A 1.090 días del inicio de la contingencia en la República Bolivariana de Venezuela producto de la pandemia global de la Covid 19, en la finalización de la semana 155 de esta contingencia, y siendo el sábado 11 de marzo de 2023,quiero con esta edición de esta columna, atendiendo una sugerencia que me hizo una gran amiga y lectora de mis modestos aportes y respaldado por las estadísticas e informaciones del Observatorio Venezolano Antibloqueo, hacer una breve cronología sobre el bloqueo a Venezuela, por lo menos en lo que se refiere desde el año 2015 a 2023.
Y menciono la etapa del año 2015 a 2023, porque si algo destacó del Diplomado Sobre Medidas Coercitivas Unilaterales impulsado por este Observatorio, por el Centro Internacional Miranda (CIM) y la Universidad Militar Bolivariana (UBV) es el módulo histórico como el primero que se ve. Ya que, haciendo mía la frase de Naomi Klein que ha sido una de las citas recurrentes del Viceministro William Castillo: “Todo el mundo sabe lo que pasa, pero no todo el mundo comprende lo que sucede”.
Por ello, si bien las recientes ediciones de esta columna han sido realmente extensas, y bienvenidas las recomendaciones que se me han hecho al respecto, sin embargo por los datos allí contenidos era necesario que fuesen así. Y esta no pretende ser tan larga, y seguramente en otro momento podría hacer una semblanza histórica mucho más amplia sobre el bloqueo y el asedio a Venezuela que no es sólo en los períodos de Chávez y Maduro, sino que tiene antecedentes y referentes históricos, sobre los que volveremos en otro momento.
Así que, pues atendiendo a esa sugerencia de esa entrañable amiga, a la que quiero como una madre más, haré esta breve cronología del bloqueo a Venezuela en el período 2015-2023.
Lo ideal hubiese sido graficar lo que pretendo realizar en una línea de tiempo, porque creo que se vería más. Sin embargo mis capacidades para graficar no son muy buenas, pero tendré esto como tarea pendiente para cuando haga la cronología mucho más completa con la cita histórica, y ahí espero contar con el apoyo de un extraordinario equipo, a quienes debo realmente el apoyo para presentar las recientes conclusiones de investigaciones y análisis que nos encontramos realizando, y que creo que son de interés de muchísima gente.
Sin más preámbulos, he aquí una breve cronología del bloqueo a Venezuela en el período comprendido desde el año 2015 a 2023:
En cuanto a las leyes y órdenes ejecutivas, tenemos las siguientes:
1.- La Ley de Defensa de los Derechos Humanos y Sociedad Civil en Venezuela (Ley Pública 113-278) del 18 de diciembre de 2014, es el primer acto” legal y regulatorio” realizado por el Congreso estadounidense que buscaba legitimar e imponer “sanciones específicas a funcionarios venezolanos responsables de violaciones a Derechos Humanos de protestantes anti gobierno en Venezuela, fortalecer a la sociedad civil y otros propósitos” en Venezuela.
Cabe recordar, que en el año 2014 se dieron dos importantes eventos para derrocar a gobiernos que Estados Unidos consideraba hostiles a sus intereses hegemónicos: El de “
#La Salida” promovido por Antonio Ledezma, Leopoldo López y María Corina Machado (hoy precandidata presidencial de extrema derecha a la República Bolivariana de Venezuela), actos terroristas (guarimbas) que se prolongaron hasta el mes de junio de ese año y que pretendían derrocar al Gobierno del Presidente Constitucional, Nicolás Maduro.
El otro evento es el de la Revolución del Maidán o el EuroMaidán, en Ucrania, iniciadas el 21 de noviembre de 2013, hasta el 24 de febrero de febrero de 2014, que fue todo el conjunto de manifestaciones y disturbios heterogéneos que se dieron en ese país y que tuvieron como desenlace el derrocamiento del entonces presidente de ese país, Victor Yanukovich, por ser considerado “pro ruso”. El motivo de estas acciones violentas y desestabilizadoras fue la suspensión por parte del gobierno de Yanukovich de la firma del Acuerdo de Asociación y el Acuerdo de Libre Comercio con la Unión Europea (UE).
Claro, la administración Obama pensó que el formato que ellos emplearon en Ucrania para derrocar a Yanukovich les daría éxito en Venezuela, y contando con un verdadero caballo de triya que tuvimos dentro del órgano rector de las políticas de seguridad ciudadana en Venezuela como fue la gestión de Miguel Rodríguez Torres al frente del despacho del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Maduro al saber esto, en octubre de 2014 y luego del asesinato de Robert Serra y de José Odremán, del colectivo Escudo de la Revolución, muerte esta última que se le atribuye a MRT, fue removido inmediatamente del cargo por la entonces Ministra del Poder Popular para la Defensa, la Almiranta Carmen Teresa Meléndez Rivas.
En Ucrania tuvieron éxito en ese año, en Venezuela no.
2.- Orden Ejecutiva 13.692 del 9 de marzo de 2015 donde Venezuela es declarada amenaza “inusual y extraordinaria a la seguridad nacional de Estados Unidos de América”, coloquialmente conocida como “El Decreto de Obama”. Las primeras medidas que en el marco de esta Orden Ejecutiva se dictaron, fue la de “sancionar” a funcionarios de nuestros cuerpos de seguridad ciudadana por contener las acciones violentas en Venezuela (guarimbas) del año anterior. Esta Orden Ejecutiva o Decreto conjuntamente con la Ley de Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela que señalamos en el punto anterior, sentaron las bases “jurídicas” para posteriores agresiones contra Venezuela.
3.- La Orden Ejecutiva 13.808 del 24 de agosto de 2017 firmada por el presidente de EEUU Donald Trump, la cual va dirigida en contra de las transacciones relacionadas con el financiamiento y otros tratos en materia de deudas, capital nuevo, pago de dividendos y compras directas o indirectas contra Petróleos de Venezuela (PDVSA) o el Gobierno Bolivariano . A partir de este decreto u Orden Ejecutiva, se va hacia el corazón y principal motor económico del país, buscando propiciar el colapso del principal proveedor de divisas del país, y así generar las condiciones para una revuelta social que conllevara a un cambio de régimen en Venezuela.
4.- Orden Ejecutiva 13.827 del 19 de marzo de 2018, donde la administración de Donald Trump sanciona a la criptomoneda petro, así como también cualquier otra moneda o instrumento de economía digital, que pueda ser usada por el país para evadir el bloqueo de su economía.
5.-Orden Ejecutiva 13.835 del 21 de mayo de 2018, donde se escalan en las “sanciones” a PDVSA y las finanzas públicas del país al prohibir cualquier operación financiera o jurídica legítima que permita al Estado venezolano obtener financiamiento internacional, realizar compras o pago de deuda, la venta, transferencia, cesión o hipoteca de activos de Venezuela o cualquier otra operación.
6.- Orden Ejecutiva 13.850 del 01 de noviembre de 2018, dirigida a “sancionar” a través del bloqueo de operaciones con oro de la economía venezolana, o en cualquier otro sector económico, que determine el Departamento del Tesoro de Estados Unidos. El objetivo de esta Orden Ejecutiva o decreto es la de paralizar todos los proyectos de inversiones y asociaciones estratégicas de Venezuela para desarrollar su potencial minero y restringir aun más los ingresos del país.
7.- Orden Ejecutiva 13.857 del 25 de enero de 2019, la cual fue dictada dos días después de la autoproclamación de Juan Guaidó como “presidente interino”, esto con el objetivo de adaptar los textos de las órdenes ejecutivas precedentes para así legitimar el reconocimiento político a éste sujeto. Este decreto buscaba preparar las condiciones para permitir el asalto a Citgo y otros activos venezolanos que se encontrarán en territorio estadounidense y en el mundo.
8.- Orden Ejecutiva 13.884 del 05 de agosto de 2019, la cual dicta un bloqueo general sobre los activos de Venezuela en territorio de Estados Unidos. Con esta se dio el “aval” para las medidas confiscatorias contra Citgo, otros activos financieros y no financieros de Venezuela, incluyendo el asalto a sus sedes diplomáticas en el mundo.
9.- Ley Pública 116-94 del 20 de diciembre de 2019, denominada “Ley de Ayuda de Emergencia, Asistencia a la Democracia y Desarrollo de Venezuela”, cuyo objetivo era la de apoyar al supuesto presidente interino de Venezuela y el reconocimiento a la Asamblea Nacional que en esos momentos se encontraba en situación de desacato y elegida en el año 2015, y en donde se exhortaba al Departamento de Estado a que invitara a gobiernos de América Latina a que establecieran Medidas Coercitivas Unilaterales o “sanciones” contra Venezuela.
Esto es solamente en cuanto a Órdenes Ejecutivas (Decretos) y Leyes que buscan legitimar las agresiones contra Venezuela.
En próximas entregas tratare de detallar otras medidas y casos en este bloqueo y asedio contra el país y como éstas en concreto nos afectan en nuestra cotidianidad.
Espero con esto haber cumplido, por lo menos en una primera parte con el requerimiento que me formuló mi amiga y lectora. Teniendo como tarea pendiente los otros detalles de esta política de “máxima presión” que aplica EEUU con el fin de destruir el Estado- Nación llamado República Bolivariana de Venezuela, pero que no lo lograrán.
¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
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