Juicio al deporte

El olimpismo venezolano y sus asociados deben ponerse a derecho

Lo más preocupante, he consignado mis artículos fundamentados ante las instancias del órgano competente sobre el caso de marras, nuestro IND. A la presente fecha y año jamás, léase, óigase jamás he sido invitado, llamado por autoridad alguna, solo recuerdo dos llamadas del Prof. Eduardo Álvarez cuando fue presidente del organismo deportivo nacional, hasta allí, se le consumió el carburo burocrático, no le llamó la atención mi preocupación y conocimientos

El mismo día que juramentaron en la presidencia del IND a mi amigo, camarada, vecino, licenciado, Juan Carlos Amarante, le asome la propuesta, se interesó, no lo puedo ocultar, el burocratismo, la falta de conocimientos relacionista le consumaron el tiempo y tampoco me atendió, incluso no me contestó un correo, solo una llamadita y apurado, no concretamos nada de nada.

Así, las cosas pude evidenciar que mis adecuadas y pertinentes preocupaciones objetivas y transparentes no le llama interés, pues sencillamente no juego en grupos, no pertenezco a élites y por ahí van los tiros.

El deporte nacional no escapa de esas irregularidades, mezquindades,individualistas, egos e interés opuestos a los valores y principios .Ahora bien, en la web aporrea publicó nuestro juicio al deporte de fecha, 17-12-21, un valioso material, "elecciones del COV, rivalidades y sus consecuencias jurídicas", no me equivoqué en absoluto, casualmente en la misma fecha, la Sala Electoral del TSJ dicta sentencia donde ANULA la decisión de la asamblea extraordinaria de federaciones e COV, realizada el pasado 7 de diciembre de 2021, en la cual se designa la Comisión Electoral del COV y el Cronograma Electoral para el proceso convocado para el 5 de enero de 2022 a petición de la representación de las federaciones de: Remo, Pelota Vasca y nuestro humilde Boxeo, respectivamente . En este sentido, la Sala Electoral del máximo tribunal de la República declaró procedente la solicitud de amparo interpuesta por la supuesta representación ut supra

Ahora bien, para allanar la vía expedita procedimental y lógica administrativa-jurídica, construimos las siguientes interrogantes, ¿porque no recurrieron al camino contencioso administrativo, en busca de que el directorio del IND se constituya, se reúna, dicte actos administrativos ajustados a ley de la metería, esta instancia tiene retardo procesal, pues su última sesión fue el 5 de agosto 2020, providencia administrativa No,009/2020

De las tres entidades federativa recurrentes a Sala Electoral del TSJ, ninguna posee carácter de masificación, práctica, liderazgo en nuestro país, vean, nuestro humilde Boxeo, en el ciclo olímpico 2017.21 no tuvo federación legal, cayó en dos comisiones reorganizadoras que se les venció el tiempo y no realizaron la convocatoria a elecciones, sus entidades asociativas en el país tampoco, muy mínima excepciones, por ejemplo, Lara

Observen, Remo y Pelota Vasca, la consultoría jurídica en su oportunidad, sin haber cumplido el lapso de excepción de 4 años le reconocieron federación, otra obligante pregunta, ¿cuantas federaciones hacen Quórum legal en el seno del COV, como, quienes tomaron decisión para que estos tres recurrieron al amparo?, ¿porque el COV se presume un Estado dentro de otro Estado?

Hay mucha tela que cortar y cocer en la interioridad de las estructuras, clubes-asociaciones y federaciones. La pirámide debe cumplirse basada en la ley orgánica de deporte, actividad física y educación física y su reglamento. El olimpismo nacional está obligado sine qua non, ajustarse a derecho, iuris et iure, no admite pruebas en contrario, la ley orgánica deporte, actividad física y educación física y su imperfecto reglamento deja clara su supremacía, ante la carta olímpica, el código de ética del olimpismo

En la situación de marras, ya se ventila un negocio entre algún sector, la jugada de la ficha será sin la participación de la Dra. Nélida Álvarez, el profesor, Eduardo Álvarez y del exministro de deporte y diputado chavista, Pedro Infante (Fuerte aspirante)

Aquí le dejo parte de la decisión de la Sala Electoral del TSJ 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.

3. PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y ORDENA de forma inmediata la SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la Asamblea General Extraordinaria realizada el 07 de diciembre de 2021, que designó la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano, y del Cronograma Electoral que se encuentra en ejecución del proceso electoral convocado para el día 05 de enero de 2022.

4. ORDENA la conformación e instalación de una Comisión Electoral Ad-hoc, en el plazo de dos (02) días continuos siguientes a la publicación del presente fallo, en la sede del Comité Olímpico Venezolano, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la presente causa. Dicha Comisión Electoral Ad Hoc será integrada por cinco miembros principales designados de la siguiente manera: Un (01) miembro designado por la Federación Venezolana de Atletismo; Un (01) miembro designado por la Federación Venezolana de Actividad Subacuática; Un (01) miembro designado por la Federación Venezolana de Baloncesto; Un (01) miembro designado por la Federación Venezolana de Ciclismo; Un (01) miembro designado por la Federación Venezolana de Canotaje; asimismo por un integrante designado por el Consejo Nacional Electoral a los fines del acompañamiento técnico, de conformidad con el artículo 172, segundo aparte de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

5. INSTA al Comité Olímpico Venezolano y al Instituto Nacional de Deportes, a consignar ante la Comisión Electoral Ad Hoc instalada de acuerdo con el particular 4, del presente fallo, y ante esta Sala Electoral, la certificación de los registros de las Federaciones Deportivas Nacionales que posean y se encuentren habilitadas para participar en el proceso electoral de las autoridades del Comité Olímpico Venezolano, a los fines respectivos.

6. ORDENA a la Comisión Electoral Ad Hoc, dentro de los dos (02) días continuos siguientes a su instalación, cumplir con el mandato de levantar el Padrón Electoral que servirá de base para el proceso electoral de autoridades del Comité Olímpico Venezolano.

7. ORDENA a la Comisión Electoral Ad Hoc, que dentro de los dos (02) días continuos siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el particular 6 del presente fallo, proceda a la apertura del lapso de inscripción de las postulaciones respectivas, para las elecciones de las autoridades del Comité Olímpico Venezolano a celebrarse el venidero 05 de enero de 2022.

Publíquese 14 de diciembre 2021.Finalmente, oportuno es limpiar la casa de clubes, asociaciones y federación, a ver quién es quién, he dicho lo conveniente, los estatutos, procesos electorales y actos electorales, de las 49 federaciones, las entidades asociativas se deben someter a revisarse a fondo. Con la verdad no ofendo ni temo.

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Willians Escalona Terán

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