Diario de una Cuarentena: Capitulo 316:

Aproximaciones para entender el memorando de entendimiento entre la CPI y el Gobierno Bolivariano de Venezuela (III)

Rome Statute

A 658 días del inicio de la contingencia en la República Bolivariana de Venezuela producto de la pandemia global de la Covid 19, en la finalización de la semana 94, y siendo el domingo 02 de enero de 2022, retomo un tema que se me quedó en el tintero, producto de que la agenda político mediática y los análisis me hicieron dedicarme durante un poco más de un mes a dar una radiografía de los resultados post electorales de los 23 estados, Distrito Capital y los 335 municipios. Por razones de tiempo y espacio me quedó pendiente dar el balance de la correlación de fuerzas a nivel de Consejos Legislativos y Concejos Municipales, que aún y cuando los culminé, no hubiese dado tiempo de darlos completos, pero en algún momento pudiéramos retomarlos.

Lo que si retomaré en esta edición es las aproximaciones que venía realizando acerca del Memorando de Entendimiento celebrado entre la Corte Penal Internacional (CPI) y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta que EEUU para intervenir en países que no se pliegan a sus intereses hegemónicos, lo hace por "democracia" (que no tienen realmente en ese país) y por los temas concernientes a los Derechos Humanos.

Por ello, en estos momentos en que escribo estas líneas, podemos notar eventos de bandas criminales o por el accionar de los hechos, se puede inferir un accionar subversivo por parte de grupos terroristas armados narcotraficantes provenientes de Colombia (bajo el acrónimo de TANCOL) ocurridos tanto en Barrancas del Orinoco en el estado Monagas, el 1 de enero de 2022, donde se generó un enfrentamiento entre el "sindicato de Barrancas y otro grupo irregular". La confrontación duró más de 5 horas y fallecieron 7 personas, solo 2 han sido identificadas, informó la periodista Pableysa Ostos este domingo.

El segundo evento tiene que ver con el perpetrado por al menos 15 sujetos portando armas largas asesinaron anoche a un teniente de la GNB y a un vigilante dentro de una distribuidora de camarones en Santa Rita, Zulia. Los efectivos militares llegaron al lugar a verificar un presunto robo en las instalaciones y fueron recibidos a tiros. El oficial Ebert Alexander González Morles estaba adscrito al comando de zona N°11 del estado Zulia, informó el periodista de sucesos Eleazar Urbaez.

Posiblemente nos referiremos a estos hechos en una edición dedicada especialmente para este tema. Pero esto reactiva posibles ataques bajo la excusa de Estado Fallido, Estado Forajido y cuando los cuerpos de seguridad del Estado actúen, se retoma el tema de supuestas violaciones de Derechos Humanos y ejecuciones extrajudiciales, para "juzgar a Maduro por crímenes de lesa humanidad".

Estas noticias vienen precedidas por una entrevista exclusiva transmitida por Telesur realizada por el periodista franco español Ignacio Ramonet al Presidente Nicolás Maduro. En la misma, entre tantos anuncios realizados por el Primer Mandatario Nacional, está en que se estima que este año 2022, la economía venezolana pueda crecer un 7,5% pese al asedio y bloqueo al país.

¿Será que en el momento en que se dan buenas noticias al país, hay que "matar al mensajero"?

Cuando me permití hacer análisis post electorales con tal nivel de detalle era con la finalidad de mostrar, por una parte, la reconfiguración del sistema de partidos opositores. El monopolio del G4-MUD ha perdido validez práctica, y formaciones de factura reciente como Alianza Democrática, Lápiz y Fuerza Vecinal han alcanzado cargos de distintos niveles y se han consolidado como fuerzas políticas por encima de los partidos tradicionales de la MUD en distintos estados. La tendencia indica que la oferta electoral en bloque de la oposición ha completado su ciclo, para darle paso a un mapa mucho más diverso cuyas coordenadas ideológicas tocan distintas sensibilidades.

Incluso el posicionamiento geopolítico y estratégico en el terreno que tuvieron esas fuerzas. Porque no es tanto el número de gobernaciones o alcaldías que ganaron sino cuales ganaron y en donde las ganaron.

Además de ello, la victoria del chavismo en las megaelecciones consolida su predominio político e institucional en el país, favoreciendo su estrategia de recuperación económica integral, a la par de que ha impuesto el reconocimiento de la legitimidad de las instituciones del Estado frente a sus adversarios. También hay que destacar que obtuvo la victoria en Mérida y Táchira, dos estados ganados por la oposición en las últimas elecciones regionales, y también ha recuperado Anzoátegui, otro estado bajo administración opositora desde 2017. Estos triunfos, en el contexto de la ofensiva de recomposición económica, abren nuevas perspectivas de fortalecimiento y de crecimiento político y gestión.

Pero, ese crecimiento político y de gestión puede ser torpedeado por factores extremistas de la oposición venezolana, y desde el mes de diciembre hemos comenzado a observar incipientes señales al respecto.

Por ello, el 6 de noviembre de 2021 fue el último artículo que escribí sobre ese Memorando de Entendimiento entre la CPI y el gobierno legítimo de nuestro país. Bueno es recordar que el 13 de diciembre la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, Dra Delcy Rodríguez Gómez denunció al gobierno de los Países Bajos (que por cierto pertenece a la OTAN y aliado estrecho y cercano de EEUU), que impidió que una delegación representativa de nuestro país se trasladará a una reunión con el fiscal Karim Khan, producto del cumplimiento de este Memorando de Entendimiento que ya he mencionado.

Importante es de destacar que el Presidente Nicolás Maduro al firmar este Memorando de Entendimiento, lo hizo consciente de que esta instancia internacional, de acuerdo al artículo 1 del Estatuto de Roma, ejerce su jurisdicción sobre las personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional, pero teniendo carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. Es decir, que para acudir ante esta instancia primero deben agotarse las instancias nacionales y debe realmente configurarse todas las condiciones de un Estado Fallido, para que esta instancia actúe, que no es el caso de la República Bolivariana de Venezuela.

Claro, por la composición de la Corte, que tocamos en tanto en la primera como segunda entrega, más el mostrar la hoja de vida de Karim Khan y su desempeño ante diversas instancias internacionales hacen que no nos confiemos y que presiones de EEUU hagan que esta instancia jurídica internacional violente el propio Estatuto y legitime un eventual secuestro del Presidente Maduro para "juzgarlo por crímenes de lesa humanidad", tratando de reeditar casos como el de Slodoban Milosevic, pende como espada de Damocles sobre él y demás integrantes del Alto Mando Político y Militar de la Revolución. Pero, la visita de Khan en noviembre del año pasado, donde se reunió con el Presidente Maduro, con el Presidente de la AN, Jorge Rodríguez, con el Presidente de la Comisión Presidencial para la Reforma Judicial, Diosdado Cabello, constituyó también un reconocimiento al Estado venezolano y su funcionamiento, por lo que echa por tierra la tesis de Estado Fallido en Venezuela.

Esa firma del Memorando de Entendimiento del Gobierno de Maduro con la Corte Penal Internacional constituye una jugada estratégica de alto impacto que no se puede negar bajo ningún concepto. No estará exenta de riesgos, indudablemente que no, pero demuestra lo que aprendió el Presidente Maduro durante los seis años y medio de su paso por el despacho de la Casa Amarilla, y nada más y nada menos que del gigante Hugo Chávez.

Antes bien, Venezuela intento acciones y denuncias en contra de EEUU por cometer crímenes de lesa humanidad en contra de Venezuela. Específicamente el crimen de lesa humanidad concerniente al exterminio, ya que desde EEUU hay la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación de alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de una parte de nuestra población; tal y como lo establece el artículo 7 literal b del referido artículo.

En uno de los puntos del Memorando de Entendimiento se establece que: "Esmerarse por concertar medios y mecanismos que contribuyan eficazmente a los esfuerzos de la República Bolivariana de Venezuela para llevar a cabo auténticas actuaciones nacionales de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma"

Al respecto, el referido artículo 17 del Estatuto de Roma, establece lo siguiente:

Cuestiones de admisibilidad

1. La Corte teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando:

a) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;

b) El asunto haya sido objeto de investigación por un Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;

c) La persona de que se trate haya sido ya enjuiciada por la conducta a que se refiere la denuncia, y la Corte no pueda adelantar el juicio con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 20;

d) El asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte.

