1.- Justicia Originaria: De donde sale este concepto
Nace de una confrontación entre lo legal y lo moral, por una denuncia a un Adulto Mayor en la policía y la respuesta está en la organización: normas de convivencias humanas aprobadas en las asambleas de ciudadanos y ciudadanas.
2.- Visión
El sistema preventivo "jueces de paz comunal" creado para descongestionar y hacer más eficiente el sistema correctivo "justicia ordinaria". Sin embargo, este sistema recién creado de "jueces de paz comunal" es intermedio. Se debe ir a la "justicia originaria" del poder popular, en sus asambleas de ciudadanos y ciudadanas. Cerrando el ciclo.
3.- Aplicación de Justicia Originaria, del Poder Popular.
Organización, en las normas de convivencias humanas en, Condominios, Consejos Comunales, Comunas, u otras. Porque sus decisiones aprobadas en asamblea de ciudadanos y ciudadanas tiene poder constitucional (Art 5 CRBV) y vinculante, es decir, tiene fuerza y rango constitucional y de ley. Ante cualquier diferencia entre vecin@ y/o comuneros se debe. Primero: Conversar entre su vecin@ y/o comuneros Segundo. Si no hay acuerdo, se puede llevar a Administración, Junta Condominio y/o vocero o parlamentario de paz. Tercero: Si no hay acuerdo, se puede llevar a la Justicia preventiva: Jueces de Paz Comunal. Cuarto: Externo: Cualquier instancia externa. Quinto: Si la denuncia no ha cumplido con los pasos internos 1, 2,3 queda nula de toda nulidad.
4.- Análisis
Contexto: Estado Comunal "justicia originaria y jueces de paz comunal" Estado Burgués "justicia ordinaria". (Nota: cuando Aristóbulo habló por primera vez, de ambos estados en AN, a la medio hora Chávez lo llamó y le dijo: Aristóbulo, chico tu eres profesor, ayúdame a crear el Estado Comunal. Aquí presente arrimando al mingo !
Contradicciones: Legal v/v Moral. Derecho cualquier ciudadano o ciudadana de denunciar en la policía, caso denuncia a un Adulto Mayor en Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, del Municipio Simón Bolívar, Edo. Anzoátegui y el derecho del denunciado en el art 1° de su ley "respetar la dignidad humana". Ambas instituciones, sus actuaciones están amparadas legalmente en "Gaceta Municipal" ordenanza ecosocialista de Convivencia Ciudadana del Municipio Simón Bolívar aprobada 6/11/23 N°122 Extraordinario "nunca" va estar sobre la "ley Orgánica" para Atención y Desarrollo de las Personas Adultas Mayores aprobadas 13/09/21 N° 6.641 Extraordinario.Y esto se pone bello, con las mujeres que están blindadas legalmente (no me toques, es no me toques). Y mundial, con Niños y Niñas y Adolecentes (con mis hijos, no te metas). Entonces la policía legalmente, queda fuera de combate y todas sus actuaciones quedan nulas de toda nulidad.
Ángulos: En Seguridad Ciudadana, "atención rápida, cerrando un conflicto evitando posible hecho delincuencial". Policía municipal, su imagen primaria es un trato de "malandro". Un Adulto Mayor, exige ser tratado como ciudadano. Ya esta experiencia fue narrada en art anterior https://www.aporrea.org/poderpopular/a338035.html y solo resaltaremos sus conclusiones: a) El Adulto Mayor denunciado solicita una disculpa escrita de la denunciante b) Aplicar las normas de convivencias humanas en el Condominio c) Avanzando en el respeto a la dignidad del Adulto Mayor, con el proyecto piloto: Blindar legalmente a Adultos Mayores, mediante un convenio Defensoría de Pueblo y Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Edo Anzoátegui, canalizando las denuncias en u órganos especial: Casa del Abuelo. Ya en conversaciones con ambas instituciones
5.- Se recomienda
AN, desarrollar el proyecto de la ley sobre "Justicia Originaria"
TSJ a) Considerar y profundizar el nuevo concepto "Justicia Originaria" y aplicarlo en su Plan de Adiestramiento de los Jueces de Paz Comunal b) Resolver las contradicciones entre Gaceta Municipal y Leyes Orgánicas expuestas.
Poder Popular: a desarrollar la "Justicia Originaria" en sus organizaciones: Condominios, Consejos Comunales y Comunas u otras, mediante las normas de convivencias humanas.