela. Contra Venezuela Estados Unidos está montando un Gobierno paralelo desde el exterior para dar una "justificación legal" a la apropiación del dinero y de las empresas de Venezuela, como está haciendo con Citgo, con el oro nuestro en el Banco de Inglaterra, como dinero nuestro, venezolano, en bancos del exterior. No es casual que promueva una acción bárbara como esa adelantada por Lenin Moreno al entregar en territorio ecuatoriano, en su embajada en Londres, a Julian Assange a la policía británica como paso intermedio para enviarlo a Estados Unidos. Nada de eso es casual y hay mucho más. Estados Unidos está violando el derecho internacional e instaurando un nuevo derecho a su real saber y entender para tratar de retomar su poder en el mundo. Y por esa vía, Estados Unidos tiene al mundo en un hilo de paz, en la amenaza de una confrontación nuclear. Los pueblos del mundo deben detener a ese país agresor, destructor de la humanidad. Afortunadamente hay fuerzas que pueden bloquearlo, pero el mundo está en peligro.

MÁS LOGROS DE LA PATRIA

Numerosos acuerdos con Turquía, Rusia, Irán, y otros países del mundo asiático lograron nuestros representantes encabezados prr el canciller Arreaza, para enfrentar el bloqueo; a 2.600.000 llegó la GMVV; a 2.100.000 integrantes ha llegado la Milicia Bolivariana, rumbo a los 3.000.000 en diciembre 2019;

LEYENDO LA CONSTITUCIÓN

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

2. Dirigir la acción del Gobierno.

3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.

4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.

7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

12. Negociar los empréstitos nacionales.

13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley.

15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

19. Conceder indultos.

20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.

22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.

Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

Del Código Penal

Artículos 128. Cualquiera que, de acuerdo con país o república extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivo, conspira contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de prisión de veinte a treinta años.

Parágrafo único: quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Artículos 129. El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra nación, atente por sí solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años.

Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano.

Artículo 131. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparten de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con presidio de 12 a 24 años.

Artículo 132. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años. En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera, incitare a la guerra civil en al República o difamare a su Presidente o ultrajare al Representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho.

Artículo 140. El venezolano o extranjero residente en el país, que facilite directa o indirectamente a país o república extranjera, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, albergue, resguarde, le entregue o reciba de ellos suma de dinero, provisiones de alimentos o cualquier tipo de apoyo logístico, o pertrechos de guerra, o aparatos tecnológicos que puedan emplearse en perjuicio de la República bolivariana de Venezuela, la integridad de su territorios, sus instituciones republicanas, ciudadanos y ciudadanas o desestabilice el orden social, será castigado con prisión de diez a quince años.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Artículo 141. Cualquiera que por desprecio arrebatare, rompiere o destruyere en un lugar público o abierto al público, la bandera nacional u otro emblema de la República, será castigado con prisión de dos meses a un año. Si este delito se cometiere encontrándose la República empeñada en una guerra extranjera, la prisión será de trece meses a dos años.

Artículo 142.- El venezolano que acepte honores, pensiones u otras dádivas de alguna Nación que se halle en guerra con Venezuela, será castigado con presidio de seis a doce años.

Artículo 147. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta si fuere leve. La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.

Artículo 149.- Cuando los hechos especificados en el artículo precedente, se efectuaren contra el Gobernador de alguno de los Estados, o contra los Ministros del Despacho, Vicepresidente Ejecutivo de la República, Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Presidentes de los Consejos Legislativos de los Estados y los Jueces Superiores, o contra la persona que este haciendo sus veces, la pena indicada en dicho artículo se reducirá a su mitad, y a su tercera parte si se trata de los Alcaldes de los Municipios.

Artículo 293. El que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte de la República a la devastación o al saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, siquiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años.

297-A Todo individuo que por medio de informaciones falsas, difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años.

Si los hechos descritos en el aparte anterior fueren cometidos por un funcionario público, valiéndose del anonimato o usando para tal fin el nombre ajeno, la pena se incrementará en una tercera parte. Este artículo será aplicado sin perjuicio a lo establecido en la legislación especial sobre los delitos informáticos, telecomunicaciones, impresos y transmisión de mensajes de datos.

VARIEDADES

  1. Las atribuciones del Presidente de la República que establezcan la autorización o participación de la Asamblea Nacional no pueden cumplirse hoy porque la actual Asamblea Nacional está en desacato frente a decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual tiene a facultad, según ei 266 y el Título VIII de la CRBV de interpretar la Constitución, y al estar en desacato las decisiones de la Asamblea Nacional son inválidas. Por esta razón, el Presidente debe acudir a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) para que escuche, evalúe y decida sobre las acciones de Gobierno que correspondan. Y recordemos que de acuerdo con el 349 de la Constitución, la ANC es suprapoder, está por encima de los poderes constituidos, los cuales deben acatar las decisiones de la ANC.
  2. En Internet usted puede conseguir artículos como los que resumimos en estas líneas, publicado el 23 dic. 2016: Hoy aprenderás cómo hacer una pistola de pulso electromagnético PEM casera. El impulso eléctrico de la raqueta al pasar por los alambres de cobre produce el pulso electromagnético que está en capacidad de dañar permanentemente dispositivos electrónicos pequeños. Para mayor potencia también puedes usar… Imagine lo que puede hacer un equipo poderoso, o un software, que envenene un sistema eléctrico.
  3. Cualquiera de los artículos del Código Penal que citamos arriba que usted escoja aplica para los líderes opositores, y también para aquellos que los respaldan o que le nombran la madre al Presidente de la República y metería preso a más de uno. Y si en Venezuela hubiera una dictadura ¡imagínese! Rómulo Betancourt, o Caldera, o Lusinchi, o Pérez, o Herrera Campins, cualquiera de esos, aun siendo democracia, tendría las cárceles llenas. ¡Y por supuesto, no habría tanto irrespetuoso! Y los pitiyanquis tendrían cuidado con lo que dijeran en público. ¿Y los periodistas promotores? ¿Y las emisoras de radio? Usted debería preguntarse, ¿Qué es una dictadura? ¿Cómo actúa una dictadura? E investigue sobre dictaduras en Venezuela y en América, en lugar de estar repitiendo como un loro, "aquí hay una dictadura".
  4. Diecisiete años se cumplen del golpe de Estado del 11 de abril de 2002. Hoy estamos de nuevo ante un golpe de Estado. El objetivo sigue siendo el mismo trazado por Estados Unidos cuyo embajador Shapiro visitó de inmediato al dictador Pedro Carmona. Hoy el presidente de Estados Unidos aparece abiertamente al frente de la agresión contra Venezuela, los cómplices en Venezuela son casi los mismos, solamente se le suman algunas figuras que formaron parte del Gobierno de Chávez y otros del Gobierno de Maduro que venían desde Chávez. Pero las figuras opositoras son fundamentalmente las mismas, el objetivo de Estados Unidos sigue siendo el mismo: destrucción del Estado venezolano, trozar a Venezuela y apoderarse del territorio venezolano. Ayer fue el republicano Bush, luego el demócrata Obama y ahora el republicano Trump, tres presidentes una misma política. Hoy han avanzado en la agresión y están robando nuestras propiedades como Citgo, como el oro que tenemos en Londres, como empresas que tenemos en Estados Unidos y en Colombia; apropiación de dinero destinado a compra de medicinas, alimentos e insumos para nuestras fábricas y para la agricultura. Pero en esencia, la misma agresión hoy reforzada con un terrible bloqueo, el objetivo sigue siendo el mismo.
  5. Capriles Radonsky se burló de la inhabilitación que por 15 años le impuso por corrupción la Contraloría General de la República, pero no ha podido ser más candidato a algo, aún no han transcurrido los 15 años; Leopoldo López también se burló de la inhabilitación por corrupción, pero no puede ser más candidato durante 15 años, además está preso sentenciado culpable de varios delitos, se le acabó la burla; Antonio Ledezma se burló de la sanción que le impuso la Contraloría General de la República (CGR), y terminó huyendo del país; varios otros se han burlado de las inhabilitaciones por delitos contra la cosa pública, pero han pagado o están pagando la sanción. Ahora es Juan Guaidó quien se burla de la inhabilitación que por varios delitos le impuso la Contraloría General de la República (CGR) y el levantamiento de la inmunidad de diputado que por varios delitos le impuso la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) por solicitud del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); el sujeto se burla de esas resoluciones y se burla del juicio que le seguirá el Tribunal Supremo de Justicia; en lo inmediato está inhabilitado durante 15 años para ejercer cargos públicos y postular a alguno de elección popular; además, ya no es diputado. Veremos el resultado, hasta cuándo durará su burla.