2. A fin de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, la Corte examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el derecho internacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias, según el caso:

a) Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte, según lo dispuesto en el artículo 5;

b) Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia;

c) Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.

3. A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, la Corte examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.

Bueno es señalar que Venezuela no está incursa en ninguno de esos supuestos. El Estado ha tomado medidas y ha actuado cuando se han originado situaciones de violación de Derechos Humanos. El accionar que ha tenido Tarek William Saab de poner al día al Ministerio Público que producto de las omisiones de Luisa Ortega Díaz nos estaban llevando indudablemente a facilitar el trabajo de una instancia como la Corte Penal Internacional. Y aun cuando autocríticamente debemos reconocer que aún falta mucho por hacer, sin embargo, hemos subsanado en parte esa terrible deuda que teníamos por terribles fallas en nuestro sistema de justicia, que es uno de los flancos que atacan los enemigos de nuestra patria y Ong s para tratar de legitimar una intervención militar de carácter "humanitario" en el país.

También debemos señalar, que al culminar la Corte Penal Internacional el examen preliminar sobre el caso Venezuela, ha decidido abrir una investigación para determinar la verdad de lo que ocurre en el país. Indudablemente nuestro gobierno mostró sus reservas en cuanto a esta decisión de la Corte, debido a que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 53 numeral 1 del Estatuto de Roma para justificar el paso de la fase preliminar a la fase de investigación.

Esto es lo que establece el artículo 53 numeral 1 del Estatuto de Roma:

Inicio de una investigación

1. El Fiscal, después de evaluar la información de que disponga, iniciará una investigación a menos que determine que no existe fundamento razonable para proceder a ella con arreglo al presente Estatuto. Al decidir si ha de iniciar una investigación, el Fiscal tendrá en cuenta si:

a) La información de que dispone constituye fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de la competencia de la Corte;

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b) La causa es o sería admisible de conformidad con el artículo 17;

c) Existen razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia.

El Fiscal, si determinare que no hay fundamento razonable para proceder a la investigación y la determinación se basare únicamente en el apartado c), lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares."

Es decir, cabe recordar todas las gestiones que realizo el Estado Venezolano, y en especial Tarek William Saab con la entonces Fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, no sólo para que viniera al país, sino que se hiciera de los informes y pruebas aportadas por la Fiscalía General de la República y otros organismos del Estado, para la investigación de esos hechos que muchas Ong han denunciado ante la referida instancia. De hecho, en varias disposiciones del Estatuto de Roma, se indica que todo hecho de denuncia sobre supuestas violaciones de Derechos Humanos o de crímenes de lesa humanidad deben ser investigadas primero por el país por sus instituciones nacionales existentes y creadas para ese fin. Por eso es que esta instancia tiene ese carácter de complementariedad y de responder sólo en caso de que las instancias nacionales no den respuesta u omitan investigar sobre estos hechos.

Cabe destacar que en el Memorando de Entendimiento firmado entre la CPI y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: "no se ha identificado a ningún sospechoso ni a ningún objetivo y que la investigación tiene por objeto determinar la verdad y si existen o no motivos para formular cargos contra alguna persona"

De igual manera, Las partes acordaron que Venezuela, como jurisdicción nacional, "adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva administración de justicia, de acuerdo con los estándares internacionales, con el apoyo y el compromiso activo de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en virtud del principio de complementariedad".

Bueno es recordar que las autoridades venezolanas en los últimos años han ido individualizando las responsabilidades sobre los hechos de violencia política en 2017 en el marco de las llamadas "guarimbas" (actos terroristas).

Sin embargo, no podemos confiarnos porque pese a estos aspectos de carácter legal que nos protegen por la vía del Derecho Internacional, no obstante, Ong s y diferentes actores políticos e institucionales nacionales e internacionales trabajan de manera denodada para la fabricación de un falso expediente o "falso positivo" en contra del país. Por lo que debemos mantenernos alertas y con los ojos bien abiertos.

¡Bolívar y Chávez Viven! ¡Y sus luchas y la patria que nos legaron siguen!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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