Sobre el Reglamento Especial para Regular la Elección de la Representación Indígena en la AN-2020

Carta Abierta al CNE: Solicitud de Reconsideración de la Resolución N°20063-0024

CARTA ABIERTA AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Ciudadanos miembros del honorable Consejo Nacional Electoral (CNE)

Mediante la presente me dirijo a ustedes con el mayor respeto y consideración, para solicitarles la reconsideración de la Resolución N°20063-0024 consistente en el REGLAMENTO ESPECIAL PARA REGULAR LA ELECCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA EN LA ASAMBLEA NACIONAL 2020. Lo hago en defensa de los derechos -especialmente los constitucionales- de los pueblos indígenas, cuya consecución les costó más de 500 años de lucha y resistencia hasta que se los restituyó generosamente el Presidente Chávez, de muy grata recordación por el mundo indígena y sus mejores aliados. Por cierto, en la decisión subyacente de la Honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se habla de "grupo indígena" y "Grupos étnicos con sus especificidades" en vez de "pueblos y comunidades indígenas" como reza en la Constitución. Es bastante preocupante que magistrados de altísimo rango aún no estén familiarizados con las categorías fundamentales que deben tenerse presentes, a la hora de emitir sentencias en las que están involucrados dichos pueblos.

La normativa electoral indígena tiene, sin duda, desperfectos como cuando priva por ejemplo, - a los ciudadanos indígenas residentes en los Estados que no se catalogan como contentivos de población originaria, de su derecho a elegir sus diputados. Pero, ante todo, hay que reconocer que toda la legislación indígena electoral se había hecho con muchísima participación de los pueblos originarios (así me consta), esmero profesional y el mayor esfuerzo para producir el mejor resultado posible en cada circunstancia concreta.

Es evidente que no pudo reflejar las especificidades de una cincuentena de pueblos cada uno con su cultura e idioma propios. Pero se tuvo un cuidado extremo para que los candidatos propuestos y elegidos se comprometiesen a respetar y promover las culturas de la totalidad de los pueblos, no solamente del propio. Esta es una larga tradición en la resistencia indígena (desde Guaicaipuro) y válida para las tres circunscripciones electorales. A esto tenemos que agregar que el "Reglamento Especial para Regular la Elección de la representación Indígena en la Asamblea Nacional 2020" igualmente no contempla las especificidades etnoculturales, porque los candidatos elegibles a Diputados siguen siendo tres (3), procedentes de las tres circunscripciones territoriales (Oriente, Sur, Occidente).

La objeción referente a si los no indígenas "criollos" deban o no votar por los candidatos a Diputados Indígenas requeriría un debate más profundo y prolongado, por cuanto la posible respuesta parece todo menos evidente. Por un lado respetamos el argumento de que son "los indígenas quienes han de escoger a sus propios diputados y representantes". No obstante, de acuerdo con nuestra Constitución, Venezuela es un país caracterizado por su interculturalidad, pues los miembros de los pueblos indígenas son, además de su propia identidad ancestral, también ciudadanos venezolanos y electores facultados para intervenir -al igual que los demás ciudadanos/as- en la elección y nombramiento de los Poderes Públicos sujetos a escrutinio universal, mas entonces, de manera recíproca, también los no indígenas podrían y aún deberían intervenir en la elección de los diputados indígenas: no solamente en virtud de la interculturalidad, mas también por ser los criollos de parcial ascendencia indígena a través de un largo período de mestizaje biológico y cultural. Se vería hasta mal, que la mayoría poblacional no supiera o no se interesara para nada por el presente y futuro de sus hermanos/as indígenas. No existe tampoco un registro completo y actualizado de los/las votantes indígenas.

Visto este punto, arribamos a la otra de las objeciones que alega el honorable CNE para desaplicar toda la normativa anterior -que pese a sus limitaciones ha podido funcionar hasta el presente- para tomar, con velocidad vertiginosa, sus propias decisiones. Dicha objeción se materializa cuando el CNE afirma que la normativa preexistente no concuerda con "las leyes y los usos y las costumbres de nuestra población indígena".