  6. Y aparte de Estados Unidos, Canadá, Colombia y otros amarrados por voluntad propia o por chantaje al carro gringo, ¿cómo van a hacer, por ejemplo, los países de la Comunidad Europea para soltarse del carro de haber reconocido a Guaidó? Por cierto que Diosdado Cabello, en su programa Con el mazo dando, pronóstico, aseguró, que Guaidó sería cambiado, que saldría del aire. Y eso mismo dice Thierry Meyssan en artículo que recomendamos y cuya dirección electrónica verán abajo.
  7. El ataque eléctrico de Estados Unidos llamó la atención sobre la utilidad de la radio. Pero el enemigo también se percató y en el ataque del lunes 25 era difícil sintonizar Radio Nacional de Venezuela (RNV), tampoco salía bien La radio del sur, ni Alba Ciudad. En cambio YVKE Mundial sí se escuchaba bien, pero era pura música, no tenía información. Otro a quien dejaron fuera del aire fue VTV, pues a las 5:06 a.m., del 26-3 cuando llegó la electricidad, VTV estaba fuera, en este caso la electricidad duró hasta las 5:50 a.m., y luego volvió en la mañana avanzada del martes 26. El enemigo comprendió el poder comunicativo de la radio. La radio no está fuera, estaba de parranda y en el ataque del 7 de marzo cumplió una gran función, y el enemigo lo percibió. También percibió el enemigo que los teléfonos ligados dependientes de las líneas de Cantv sirvieron de vehículo de comunicación el 7 de marzo, entonces, en esta ocasión, el 25, quedaron fuera, fuera del aire; y no había forma de comunicarse por teléfono.
  8. Una dama, que no es opositora, aunque tampoco es chavista aun cuando recibe numerosos beneficios sociales de la Revolución bolivariana nos comenta que la alcaldesa Erika Farías, cuando se dirige a dar un mensaje sobre la situación en el municipio Libertador del Distrito Capital, le habla "a los camaradas, compañeros, de las UBCH, de los Clap, de las brigadas etcétera., pero no le habla a quienes no forman parte de esos organismos. Ella dice que no siente que la señora Farías se dirija a ella como integrante de la gran comunidad del municipio. El mensaje va para Erika Farías, alcaldesa del municipio Libertador del Distrito Capital. Aprovechamos para decirle a los conductores de programas de RNV, que no existe municipio Caracas, que Caracas no es la Gran Caracas, esta ciudad es la capital del municipio Libertador del Distrito Capital.
  9. Las que no se ven afectadas con las dificultades del servicio eléctrico son las emisoras de radio de la contrarrevolución, algunas de ellas bastante virulentas y en conducta francamente cómplice de los terroristas. En una de esas emisora escuchamos a 4 personas que se regodeaban, antes del ataque eléctrico del 25-3, y promovían y justificaban la agresión militar directa; entre las 4 personas había una conversa, esa era la más venenosa, daba arrechera, recordarlo cuando militaba en un partido de izquierda y fungía de revolucionario, ahora es de lo peor, favoreciendo la agresión imperialista contra Venezuela.
  10. El «Gobierno de Continuidad» es una instancia estadounidense creada por ‎el presidente Eisenhower (1953-1961) en tiempos de la guerra fría pero que aún sigue funcionando. ‎Su misión es garantizar la continuidad del Estado estadounidense en caso de ausencia o ‎desaparición del ejecutivo –como la muerte del presidente, del vicepresidente y de los presidentes ‎de las dos cámaras del Congreso durante un conflicto nuclear. Aunque la composición exacta del ‎Gobierno de Continuidad es secreta, esa instancia dispone de medios muy importantes.
  11. Los agentes de Estados Unidos en Venezuela, sus cómplices, actúan como esos asesinos que tratan de desviar la investigación a fin de que la policía acuse y capture a un inocente. Se ve en las películas. Así actúan aquí, en Venezuela, esos sujetos. Realizan el sabotaje, el ataque contra el sistema eléctrico y luego acusan al Gobierno de culpable por los apagones y fallas eléctricas, por la falta de agua, por la dificultad de las comunicaciones, por los problemas con los puntos de venta y por diversas operaciones bancarias. Cometen el delito y luego acusan a las víctimas.

