Columna de Juan Martorano (156)

Consideraciones a la aprobación de la Ley contra el Fascismo, Neofascismo y otras expresiones similares (II)

Para el momento en que escribimos estas líneas, restan 111 días para las elecciones presidenciales en la República Bolivariana de Venezuela. La edición de hoy será la segunda parte de la número 154, en virtud de que surgió una propuesta de complementarla que aceptamos con mucho gusto.

A la par de ello, escribimos en el momento y en el día en que se escenificara la audiencia ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya, en la que Venezuela presentará su contramemoria en la demanda unilateral interpuesta por la República Cooperativa de Guyana, donde pide la ratificación de la validez del nulo e irrito Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 donde nos fueron despojados 159.542 kilómetros cuadrados del territorio de la hoy Guayana Esequiba.

Pero, volviendo a este tema que nos ocupa, una persona muy acuciosa que leyó la edición número 154, me indicó y esto lo tome de buena gana, que a esa nota le faltó un poco el contexto regional (América Latina) y Global (Palestina, Ucrania, bases militares de EEUU en el mundo, etc.), y la importancia de explicar el por qué un tema social se convierte en Ley en nuestro país.

Además nos indicaba esta persona que nos hizo estas excelentes observaciones, que la edición 154 estuvo buena como introductorio, pero en esta pretendemos justificar mucho más la pertinencia de este instrumento normativo, e incluso nos preguntó si existía otro tipo de ley con estas características en el mundo. Estas son razones más que justificadas para hacer una segunda entrega sobre este tema.

Responderemos primero la última interrogante que nos fue formulada con respecto a las iniciativas legislativas antifascistas en el mundo. En la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas se promulgó la Ley de Lucha contra la Contrarrevolución y el Sabotaje, aprobada en 1927, y cuyo objetivo era el combate ante los intentos de desestabilización que sufría ese Estado ante las acciones de EEUU. Indudablemente se establecieron duras penas a aquellos que intentasen socavar el orden establecido.

Lo que pocos dicen, sobre todo con el piquete con el que algunas páginas web le han dado a este tema del antifascismo para atacar la Ley que se pretende aprobar en Venezuela es que conspire usted en contra de las instituciones estadounidenses, donde en el mejor de los casos si no se le impone la pena de muerte, se puede hacer acreedor de por lo menos una cadena perpetua.

En 1934 se promulgó la Ley de Protección del Estado, donde también se establecían sanciones para aquellos que difundieran ideas supremacistas y de aniquilamiento del adversario político.

Además de la Unión Soviética, países como España, Italia y Alemania, por solo mencionar algunos ejemplos, han tenido legislaciones en contra del fascismo.

En Portugal, el 25 de abril de 1974, luego de la caída de la dictadura salazarista, se promulgó la Ley Antifascista.

Incluso en Alemania se maneja el concepto de Volksverhetzung, que traducido al castellano es "Incitación o instigación a las masas" y es un concepto del derecho penal alemán referido a la prohibición a la incitación al odio contra un sector de la población.

En el Reino Unido, la incitación al odio étnico o racial es un delito penal en virtud de las secciones 17-29 de la Ley de Orden Público de 1986.

En Irlanda la legislación correspondiente a este tema está contenida en la denominada "Ley de Prohibición a la incitación al Odio".

En Suecia existe una ley similar llamada "HETS folkgrupp mot» («Agitación contra un pueblo»), la sección segunda del capítulo 8 § 16a de la ley penal.

En nuestro continente, en Uruguay, el artículo 149 del Código Penal (promovido por el ex diputado del Partido Colorado y ex presidente del Comité Central Israelita Nahum Bergstein, y titulado "Incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas») condena la incitación o los actos de violencia y/o desprecio a una o más personas por motivo de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual.

Estos son solo algunos ejemplos que la incitación al odio y el fascismo no solo han tratado de ser objeto de legislación en Venezuela, sino incluso en países de corte liberal y capitalista. Y de ahí cabría la pregunta: ¿Cuál es del doble rasero que pregonan en otros países si cuentan con legislaciones de este tipo?

Ahora bien, si nos salimos de los elementos del Derecho comparado para remitirnos al contexto en el que se propone esta Ley, encontraremos lo siguiente.

Los eventos recientemente ocurridos en la embajada de México en Quito, Ecuador, donde la policía de este último país, violentando la Convención de Viena de protección a los funcionarios y sedes diplomáticas, irrumpieron de manera violenta en dicha sede y secuestraron al ex vicepresidente de Ecuador, Jorge Glas, llevándoselo literalmente secuestrado. La nueva camada de fascistas ya no guardan las formas, y aplican en el mal sentido, la filosofía de Jalisco, con el perdón de nuestros hermanos mexicanos y mexicanas: "Si no ganan, arrebatan…"

Pero el hecho de lo ocurrido en Ecuador recientemente y que ha devenido en una muy grave crisis diplomática entre este país con México, no puede dejar que perdamos de vista lo ocurrido o lo que viene ocurriendo en Argentina con el gobierno de Javier Milei. Además de permitir en Ushuaia la instalación de una base militar estadounidense, pero además de ello la persecución al movimiento sindical que exige sus legítimos derechos, el secuestro del avión de Emtrasur en apoyo a los gringos y su posterior descuartizamiento son muestras de un botón fascista enmarcado dentro del proyecto fascista y sionista del Plan Andimia, que pretende recolonizar lo que Estados Unidos considera su "patio trasero".

Pero es que en Venezuela hemos tenido muestras de esas incipientes conductas fascistas. Durante los actos terroristas llamadas "guarimbas", el quemar a Orlando Figuera por su color de piel y "por parecer chavista", el asesinato de aquellas personas que por el sólo hecho de bajarse de sus carros para retirar los troncos y escombros que bloqueaban las calles para poder transitar y trabajar; cuando personeros del chavismo eran objeto de cacerolazos en restaurantes del este de la capital del país; de que durante un tiempo existiera un portal web donde se suministraban datos privados de dirigentes del chavismo a objeto de justificar cualquier agresión a su integridad física o hasta su asesinato son muestras de estas prácticas fascistas.

Y ni hablar lo que el experimento del interinato con Juan Guaidó devino en el asalto a sedes consulares y diplomáticas en el exterior, y en especial dentro de los Estados Unidos, donde su no reconocimiento al Gobierno Constitucional y Legítimo de Nicolás Maduro devenía a juicio de estos "supremacistas" en su aniquilamiento en todos los órdenes.

Experiencias muy similares a las ocurridas con el genocidio y la "limpieza étnica" que pretenden en la Franja de Gaza en contra del heroico y valiente pueblo palestino, y que en estos últimos seis meses han pretendido llevarlos hasta el exterminio.

O en el caso de la Operación Militar Especial que lidera el ejército ruso para desnazificar y desmilitarizar a Ucrania. Recordemos que los ataques a regiones de Lugans y Donestks, de habla rusa en el este de Ucrania ha sido por la conducta fascista y nazi de los seguidores de la ideología de Stephan Bandera, nazi ucraniano que pretende ser erigido como héroe nacional de ese país. Y recordar la Revolución del Maidán, donde se logró el derrocamiento de Víktor Yanukóvich por parte de Víktor Timochenko, en el año 2014.

Y ni hablar de las más de 800 bases militares que tienen los Estados Unidos en todo el mundo, como parte del dominio del espectro global que ellos pretenden.

Ahora, luego de una lectura más detallada de la Ley, encontramos elementos que son los detonantes de los ataques de la extrema derecha fascista a esta iniciativa legislativa.

Por ejemplo, el artículo 12 del precitado instrumento jurídico y como ocurre en países como Estados Unidos, Colombia, Israel, entre otros, la prohibición de reuniones públicas, y manifestaciones con el objetivo de promover o hacer apología del fascismo, neofascismo u otras expresiones similares.

Además de ello obliga al Estado a la adopción de las medidas preventivas tendentes a evitar o en su caso disolver las reuniones públicas y manifestaciones que hayan sido convocadas en violación de lo dispuesto en esta Ley, de conformidad con la legislación que regula el desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones.

Esta disposición ocurre en todas partes del mundo, así que es parte del doble rasero de los países del occidente colectivo atacar y criticar la referida disposición.

El artículo 13 de la norma establece la prohibición expresa de promover, constituir y el funcionamiento de personas jurídicas de derecho privado, movimientos y organizaciones sociales, así como organizaciones con fines políticos, cuyas actas constitutivas, declaraciones de principios, programas de acción política, estatutos o actividades promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares.

Pero aquí comenzamos a entrar en los artículos más álgidos, los cuales son los siguientes:

El artículo 14 establece y da competencia a los tribunales de primera instancia (No al Ejecutivo, no al Gobierno, por si acaso) con competencia en materia civil, son competentes para acordar la disolución de las personas jurídicas de derecho privado, movimientos y organizaciones sociales, que promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La causa se sustanciará por el procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil. En el trámite del procedimiento judicial deberá garantizarse el derecho a la defensa y el debido proceso.

Esta última parte es muy importante porque no se trata como quieren hacer ver los detractores de esta ley, de una disolución arbitraria y discrecional, sino que se les garantiza a los afectados y afectadas el derecho al debido proceso y a la defensa como mandato constitucional.

Además de ello, también menciona el referido artículo, por aquello de garantizar la seguridad jurídica que, una vez que la sentencia se encuentre definitivamente firme, en este caso la sentencia de disolución a la que nos estamos refiriendo, se procederá con los procedimientos previstos en el estatuto social para llevar a cabo la correspondiente liquidación.

Otro artículo con el que han pretendido polemizar es el artículo 15, el cual establece que el Consejo Nacional Electoral cancelará el registro de las organizaciones con fines políticos cuyas actas constitutivas, declaraciones de principios, programas de acción política, estatutos o actividades promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares, de conformidad con la ley que regula la constitución y funcionamiento de las organizaciones con fines políticos.

Esto en el caso de los partidos políticos debidamente registrados por ante el Poder Electoral. De ahí la importancia del paquete legislativo que viene dictándose para la protección del Estado venezolano y la garantía de la tranquilidad pública a la población. Por eso en sus disposiciones se incluyen las referidas a las personas jurídicas de Derecho Privado, Organizaciones No Gubernamentales y ahora en este caso, partidos políticos.

Pero, continua señalando el mencionado artículo que, en caso de existir motivos suficientes para considerar que se ha producido un incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la ley, el Consejo Nacional Electoral podrá acordar preventivamente, desde el inicio del procedimiento y mediante acto motivado, la suspensión del funcionamiento de la organización con fines políticos.

El artículo 16 expresa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar la disolución de la organización con fines políticos que promueva, haga apología o se fundamente en el fascismo, neofascismo y expresiones similares.

La solicitud será presentada por el Ministerio Público y la Sala Constitucional resolverá con garantía plena del debido proceso y del derecho a la defensa.

En definitiva, se trata de una potestad y no de una obligación del máximo y último interprete de la Constitución disolver o no a aquellos partidos políticos que promuevan el fascismo, neofascismo y otras conductas o acciones similares, previa solicitud que debe realizar el Ministerio Público (particularmente le agregaría al artículo la palabra fundamentada) y garantizándose una vez más la garantía plena del debido proceso y el derecho a la defensa.

Y el otro artículo por el que chilla la extrema derecha venezolana es el artículo 17 el cual expresa que "No podrán optar a los cargos de elección popular previstos en la Constitución y en la ley, ni ejercer cargos públicos, las personas que, en cualquier momento antes de la elección o el acceso al cargo público, hayan adoptado conductas que directamente promuevan o hagan apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares". (Destacado y subrayado del articulista)

La impugnación de la postulación de una candidata o candidato por razones de inelegibilidad con base en el supuesto de inelegibilidad previsto en esta Ley, se interpondrá directamente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resolverá con garantía plena del debido proceso y del derecho a la defensa del candidato o candidata impugnada.

Nada más por estas tres disposiciones de esta ley, es que se ha desatado la jauría de los medios hegemónicos para atacar esta ley.

En lo personal, además de la observación hecha en párrafo precedente, creo que hay que detallar un poco más el tema de las definiciones de fascismo, neofascismo y expresiones similares, para que estos tecnicismos no se presten para dejar rendijas que impulsen la impunidad de ese tipo de prácticas.

Y también, que por lo menos del texto aprobado en primera discusión no lo vi por ninguna parte, la inclusión y las sanciones cuando las conductas o prácticas del fascismo, neofascismo o conductas similares se traduzcan en daño patrimonial al Estado o a particulares, según fuere el caso. Es muy importante incluir en este ítem en aras de la garantía de la seguridad jurídica y potencial reparación de los daños materiales.

Creo que con estos elementos se complementa el contexto de la Ley contra el Fascismo, NeoFascismo y otras conductas similares. Y cumplidas con las observaciones y recomendaciones formuladas por nuestros lectores y lectoras.

¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron sigue!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1617 veces.



Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

 jmartoranoster@gmail.com      @juanmartorano

Visite el perfil de Juan Martorano para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: