Hoy continuaré realizando consideraciones respecto a la activación del artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al referendo consultivo para que nuestro pueblo se pronuncie sobre nuestra controversia histórica con la hoy República Cooperativa de Guyana con respecto al territorio Esequibo.
El próximo martes 3 de octubre se conmemorarán 124 años del Laudo Arbitral de París de 1899, que nos despojó de un poco más de 162 mil kilómetros cuadrados. Y subrayó esto, porque como lo explicó perfectamente el Presidente Nicolás Maduro en su programa "Con Maduro+" del pasado lunes 25 de septiembre, la intención real del imperialismo del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, además de tomar las bocas del Orinoco, es decir, la salida al atlántico que tenemos por el Delta del Orinoco, también era de apoderarse de 240 mil kilómetros cuadrados (la actual superficie que ocupa el estado Bolívar), es decir, no solo tomar el Esequibo sino parte del hoy municipio Sifontes, El Callao, Upata y hasta parte de San Félix.
De ahí la reivindicación que hice en su momento del general Domingo Sifontes, el general venezolano que corrió a los ingleses en las márgenes del río Cuyuní sin disparar ni un solo tiro. Por lo menos en principio así fue.
Además que no es casual ni fortuito la estrategia británica de apoderarse de las bocas de entrada y salida al mar de Suramérica. En el caso nuestro es a través del Esequibo y el intento de encerrar nuestra salida por la fachada atlántica. Y por el sur, con las Malvinas en Argentina.
Como, no es casual que al momento de darse el írrito laudo arbitral del 3 de octubre de 1899, el cual queda invalidado por la misma voluntad de Gran Bretaña al firmar el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; en ese momento ante los intentos del General Cipriano Castro de Venezuela, Eloy Alfaro de Ecuador, José Santos Zelaya de Nicaragua, Belisario Porras de Panamá y Rafael Uribe Uribe de Colombia, retomar el sueño de la República de Colombia de Miranda y Bolívar. El 9 de noviembre de 1900 se firmó el pacto para tal fin. Entre los años 1900 y 1901, Castro apoya las ofensivas de los liberales neogranadinos que transcurrían en Santander y los llanos de Casanare. Pero Estados Unidos aborta la refundación de esa gran nación. En primer término impulsan el desmembramiento del istmo de Panamá, propiciando su separación de la Nueva Granada e impidieron el entendimiento por todos los medios de Venezuela, Ecuador, Nicaragua y la actual Colombia.
Por ello, no fue fortuito el despojo del 3 de octubre de 1899 ni lo ocurrido tres años después, en diciembre de 1902 cuando Alemania, Italia e Inglaterra bloquearon nuestras costas y a punto estuvimos de un gran conflicto bélico de envergadura en nuestro país. Esta es la parte de la historia que no nos cuentan.
Pero, volvamos a algunos elementos de consideración con respecto a la activación del referendo consultivo por parte de la Asamblea Nacional para que el pueblo se pronuncie sobre este tema sensible para nuestro país.
En primer lugar, hay que informar, tal y como lo hizo el diputado del PSUV por el estado Lara en la Asamblea Nacional, el diputado Julio Ferrer, que la Comisión Especial Parlamentairia para la Defensa del Territorio Esequibo presidida por el Dr Hermann Escarrá ha recibido más de treinta (30) propuestas de preguntas para este referendo consultivo. Por lo que muy pronto debemos tener lista la pregunta o listas las preguntas que serán sometidas a la consideración de todo nuestro pueblo.
En segundo lugar, cabe destacar que si bien es cierto que nuestra Constitución consagra 4 figuras o tipos de referendo, no obstante las mismas carecen de desarrollo legislativo, de ley, por lo que los lapsos para la celebración de este referendo quedan de parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) que debe definir la fecha y reglamentar la consulta.
Parece mentira, pero fue en la gestión de la Asamblea Nacional en desacato, durante la presidencia de Julio Borges, que hubo un proyecto de Ley Orgánica de Referendos, aprobada el 7 de abril de 2016. Pero este instrumento jurídico no entró en vigencia dada la situación en la que se encontraba el parlamento en aquel entonces como es un hecho público, notorio y comunicacional.
Sin embargo, es importante señalar que en la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política del 30 de diciembre de 1997 establecía en su Título VI artículos 181 al 195 todo un conjunto de disposiciones para los referendos. Por lo menos esto en cuanto a las iniciativas para activar dichos referendos, y las materias que podrían ser sometidas a referendos, fueron plasmadas en el texto constitucional aprobado en 1999.
Sin embargo, el artículo 182 de la mencionada ley, establecía requisitos para estos referendos que eran los siguientes:
1.- La Formulación de la pregunta en forma clara y precisa, en los términos exactos en los que será objeto la consulta, de tal manera que se conteste con un "si" o con un "no"
2.- Exposición breve de los motivos, acerca de la justificación y propósito de la consulta.
También establecía la precitada ley los requisitos cuando las iniciativas provenían del Poder Popular. Esto podría retomarse a través de ley.
Ahora bien, esto que a continuación voy a señalar tiene que ver con los lapsos, que hoy en día no existen por falta de previsión legal, pero que si los había en la anterior Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política in comento. Señalaba el artículo 184 que el Consejo Nacional Electoral dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la convocatoria correspondiente, verificará el cumplimiento de los requisitos de ley, y se pronunciará fijando el día en el cual debe celebrarse el referendo, señalando claramente la pregunta o preguntas propuestas que ha de responder el cuerpo electoral convocado. En todo caso, la fecha para la celebración del referendo deberá fijarse entre los sesenta (60) y los noventa (90) días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) . (Resaltado y subrayado del articulista).
Si tomamos en cuenta esta norma, y amparados en ejemplos históricos, como por ejemplo, en el referendo propuesto por el Comandante Chávez para preguntarle al pueblo si convocaba a una Asamblea Nacional Constituyente y aprobaba las bases comiciales propuestas por el Comandante Chávez transcurrieron desde el 2 de febrero de 1999 hasta el 25 de abril de 1999 prácticamente dos meses y medio; y en el caso del referendo revocatorio del 2 de junio de 2004 al 15 de agosto del mismo año también casi dos meses y medio; y si tomamos en cuenta el compromiso asumido por el Poder Electoral de prestar la asistencia técnica al proceso de primarias de sectores de las oposiciones para la escogencia de una candidatura única que enfrente a la del chavismo en las presidenciales de 2024; entonces perfectamente el referendo consultivo para que nuestro pueblo se pronuncie sobre el tema del Esequibo propuesto por la Asamblea Nacional en cumplimiento del mandato del artículo 71 de nuestra Carta Magna, puede perfectamente realizarse entre los meses de noviembre y diciembre del año 2023.
Así que lo planteado por el diputado Diosdado Cabello de que antes de la finalización del año 2023 estaríamos acudiendo a las urnas electorales se cumplieron. Pero no en un proceso electoral sino activando y probando las figuras constitucionales, que bueno es recordar, son parte del legado del inolvidable Comandante Hugo Chávez.
Y más con un tema de especial y tanta transcendencia que nos concentra y activa la movilización nacional como lo es nuestro reclamo histórico sobre el Esequibo.
Y con este y otros temas seguiré haciendo consideraciones como las que hice en la primera parte de este tema. Así que pendientes y vista.
Tremenda jugada estratégica, constitucional y política del alto mando político y militar de la Revolución, y nadie la vio venir
¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron sigue!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!