FRASe

Saber y honradez, no dinero, es lo que requiere el ejercicio del poder público

simón Bolívar

COLOMBIA

  1. Aproximadamente 613 líderes sociales han sido asesinados en Colombia después de la firma del acuerdo de paz entre el Gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC-EP. En realidad nadie sabe en Colombia cuántos exactamente son los líderes sociales asesinados por paramilitares, narcotraficantes y grupos pagados por terratenientes. El Estado colombiano no puede o no quiere detener la masacre. El "baile rojo" sigue rondando a los líderes sociales. Bajo el Gobierno de Duque la muerte recorre a Colombia.
  2. Da tristeza lo que ocurre en Colombia, ¿quién puede atreverse a ser un líder social abierto en ese país? ¿Se puede adelantar una lucha política abierta sin exponer la vida? A 11,8 por ciento llegó en marzo el desempleo en Colombia, esto representa un aumento de 1 por ciento con relación al mismo mes de 2018. Además, en 13 ciudades principales y áreas metropolitanas ha llegado a 12,4 por ciento, según la información tomada de la página del DANE, www.dane.gov.co.

ESTADOS UNIDOS

  1. Estados Unidos está detrás del secuestro, autorizada por Lenin Moreno, de Julian Assange en la embajada de Ecuador en Londres. Forma parte de la eliminación del derecho de asilo, de la imposición de un nuevo derecho internacional promovido por Estados Unidos.
  2. El Gobierno de Trump quitó la visa a Fatou Bensouda, Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) para impedir que investigue los crímenes de guerra cometidos por soldados gringos en Afganistán.
  3. Es un hecho que Estados Unidos se ha apoderado de empresas del Estado venezolano en USA como Citgo. Además, se apodera de las ganancias de Citgo entregando una parte a la partida de bandidos encabezados por Juan Guaidó quien la utiliza para provecho personal y para conspirar contra el Gobierno venezolano; se dice además que están montando un ejército de mercenarios similar a como lo hizo Elliott Abrams en Nicaragua usando drogas que cambiaba por armas.

RECOMENDAMOS

  1. Abril, golpe adentro, Ernesto Villegas
  2. Hugo Chávez y la resurrección de un pueblo, Germán Sánchez Otero
  3. Mi posición ante la historia, Pedro Carmona
  4. Más allá de la génesis del 11 de abril, Robert Carmona-Borges
  5. Diplomacia bolivariana, William Castillo, RNV, lunes, 9 a.m.
  6. El mundo en Venezuela, Reinaldo Bolívar, RNV, miércoles, 9 a.m.
  7. Estados Unidos crea condiciones para ‎invadir Venezuela, por Thierry Meyssan, Red Voltaire , 25 de enero de 2019, www.voltairenet.org/article204856.html
  8. De Venezuela a Rusia el giro geopolítico imperial de EEUU hacia la OTAN https://barometrolatinoamericano.blogspot.com/2019/04/de-venezuela-rusia-el-giro-geopolitico.html
  9. Las acciones que planifica "White Dog" para esta semana a la víspera de Semana Santa.

https://barometrolatinoamericano.blogspot.com/2019/04/las-acciones-que-planifica-white-dog.html

10. Los documentos del golpe, Fundalatin, bájelo de www.minci.gov.ve

cagigalmat@gmail.com



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Carpa Cagigal


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