Procedo a contestar este alegato fundado en la ancestralidad de los pueblos y culturas indígenas con sumo cuidado y la máxima precisión posibles, para aclarar una situación que se presta a muchos equívocos y malentendidos. Las culturas indígenas tienen efectivamente sus usos y costumbres ancestrales, pero ancestralidad no significa ni inmovilismo atávico ni autarquía. Todo lo contrario, las culturas milenarias también experimentan cambios y a veces de una manera bastante rápida. Esto no es de ahora, antes de la Conquista también se presentaban contingencias imprevisibles, se contraían relaciones pacíficas o enemistosas con otros pueblos vecinos y aún distantes, había comercio, alianzas, guerras y todo lo imaginable. En tales casos, tenían que innovar, cambiar, reinventarse, buscar alguna forma de adaptarse a las nuevas circunstancias no siempre favorables (piénsese tan solo en el coronavirus). Todo ese cuadro se agravó muchísimo a raíz de la invasión europea, cuando los aborígenes se vieron obligados, por ejemplo, a pactar no sólo con otros pueblos nativos sino con afrodescendientes, mestizos y europeos, hispanos o de otras latitudes. Inclusive el aislamiento implicaba una decisión política.

Con el advenimiento de la República se presentaron otras complicaciones. Pero vamos a centrarnos en el presente. ¿En qué momento de sus ancestralidad los pueblos indígenas votaban por diputados y presidentes de la República? También es verdad que históricamente, previo al período colonial, los pueblos nativos de África y América solían en sus encuentros, reuniones y asambleas tomar las decisiones por unanimidad, lo que les aseguraba una gran estabilidad transgeneracional. Pero estos mismos pueblos tienen que negociar su forma de participación en la actualidad; no pueden imponer unilateralmente sus propios criterios porque se quedarían fuera del juego político. Con todo, la tradición y los ancestros constituyen un referente utilísimo en nuestro constructo intercultural. Hay que buscar la mayor armonización posible entre lo patrimonial acumulado y heredado con las innovaciones necesarias y a veces inevitables: así hacen todos los pueblos del mundo. Es necesario evitar o al menos amortiguar las contradicciones e incompatibilidades, tarea difícil mas no imposible.

En aras de nuestra amplitud de criterio, comprenderíamos incluso la preocupación del honorable CNE si el Reglamento resultante de sus decisiones obedeciese verdaderamente a su defensa intransigente de las tradiciones, usos y costumbres encarnadas en nuestras -porque todos somos venezolanos- culturas indígenas. Ni remotamente ocurre así. En su Documento, del principio al fin, desfilan unas consideraciones frontalmente contrapuestas a la normatividad y al espíritu de cualquiera de nuestras culturas originarias. Allí encontramos una clara imposición vertical de fechas, etapas, actuaciones, lapsos para reclamos e impugnaciones, una asamblea general para designar voceros/as, una cantidad de procedimientos burocráticos kafkianos a mil años luz de cualquier cultura indígena imaginable. Más allá de la violencia procedimental, la obligatoriedad de efectuar centenares de asambleas comunitarias en, a lo sumo, tres meses y en plena pandemia pone en peligro la salud y la vida misma de nuestros/as hermanos/as indígenas, poco avezados a una movilización política tan agitada.

Ya para ir concluyendo la fundamentación de mi solicitud tan sentida, afirmo que el Reglamento Especial recién aprobado por el honorable CNE, lejos de corregir las no tan notorias deficiencias de normativa previa, complica enormemente y hasta puede imposibilitar una participación indígena real en los próximos comicios legislativos. Peor todavía, si el papel asignado a las múltiples asambleas comunitarias se reduce a la elección de voceros/as, quienes, luego de una Asamblea Indígena General eligen a los tres diputados indígenas de entre los candidatos suministrados por las Organizaciones Indígenas vigentes en la República, estaríamos entonces en presencia de un acto de votación indirecta para la integración del Poder Legislativo, totalmente contradictorio con la Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela: semejante más bien, a las elecciones presidenciales realizadas en los Estados Unidos de América. De este modo, nuestra población indígena perdería su derecho, tan difícilmente adquirido, de participar directamente en nuestros eventos electorales, a través del voto universal, secreto y personalizado. Honorables magistrados del CNE, no existe excusa alguna para convertir al indígena venezolano en ciudadano de segunda categoría.

Planteamientos que realizo en Caracas a los 16 días del mes de agosto de 2020.

Con mis mejores saludos patrióticos.

Dr. Esteban Emilio Mosonyi



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Esteban Emilio Mosonyi

Antropólogo y Lingüista. Rector de la Universidad Experimental Indígena del Tauca


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