UNA LEY CONSTITUCIONAL NO EXISTE EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO.
EL PUEBLO DEBE RECUPERAR LAS ATRIBUCIONES CONTRALORAS Y LEGISLATIVAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
La Asamblea Nacional Constituyente acaba de aprobar una "Ley Antibloqueo" que violenta el ordenamiento jurídico de la República, la Constitución y las leyes, para, haciendo uso del "secretismo" y la "confidencialidad", abrir el camino de la liquidación de los activos de la Nación, privatizar las empresas estatales, realizar una nueva "apertura petrolera" y terminar de demoler la institucionalidad a través de la concentración absoluta del poder en el Ejecutivo Nacional. Se hizo dejando haciendo caso omiso a las críticas de importantes profesionales sobre el tema, métodos que motivaron votos salvados. No se permitió la discusión nacional y abierta que el país estaba exigiendo. Ni siquiera todos los constituyentes participaron. A algunos no se les permitió llegar, a otros ni siquiera les dieron la versión definitiva, como consta en varios votos salvados. Así, el gobierno muestra nuevamente su desprecio por la opinión pública y practica una política descalificadora de cualquier voz que difiera de la suya.
Esto completa el proceso de cerrar un período progresivo de nuestra historia republicana, descartando definitivamente el proyecto socialista y democrático, con la imposición de un modelo autoritario y privatizador. Entramos en una fase de desinstitucionalización agravada. Esto debe llamar a la reflexión a todos los sectores patrióticos del país.
Reconocemos y enfrentamos el bloqueo con que el gobierno norteamericano pretende doblegar a Venezuela, rechazamos su agresión permanente contra nuestro país. Esta ley, en su articulado, pretende contrarrestar los nefastos efectos de las sanciones financieras impuestas por Estados Unidos y que reivindica la soberanía. Es cierto que las consecuencias de esas sanciones han golpeado todavía más la sufrida vida de nuestro pueblo, incrementando la destrucción del aparato productivo, incluido el principal producto de exportación, el petróleo, además de provocar una brutal hiperinflación, la virtual desaparición de nuestra moneda, una dolarización de facto aplaudida por el propio presidente, permitiendo la conducta criminal de quienes, desde el exterior, se apropian de los recursos nacionales (ver: reservas de oro en Inglaterra, el caso CITGO y MONOMEROS). Pero la respuesta que se intenta con esta Ley, claramente anticonstitucional, es un remedio mucho peor, porque implica la liquidación "confidencial" de las empresas estatales, comenzando por las filiales petroleras, continuando con las de Guayana, las de los servicios públicos y las dedicadas al negocio minero, para obtener unos recursos cuyo uso se hará en un fondo paralelo al Presupuesto Nacional, bajo la administración "confidencial" del Presidente, sin más "control" que el gabinete, la Contraloría y la ANC, bajo control evidente del Partido de Gobierno.
El gobierno da este nuevo paso hacia la destrucción de la República, en vísperas de las elecciones de la Asamblea Nacional en cuya campaña ya el gobierno ha cometido, con ostentación, peculado de uso, utilizando los recursos del Estado para promover los candidatos de su Partido e, incluso, atropellando con sus organismos policiales a los postulados de otras organizaciones.
Un análisis preliminar y urgente de la nueva "Ley", que será objeto de reflexiones posteriores por parte del Grupo Pensamiento Crítico, nos muestra un exabrupto político y jurídico. Se trata de algo más que el otorgamiento de Poderes Extraordinarios al Presidente, cuestión prevista por la Constitución. Por algo han preferido imponerla como "Ley Constitucional", dispositivo inexistente en nuestro ordenamiento jurídico, un dispositivo que se coloca por encima de la misma Constitución y cualquier regla jurídica, autorizando la "desaplicación" o "inaplicación" de cualquier ley que decida discrecionalmente el presidente de la República tan solo mediado por un "informe técnico", obviando las previsiones constitucionales en relación derecho a la información, incluso en estados de excepción, recurriendo a una extensión indebida del poder de la Presidencia de la República en la clasificación de información de los actos de los sectores públicos, profundizando el secretismo, y eliminando prácticamente todas las atribuciones contraloras y legislativas que el mismo texto constitucional le otorga a la Asamblea Nacional, así como su función de aprobar tratados internacionales y el Presupuesto Nacional, pues el Presidente de la República podrá, en secreto, manejar fondos diferentes al tesoro Nacional, con lo cual se viola, de paso, la unidad patrimonial de la República, y se elimina el derecho de información, justo cuando el Ejecutivo queda facultado para realizar, discrecional y confidencialmente, cambios "estructurales" en las empresas del Estado, eufemismo para referirse a su propiedad.
Se evidencia que la "Ley Constitucional" colide con, por lo menos, 13 artículos de la Constitución Nacional, en particular con los artículos 1, 25, 28, 57, 137, 138, 154, 187 numerales 6 y 7, 218, 314, 315 y 318. Además, se realiza una violación explícita del principio de legalidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual implica la nulidad de esta Ley, de acuerdo al artículo 25 de la misma Carta Magna, que también atribuye responsabilidad penal, civil y administrativa a los funcionarios que hayan infringido la ley.
Frente al señalamiento de que los superpoderes que esta ley le da al Presidente no tendrán ningún control, los defensores del adefesio jurídico alegan que la actuación "confidencial y en reserva" del Presidente de la República, en el ejercicio de estos superpoderes supralegales, será "controlada" por el gabinete ejecutivo, el Consejo de Estado (que emitiría un informe "técnico" en cada caso), la misma ANC y hasta por cualquier ciudadano según disposición constitucional. Esta explicación es una burla a los principios democráticos. Como se sabe, esos organismos son todos militantes de la voluntad del mismo Presidente.
Ante este golpe a la Constitución, que es también la negación de todas las atribuciones legislativas y contraloras de la Asamblea Nacional y la liquidación en condiciones desastrosas de las empresas del Estado, la respuesta no es solicitar una intervención extranjera o una profundización de las sanciones financieras que, a la postre, fortalecen la propaganda mentirosa del gobierno y empeoran las condiciones de vida de todos los venezolanos; sino insistir en la estrategia de recuperar la institucionalidad democrática de la república mediante el aprovechamiento de todas las rendijas de participación popular, como son las próximas elecciones y las protestas por las reivindicaciones de los trabajadores y la mejora de las deplorables condiciones de vida.
Por ello, reiteramos nuestro llamado a la participación electoral el próximo 6 de diciembre para lograr una significativa representación que pueda luchar por la restitución de la Constitución, la plena reinstauración de las atribuciones del Poder Legislativo y el avance de las luchas populares por mejoras salariales, laborales y de las condiciones de vida en general. Esto también pasa por denunciar el grosero ventajismo electoral del gobierno y el ostentoso peculado de uso al poner al servicio de sus candidatos los recursos del Estado.
Esta Ley anticonstitucional debe ser derogada y restituida la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
¡Por una salida pacífica, constitucional, democrática, popular y soberana a la crisis!
Por el Grupo Pensamiento Crítico
Roberto López, Mariano Crespo, Jesús Puerta, José León Uzcátegui, Carmen Irene Rivero, Javier Biardeau, Oscar Feo, Eduardo Calderón, Jesús Urbina, Janis Lazdins