Bien sea el Estado Lara o el Municipio Iribarren deber pagar daños y perjuicios por la muerte de la fiscal del ministerio público Quelita Marruffo, la Asamblea Nacional está obligada a realizar inminente reforma al Codigo Penal.
Nuestra preocupación- propuesta es concomitante a los trágicos hechos que se viene sucediendo en nuestro país, el más reciente la lamentable muerta de la honorable y digna fiscal del ministerio público en la jurisdicción larense, colega abogada, Quelita Marruffo, donde el Estado o municipio son responsables solidarios, al estar una parte del tramo vial donde se produjo el accidente en mal estado, es consecuencia y efecto del descuido, irresponsabilidad gubernamental falta de mantenimiento, no solo de ese pedazo, sino, en varios en la jurisdicción del municipio Iribarren y todo nuestro Estado Lara
Es concomitante con los servicios públicos, la construcción de vías en todo el territorio nacional, la vivienda, la salud, ineficacia y corrupción proba del poder judicial, ministerio publico sus jueces, alguaciles y defensorías, el trato grosero y maltrato que recibimos los usuarios del transporte público, de internet, cantv, Saime, Seniat, registros mercantiles, notarias, el ejercicio ilegal de una profesión u oficio
La plataforma que presenta el edificio nacional, la sede de fiscalías que sirve de asientos a fiscalías, tribunales en la jurisdicción larense, los usuarios, nosotros los abogados no tenemos servicios de agua, ascensores, cafetín, baños, mesones, sillas para leer expedientes, una sala para atender al débil jurídico, los servicio de fotocopiados son los más caros de la ciudad, esto da pie de guisos materiales que se tejen en el ámbito jurídico.
Por ello es que nuestros legisladores deben preocuparse, pues la exegesis nos da la fácil cuenta de que estamos huérfanos, desatendidos de las graves visibles situaciones que estamos padeciendo
Cuantos venezolanos han perdido el derecho a la vida, como consecuencia y efecto de mala praxis cometidas en clínica, hospitales, ambulatorios, públicos y privados, por accidentes acaecidos en las carreteras de Venezuela por deficiencia y corruptela de trabajos. Una visión que delata a padres irresponsables, al darle y permitir que sus menores hijos o familiares conduzcan vehículos, incluso a altas velocidades, en urbanismos y calles de Venezuela, personas que ejercen ilegalmente a través de gestorías, intermediarios, contratistas de maletín, usurpadores de funciones, recomendados y enchufados en organismo públicos
Otra interrogante, ¿Quien, construyó el tramo avenida obelisco –Pavía, municipio Iribarren del Estado Lara ?, u otro de cualquiera carretera de nuestro país, en el Estado Lara, cuanto costo, quien ganó la licitación, si la hubo, garantías, material usado, valuación de contraloría, inspección de los mal llamados representantes del pueblo.
En relación al caso incomento. La representación fiscal debe proceder de oficio, así lo solicito sin tembladera de pulso a demandar daños genéricos causados por el terrible accidente ut supra, investigar al fondo del mar, la experiencia en el volante del cura involucrado, mantenimiento del vehículo que conducía (temporalidad), la hora de salida y lugar del accidente, concluiría la velocidad de desplazamiento. A otra interrogante, si la inolvidable fiscal era funcionaria, porque fue llevada al hospital Antonio María Pineda, ¿no gozaba de un HCM, un sólido seguro?, no es un secreto, que los hospitales pasan por una grave crisis general. El pueblo del Estado Lara, todos los abogados comprometidos con la verdadera justicia, ética, y las luchas sociales, solicitamos se publiquen nombres y apellidos, tribunal, fiscal, defensas que intervinieron en la audiencia de presentación del jueves 2-6-22, y la calificación fiscal"
Dispone el Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabiente, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
La doctrina aclara ,el sujeto activo recalcamos es una persona física, humana, natural cualquiera (indiferente).Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural, física, humana: el requisito indispensable es que dicha persona esté viva. El Objeto jurídico: En el delito de homicidio es la vida, como bien jurídico tutelado por la norma.
El Objeto Material: Es la misma persona que dejó de existir, debido a que sobre ella es quien recae la acción. Los delitos de homicidio son delitos de resultado: La muerte de una persona: Para que se configure en materia de culpabilidad debe existir una relación de causalidad entre la acción del sujeto activo y el resultado.
Homicidio culposo en el caso de marras, fiscalía en la audiencia de presentación del 2-06-22, imputo al causante antijurídico como homicidio culposo, dolo eventual tal como lo prevé la norma objetiva, es decir el vetusto código penal, se evidencia que el encausado no obro con intención, no hubo mala fe, deseo que el accidente ocurriera , ahora bien aquí esta exegesis de la norma ,obligada de la parte acusadora como de la sentenciadora , se desplazaba el conductor a la velocidad permitida, hubo concausa, es decir el siniestro se produjo por mal estado de la vía, desperfecto mecánico ocasionando la lamentable muerte , el chofer pudo prever que podía suceder , al pasar de costumbre por el lugar , pudo su conducta evitar el resultado antijurídico , entonces hay culpa, dolo , es cosa del analis de la representación fiscal y el juez de la causa, se aplica imprudencia, negligencia , inobservancia
Aquí está el meollo de la cuestión, el legislador patrio debe, está obligado a actualizarse, pues los hechos y la historia han cambiado, dándole nuevas herramientas a las contralorías, sancionar sin mucho protocolo a los responsables de otorgar contrataciones, a los responsables, los que ejercen indebidamente una profesión, aquellos que conculcan el derecho de réplica en los medios de comunicación.
Esta calificación de delito culposo, no lo veo didácticamente como tal, su calificación debe cambiarse, aumentar la pena, al padre que presto la llave al adolescente, 12 años, a los que abusan de la velocidad a 15 años, los constructores, alcaldes, gobernadores y jefes, mecánicos a 15 años, conductor bajo efecto de alcohol, vehículos portando vacíos o bebidas alcohólicas, licencia adulteradas, o sin expedientes de haberla sacado legalmente. Para culminar, dejo para el ejercicio práctico de colegas estudiosos, la propuesta publica al órgano legislativo nacional, pues se está causando un holocausto a tantas vidas en nuestra Venezuela
Se nos terminó el espacio, con la verdad no temo ni ofendo. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudara