Indivisibilidad de los Derechos Humanos

Venezuela, desde 1811 hasta 1999, se ha dado más de una veintena de constituciones. Y la más prolifera en materia de derechos humanos, políticos, económicos, sociales, culturales, indigenista y ambientalista, entre otros, es la actual.

Y todo porque hasta antes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), los componentes habían estado influenciados o identificados ideológicamente por el capitalismo salvaje, es decir, este criminal sistema fungía como representantes de los intereses de la burguesía; mientras que, los constituyentes de 1999, en su mayoría abrigaban un pensamiento a favor de las clases desposeídas.

En esta oportunidad histórica este importante y calificado grupo de constituyentes estuvo ideológicamente identificado con las causas de las bases del pueblo, de allí la razón por la cual las venezolanas y los venezolanos poseamos --por no decir lo menos-- una de las mejores constituciones del mundo.

La CRVB en su Preámbulo comienza por señalar la importancia que tiene la materia de los Derechos Humanos, al referir que con "el fin supremo de refundar la República", entre otros aspectos fundamentalísimos inherentes a la dignidad humana, que el Estado Venezolano ofrece "la garantía universal e indivisible de los derechos Humanos".

Luego, en el artículo 2 toca ese componente cuando señala que al propugnar "como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos…".

Del mismo modo, este mandato constitucional quedó reforzado en el artículo 3, pues "el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respecto a su dignidad", es decir, el Constituyente del 99 prácticamente dejo marcada en los principios fundamentales de la CRVB un copioso menú sobre los derechos humanos.

Entretanto, en el Título III, desarrolla al intitularlo "De los deberes, derechos humanos y garantías", al dejar claro en el artículo 19, lo siguiente:

"El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollan".

No conforme con ello, también en razón a esa interdependencia, el artículo 22 tipifica que: "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaban el ejercicio de los mismos".

Del mismo modo, los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, poseen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, "en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público", (artículo 23).

Pues bien, a la luz de éstas precedentes consideraciones acerca de los derechos humanos, y teniendo presente que toda Constitución en cualquier ordenamiento jurídico es la ley suprema de un Estado, es decir, es la Ley de Leyes, que no puede ser conculcada. l

Los derechos humanos, no son otra cosa que una conquista histórica del género humano, lo cuales se remontan a los tiempos más pretéritos de la humanidad. Que han dejado un conjunto de normas fundamentales inherentes a la dignidad humana, que fijan los principios y los más elevados fines consustanciales para enaltecer al género humano y han servido de patrón obligatorio para las constituciones y leyes de las naciones del mundo y de inspiración, por lo demás, para gobernantes y gobernados.

Según su carácter universal, la Organización de las Naciones Unidas, sobre los derechos humanos, en junio de 1993, sentenció:

"Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y están relacionados entre sí". Por lo que, podemos considerar que la legitimidad de las libertades tienen un carácter universal.

Entonces, los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual. Son derechos "indivisibles" que tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de los derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de las necesidades básicas que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano.

Es necesario llamar la atención sobre este importantísimo tema que está intrínsecamente relacionado con la existencia del ser humano y sobre el cual, precisamente, José Martí, dijo:

"El hombre no tiene ningún derecho especial porque pertenezca a una raza y otra, dígase hombre y ya se dicen todos los derechos".

El género humano encuentra en los derechos humanos una defensa ante los abusos del poder. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie debe estar excluido o discriminado en el goce y disfrute de sus derechos.

Además, los derechos humanos son inalienables e intransferibles, que la persona no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlo; y de otro lado, el Estado no puede disponer de los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, ni siquiera aún cuando se decrete los estados de excepción, como bien lo tipifica el artículo 337 de la CRBV:

"El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y de las ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibiciones de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos intangibles".

Vale decir, los derechos humanos, son acumulativos e imprescriptibles, es decir, cada vez se conquistan más derechos fundamentales, y al mismo tiempo, una vez conquistados, pasan a formar parte del patrimonio de la dignidad humana, de manera imprescriptible e imperecederamente.

En consecuencia, esos derechos humanos son inviolables desde ahora y para siempre. Nadie ni nada puede atentar, lesionar o destruirlos.

Toda autoridad debe velar por el respeto a los derechos humanos, lo cual incluyen su reivindicación si éstos fueran cercenados, pues son de obligatorio cumplimiento.

De la misma manera, es necesario entender para siempre que los derechos humanos, los cuales como lo reafirma la CRVB en el artículo 19, son indivisibles e interdependientes, esto es, se relaciona entre sí, no existe una separación ni muchos menos se puede considerar que unos son más importantes que otros, toda vez que, la negación de alguno de esos derechos es poner en riesgo el conjunto de la dignidad humana, por tanto, el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los otros.

Es así, por ejemplo, no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda en un hábitat humanizado; o no podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega ese derecho.

Debe entenderse que son derechos fundamentales, por lo que no se puede establecer ningún tipo de jerarquización entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros.

