La cantidad de vicios, omisiones, conductas ilegítimas e ilegales, activas y pasivas, procedimientos, detectados en la estructura de nuestras entidades sociales promotoras del deporte, relativos a los procesos y actos eleccionarios deben sancionarse.
La proliferación de recursos jurídicos interpuestos ante Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ciclo olímpico 2021-2025 da pie para que los actores-sujetos responsables infractores de la Constitución de la República, ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y su débil reglamento, los estatutos asociativos y federativos, en pre fase electoral deben recibir una sanción.
Voy a iniciar esta cátedra con la jerarquía piramidal, mejor dicho, la CRBV. Señala el artículo, artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. No requiere didáctica, pocas palabras para buenos entendedores. Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Ahora bien, apreciados lectores, el constituyentista incluye dos términos novedosos, los cuales es necesario explicar, señala derechos colectivos o difusos, los primeros, derechos que por su naturaleza no son titularidad de un individuo, sino que corresponden a todos o a un grupo. Ejemplo: El derecho a un ambiente limpio es un derecho colectivo que tenemos todas las personas.
Los Intereses difusos son aquéllos que, aunque no afecten a toda la comunidad, sí afectan a ciertos sectores. Estos se hallan integrados por sujetos en idéntica situación respecto de un bien que desean preservar contra algo que puede dañarlo.
En ambas definiciones doctrinarias podemos incluir el aspecto interes del deporte, el colectivo del béisbol nacional, el ciclismo, baloncesto, cuando afecta el funcionamiento, se paraliza la actividad, no poseemos autoridad legítima, si cabe impulsar medidas cautelares ante los órganos competentes y por obvio demandar costos y gastos, daño emergente, lucro cesante.
No es un antojo disociado, apócrifo, idea descabellada, todo lo contrario, asumo con conocimientos administrativos y jurídicos de causa, que, al momento de recurrir a Sala Electoral o conducto de tribunales contenciosos administrativos, el querellante debe solicitar la correspondiente sanción y petitum de costas y costos procesales.
Indiferente la proveniencia del ilícito electoral, sea un particular actuando en representación de la entidad o sea un funcionario de un organismo nacional, regional o del Municipio.
De verdad, me ha sorprendido la cantidad de adefesios, delitos que se vienen materializando en los distintos "combos" y pretensiones reeleccionistas a juro de dirigentes dentro a la interioridad de clubes deportivos, ligas, asociaciones estatales, federaciones y del COV, en el ciclo ut supra.
La simulación de hechos, ocultar o falsear documentos, usurpación de identidad y firmas, resultados están calificados, son imputables en la legislación penal nacional. En la historia de 72 años de legislación deportiva venezolana, jamás se había sembrada tantas trampas y Litis, tramperos, mañosos, delincuentes vestidos de "dirigentes deportivos"
En estos precisos momentos, de modo, tiempo y lugar nos van a mostrar las fichas de cada quien, vamos a poner al descubierto de mafias, vocerías impropias de oficio que se mueven en los tentáculos del poder. Es un camino procesal para adecentar la causa, necesario y pertinente sancionar a los actores incomento
Fundamento encontramos tejidos dentro de la ley orgánica de procesos electorales vigente en nuestro País. Es inadmisible desde el ángulo ético, valores y principios, como se desarrollan actos, actas, convocatorias, documentos amañados ad hoc, de parte de interesados, estén o no dentro de la estructura de determinada entidad.
Bajo tales premisas, hay que fijar la mirada en la esencia filosófica del sistema electoral, instituido a partir del hecho que el sufragio es un derecho, que se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, garantizando el principio de la personalización del sufragio y de la representación proporcional establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Venezuela se constituye en un Estado social de derecho y de justicia, entre los principios está la participación, democracia, justicia, transparencia, celeridad, preeminencia de los derechos humanos, por citar algunos. Observemos, analicemos e interpretemos la ley de la materia electoral.
Artículo 3. El proceso electoral se rige por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad de género, participación popular, celeridad y eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional.
Principios y Derechos Artículo 60.- La interpretación y aplicación de estas normas estarán sujetas a los principios y derechos siguientes:
1. Igualdad de los participantes en el proceso electoral.
2. Libertad de pensamiento y expresión.
3. Comunicación e información libre, diversa, plural, veraz y oportuna.
4. Prohibición de censura previa sin perjuicio de la responsabilidad ulterior que se genere.
5. Democratización, participación y pleno ejercicio de la soberanía popular.
6. Pleno respeto por el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas.
7. Responsabilidad social y solidaridad.
8. Respeto por las diferentes ideas y la promoción de la tolerancia, la transparencia, la convivencia pacífica, el pluralismo político, la democracia y la vigencia de los derechos humanos.
9. Respeto a las instituciones del Estado Venezolano.
10. Igualdad de acceso a los medios de comunicación social.
Denuncia Artículo 183. Toda ciudadana o ciudadano podrá denunciar la comisión de cualquiera de los delitos, faltas o ilícitos electorales previstos en la presente Ley, así como constituirse en parte acusadora en los juicios que se instauren por causa de esas mismas infracciones. Ello sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al Ministerio Público como garante de la legalidad.
Beneficios Procesales Artículo 185. Las o los responsables de actos definidos o tipificados como delitos electorales en la ley especial a que se refiere el artículo anterior, no gozarán de los beneficios establecidos en las leyes penales.
Abordamos la ley orgánica deporte, actividad física, educación física Tribunales competentes (sic) Artículo 86. Las acciones jurisdiccionales por la violación de los derechos y deberes previstos en la presente Ley, serán conocidas por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo, en los términos de la ley que rige sus funciones. En la próxima abundare más sobre el tema
Se agotó el espacio, nos leeremos en el venidero, Dios nos ayudará. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo.