Diario de una Cuarentena Capítulo 521

Mi pronunciamiento sobre el caso del compañero Asier Guridi

A 1.068 días del inicio de la contingencia en la República Bolivariana de Venezuela producto de la pandemia global de la Covid 19, en la finalización de la semana 152 de esta contingencia, y siendo el viernes 17 de febrero de 2023,como integrante y vicepresidente del Consejo Nacional Bolivariano de Derechos Humanos (CONABDH) quiero referirme a una situación de Derechos Humanos a la que hemos tenido conocimiento y que motiva a que a través de esta edición de esta columna me pronuncie al respecto. Me refiero al caso del refugiado vasco Asier Guridi.

Para los que no conocen del caso ni al personaje, Asier Guridi formó parte del Movimiento de Liberación Nacional Vasco, y estuvo preso en España entre 1992 y 1997, cuando fue torturado. Entre los años 2000 y 2001 logró salir de España y huir a Francia en donde se colocó en situación de resguardo. Llega a Venezuela en el año 2005 porque era uno de los países donde se podía tener una vida digna y la tuvo al llegar, así lo expresó.

Por razones de seguridad, tuvo que mantener una identidad sustituta. En el año 2013 fue detenido por la Interpol en cumplimiento de una solicitud de las autoridades españolas. Estuvo detenido en el Helicoide, donde inició una huelga de hambre. Luego esta solicitud fue anulada y quedó nuevamente en libertad.

Importante es de destacar en el presente escrito que Guridi no es el primer refugiado vasco que solicita refugio en el país. Varios refugiados vascos eligieron a Venezuela como destino hace décadas y esto fue utilizado por conglomerados comunicacionales nacionales e internacionales para acusar al Gobierno de Hugo Chávez de promover, defender y proteger a "organizaciones terroristas" como el caso de ETA. No obstante, durante el propio gobierno de Chávez, y especialmente durante la administración de José María Aznar, fueron entregados varios solicitados por la justicia española, y uno de ellos permanece en prisión aun y cuando cuenta con 75 años de edad.

Ya luego de la llegada del presidente Nicolás Maduro a la Presidencia de la República, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide en el año 2015 que estaba impedida de resolver la solicitud de extradición pasiva solicitada por el Reino de España en el caso de Guridi, en ese entonces gobernada por Mariano Rajoy. Pero en septiembre de 2018 ordena al Ministerio Público buscarlo por su supuesta relación con ETA y los presuntos delitos de "pertenencia a organización terrorista, daños terroristas y tenencias de artefactos con finalidad terrorista", cumpliendo así una solicitud española del gobierno de Pedro Sánchez.

No obstante, Guridi alega que solicitó asilo político en el año 2013 en la época en la que Elías Jaua era canciller de la República y nunca tuvo respuesta. Asimismo señaló que solicitó el estatus de refugiado y le otorgaron un salvoconducto que se renovaba cada tres meses en Caracas. Ese era el único documento que se le otorgaba y que no le ha servido de mucho.

Es por ello, que Asier Guridi, el 3 de diciembre de 2021 inició una huelga de hambre en la sede del SAIME. Cuatro días más tarde levantó esta protesta cuando fue reconocido como refugiado por parte del gobierno del presidente Nicolás Maduro, pero aun no ha podido tramitar su cédula de identidad como venezolano, ya que las instancias correspondientes aun no le han dado respuesta.

Guridi expresa que el director del SAIME, Gustavo Vizcaíno le solicitó que para poder tramitarle sus documentos de identidad, debe consignar el pasaporte vigente del Estado español. Pero señala que la República Bolivariana de Venezuela es signataria de Tratados Internacionales en materia de Refugio, como el Protocolo sobre Estatuto de Refugiado de 1967 y por aplicación del artículo primero de dicho Protocolo, los artículos 2 al 34 de la Convención Sobre Estatuto de Refugiados de 1951. Concretamente el artículo 27 de la Convención Sobre Estatuto de Refugiados de 1951 dice: "Los Estados Contratantes expedirán documentos de identidad a todo refugiado que se encuentre en el territorio de tales Estados y que no posea un documento válido de viaje". Por lo que no sería necesario la solicitud de pasaporte español al referido ciudadano.

Asimismo la Ley Orgánica de Refugiados Refugiadas y Asilados Asiladas de Venezuela, como la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE) en ningún momento refieren que se pueda pedir requisitos para la correspondiente documentación de las personas que adquieren la condición de refugiadas por ser perseguidas. En el "acta de reconocimiento" de estatus de refugiado de las personas que adquieren dicha condición por evaluación de la CONARE, únicamente se refiere que se tramitará la documentación de identificación conforme al artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica de Refugiados: "Si la solicitud es aprobada, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz otorgarán visa de transeúnte a la (s) persona (s) a quien (es) se le (s) ha reconocido la condición de refugiada (s) y expedirá la (s) correspondiente (s) cédula (s). Este documento permitirá a su titular ejercer los derechos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas".

El Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) ¡solamente debe cumplir la Ley de Refugiados y olvidarse de pedir requisitos ilegales e imposibles! Es hora de cumplir la LORRAA y dar documentos de identificación a los refugiados que han adquirido esa condición por evaluación y reconocimiento de la CONARE.

De la misma manera, además de las huelgas de hambre y plantones que ha tenido Guridi en las sedes del SAIME y del Ministerio Público, alega también que tiene un hijo de 14 años de edad es de nacionalidad venezolana y, que por ende, por eso sería venezolano por naturalización y eso le otorgaría el derecho a tramitar su cedula de identidad venezolana. Pero las autoridades españolas lo contradicen al señalar que su hijo es español pero sin papeles, por lo que lo habrían invitado a inscribirlo en el registro de nacimientos en Caracas, para lo cual se requiere solamente la autorización de ambos padres, que el pasaporte no sería obstáculo ni el adolescentes tendría que estar presente en Caracas (ya que esta en España) para la realización de este trámite.

Particularmente pude observar el documento firmado por Rubén Darío Molina, Presidente de la Comisión Nacional para Refugiados adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de fecha 2 de diciembre de 2021, donde se le reconoce a Guridi el estatus de refugiado, autorizándolo a realizar ante las oficinas del SAIME, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz los trámites relativos a su condición de transeúnte , cumpliendo con lo estipulado en el artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas.

Más allá de estas consideraciones y antecedentes sobre este caso, y las diferentes solicitudes que ha hecho Guridi ante el Ministerio Público, SAIME y Defensoría del Pueblo, con correspondientes acciones de protesta como plantones y huelgas de hambre, lo cierto es que este caso ya está siendo utilizado por medios de comunicación para agredir al Estado venezolano y engrosar el expediente de violaciones de Derechos Humanos, en este caso bajo el argumento de negar el derecho a la identidad de un refugiado o refugiada, lo cual dentro del plano internacional es algo extremadamente delicado.

Por ello, y en ese sentido, como activista de Derechos Humanos, y de conformidad con el artículo 51 de nuestra Carta Magna, que textualmente consagra lo siguiente: "Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de su competencia de éstos y de éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo." (Resaltado y subrayado del articulista) Es que emplazó a las autoridades a dar en función de este derecho de petición de rango constitucional la oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de este ciudadano.

Y fíjense que no me estoy pronunciando sobre el fondo del asunto, ni me estoy colocando de buenas a primeras a favor de Asier Guridi, dándole la posibilidad a las instituciones que expresen sus argumentos sobre el por qué hasta ahora no ha habido una respuesta sobre este caso. Y es importante dar respuestas a las solicitudes, así éstas no satisfagan las peticiones de los solicitantes. Todo ello para cerrar brechas que pudieran ser aprovechadas por nuestros enemigos para agredir a nuestra Patria.

Pero si debo expresar que la falta de oportuna y adecuada respuesta por parte de las instituciones del Estado constituye por sí misma una violación de Derechos Humanos, pero no por parte del Estado en sí y de sus políticas de inclusión social, sino que la misma acarrea, como lo señala la propia Constitución y el ordenamiento jurídico venezolano vigente, en su artículo 139, el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución y las leyes. Así que pendientes con esto.

¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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