No es viable, la consecución de una vida dignidad, si no se disfruta plenamente de los derechos humanos, acá su violación envuelve un atentado contra esa dignidad humana, la cual está enraizada en la igualdad, la justicia, la inclusión, la libertad, entre otros valores consustanciales y supremos al decoro del ser humano.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), advierte en su artículo 1º, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Pues bien, a la luz de la definición de integralidad como partes integrantes de un todo, está claro que esos derechos son indivisibles e interdependientes, es decir, debe dársele igual atención y consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientalistas, indigenistas, en síntesis, la integralidad debe entenderse como la promoción, al respeto y el disfrute de los derechos humanos, lo cual incluye las libertades fundamentales, y ello no puede justificar la denegación de otros derecho y libertades esenciales consustanciales al ser humano.

Por tanto, por ejemplo, el derecho a la salud, no es tal, si el Estado no garantiza buenos servicios públicos y una atención adecuada en los centros hospitalarios; jamás se alcanzará una vida digna si no se cuenta con salarios justos en un ambiente laboral en el que se respete al trabajador y la trabajadora. Y así tantos otros ejemplos.

El Estado venezolano, para alcanzar sus altruistas fines en aras de la dignidad humana, trae a colación en el único aparte del artículo 3º de la CRBV al considerar que esas consumaciones para enaltecer la calidad de vida tendrán lugar a través de la educación y el trabajo.

¿Pero qué sucede en la realidad? Esta insigne y gloriosa Patria, que desde su asecho en el año 1492, que durante más de tres siglos vivió bajo la esclavitud sometida al yugo del viejo continente; que desde la Constitución de 1811, hasta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, fue sucedida por 28 constituciones, las cuales, carecieron de un trato justo y equitativo a sus ciudadanos y ciudadanas, e incluso, con un desconocimiento casi total de la materia de los Derechos Humanos, sociales, políticos y económicos, cuestión que no sólo destaca y realza la Carta Magna que rige los destinos de esta Nación, sino que estas materia básicas para el enaltecimiento de la dignidad humana habían sido olvidadas por las constituciones que precedieron el Texto Fundamental de 1999.

Precisamente, sobre lo vivido a la llegada de los exterminadores mal llamados "conquistadores" a nuestro Nuevo Mundo, Carlos Marx, asienta:

"… aseguraron a la creciente burguesía europea nuevas vías comerciales y mercados y aceleraron el proceso de descomposición del feudalismo y del surgimiento de las relaciones capitalistas en Europa –esto se está sucediendo durante los siglos XVI y XVII--. También pusieron comienzo al establecimiento del sistema colonial del capitalismo, cuyos rasgos típicos fueron el pillaje descarado, la monstruosa explotación y el exterminio físico de los pueblos esclavizados de Asia, África y América. El sistema colonial fue una palanca del proceso de la denominada acumulación originaria –del capital--, contribuyendo a que se concentrarse en las manos de la burguesía europea inmensos recursos monetarios imprescindibles para organizar la gran producción capitalista".

Del conjunto de derechos humanos, existen una serie de ellos vinculados al trabajo y a los trabajadores y las trabajadoras conocidos como derechos humanos laborales, son los que se orientan a posibilitar condiciones mínimas de vida y de trabajo para todas las personas, así como la organización de los

trabajadores y las trabajadoras para su defensa, reivindicación y participación sociopolítica.

La defensa de los derechos humanos laborales supondría una utopía si se entiende como una idea movilizadora de la conciencia humana; aquello por lo cual se debe luchar. No se trata de confrontar el ideal con la realidad de las violaciones para demostrar que no existe y que en consecuencia debería ser desechado. Se trata de exigir el ideal para cuestionar e interpelar la realidad exigiendo su transformación.

Los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales, constituyen una unidad indisoluble e interdependiente, inherente a toda persona, sin distinción por razones de sexo, edad, condición económica o adscripción étnica. El Estado en su condición de garante del cumplimiento de derechos y deberes fundamentales de las personas en todo el territorio nacional es responsable no sólo del reconocimiento y respeto de los derechos humanos, sino también de establecer las condiciones favorables para su cumplimiento, a través de la aprobación de leyes, implementación de políticas, programas y planes que aseguren su reconocimiento, promoción y vigilancia.

Hablar de la vigencia de los derechos humanos y la universalidad de su ejercicio, como se ha visto, implica necesariamente vincularlo a las condiciones estructurales que en la actualidad determinan los marcos de acción de las personas individuales y los sujetos colectivos.

Por ello, es necesario reconocer que uno de los principales ejes sobre los cuales se basa la violación de los derechos humanos está referido al modelo económico y político neoliberal vigente, que no es otra cosa que el desarrollo o crecimiento del hambre, la miseria, la podredumbre, exclusión y cuatro hojas más de etcétera.



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Alberto Vargas

Abogado y periodista, egresado de la UCV, con posgrado en Derecho Tributario y Derecho Penal. Profesor universitario en la cátedra de Derechos Humanos

 albertovargas30@gmail.com

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