El rol del abogado como auxiliar del sistema de justicia y en la construcción del socialismo del siglo 21

El día de mañana, 23 de junio estaremos celebrando el día del abogado, esto en virtu de que el 23 de junio de 1772 nació en la ciudad de Trujillo, hoy capital del Estado Trujillo, el abogado Cristóbal Mendoza. Cristóbal de Mendoza fue estadista, jurisconsulto, historiador y periodista. Llegó a ser el primer presidente de la República en 1811.

Licenciado en Artes (filosofía) del la Universidad de Caracas y Doctor en Derecho Civil y Canónico de la Universidad Santo Tomás de Aquino (Santo Domingo), Mendoza recibió, tras años de preparación, el título de abogado, otorgado por la Real Audiencia de Caracas, y a partir de entonces, ejerció su profesión en diversas poblaciones del territorio nacional.

Como protector de naturales de la provincia de Barinas (que para la época comprendía también el actual estado Apure), Cristóbal de Mendoza se dedicó a la defensa de los indígenas desvalidos. Desde la provincia llanera, se suma al movimiento independentista que emprendieron los criollos caraqueños el 19 de abril de 1810.

Ese mismo año, Mendoza organizó en la provincia llanera una Junta de Gobierno local y lanzó, junto a los patricios barineses, la proclama: "Paz y tranquilidad son nuestros deseos. Morir o ser libres nuestra divisa".

Poco después, el trujillano fue elegido diputado para representar a Barinas ante el Congreso Constituyente de 1811, pero no llega a ejercer el cargo porque el propio Congreso le designa a la cabeza del Triunvirato Ejecutivo que ejerce para la época el gobierno del país, haciendo de él, el primer presidente de una Venezuela aún no constituida en Estado soberano. Además de Cristóbal de Mendoza, Juan de Escalona y Baltasar Padrón formaban el Triunvirato y se turnaban semanalmente el ejercicio de la presidencia.

A la caída de la Primera República, Mendoza se refugia en Nueva Granada. En territorio colombiano, tiene noticias de que, el entonces brigadier, Simón Bolívar se dispone a libertar a Venezuela y se une a él, de quien ya no se separará hasta alcanzar su causa independentista.

Es Cristóbal de Mendoza quien propuso al Cabildo Abierto celebrado en Caracas, en 1813, conferir a Simón Bolívar el título de Libertador. Su admiración hacia el Padre de la Patria, fue creciendo con la convivencia. En 1826, inició la edición de la primera gran obra histórica para el estudio de Simón Bolívar, titulada Colección de documentos relativos a la vida pública del Libertador de Colombia y del Perú, Simón Bolívar .

En tiempos de la Gran Colombia , Mendoza fue nombrado Intendente del Departamento de Venezuela por el Vice-presidente Francisco de Paula Santander y tiene que enfrentar el movimiento separatista de La Cosiata, liderado en Valencia por José Antonio Páez. En la Asamblea celebrada en Caracas, se opone a los enemigos de Simón Bolívar y a los que proponen la disolución de la Gran Colombia. Pero pronto las intrigas en su contra y una grave enfermedad, le hacen apartarse de la vida pública.

A mediados de 1828, Mendoza renunció a su cargo de intendente y muere en una hacienda en las afueras Caracas.

Simón Bolívar consideró a Cristóbal de Mendoza: "modelo de virtud y bondad útil".

Cristóbal Mendoza falleció en la ciudad de Caracas el 8 de febrero de 1829. Fue sin ninguna duda un gran estadista, hombre de incuestionable conducta moral , gran bolivariano y revolucionario.

Luego de esta introducción histórica con respecto a la celebración del día del abogado. Quiero permitirme algunas reflexiones, ya que el momento político que vive el país reviste una importancia excepcional que no puede ser descontextualizado de esta importante celebración. La justicia, para los que nos consideramos verdaderamente revolucionarios como Vladimir Ilich Ulianov (Lenin), como Roque Dalton, como Cristóbal Mendoza, como Rousseau, Fidel Castro Ruz, Karl Marx y otros tantos que han dejado su huella imborrable en la historia y que abrazaron esta digna profesión,debe abrazar el ideal de la justicia, no en balde nuestra Constitución en su artículo 253 señala que los abogados debemos ser auxiliares del sistema de justicia, no sólo del poder judicial, pero debemos reconocer que aún no estamos en insertos en esa realidad y que no siempre esto es así, en virtud de que lamentablemente en la actualidad, todavía hay colegas que son verdaderos artistas en hacer que el pleito que llevan nunca termine, y justicia tardía no es justicia. La justicia en mi criterio debe basarse en concebirla como el sentimiento y la actitud humana que, fundamentado en lo principios y en las normas de la ética, la moral y la ley, tiene como fin supremo lograr el respeto de los derechos colectivos e individuales de todos y de cada uno de los miembros que integran una determinada sociedad, induciéndonos a decidir acciones como instrumentos específicos de premiar o sancionar la conducta humana, en proporción igual al bien o al daño causado por dicha conducta.



Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se reparten los recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza disponible. En principio, en la mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente incompatibles sobre qué es una distribución justa de los bienes y la riqueza:

* La justicia según la necesidad, sostiene aquellos que tienen mayores necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores. En general este criterio es preponderante al considerar la situación de personas enfermas o con discapacidades y también a segmentos de la sociedades con menos capacidad de procurarse bienes como los niños, los ancianos y los marginados.
* La justicia según el mérito, sostiene que aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos. Algunos partidarios del liberalismo sostienen que poner en riesgo el criterio anterior eliminaría un importante incentivo a la generación de riqueza y el trabajo contributivo.

Ya Marx en su Crítica al Programa de Gotha señaló el error de confundir ambos tipos de justicia. En la práctica en las sociedades modernas los dos criterios de justicia distributiva coexisten en la asginación de recursos, aplicándose con mayor o menor prioridad uno u otro según el caso concreto.



Las teorías de la justicia son teorías en filosofía política o en filosofía del derecho que pretenden fijar criterios legítimos para definir en qué consiste la justicia y cómo se alcanza la igualdad entre los seres humanos. John Rawls funda su propia Teoría de la justicia en la decisión imaginaria de un individuo racional desde una posición de ignorancia acerca de las circunstancias actuales de él mismo en la colectividad, lo cual lo llevaría idealmente a elegir principios de igual trato. Rawls postula una posición original en la que los individuos se encuentran bajo un velo de ignorancia que les impide decidir de manera egoísta y discriminatoria del prójimo.

Teorías de la justicia utilitaristas, liberales, marxistas, feministas, anticolonialistas , entre otras, difieren acerca de la manera de considerar en qué consiste una división justa y en qué circunstancias los individuos son iguales, poniendo énfasis, respectivamente, en el bien, la libertad, el derecho de propiedad, la igualdad material, la igualdad entre los géneros y la igualdad entre los pueblos (o la paz).

En su libro Teoría General del Derecho, Norberto Bobbio afirma que "El problema de la justicia da lugar a todas aquéllas investigaciones que tratan de precisar los valores supremos hacia los cuales tiende el derecho; en otras palabras, los fines sociales cuyo instrumento de realización más adecuado son los ordenamientos jurídicos, con su complejo de reglas y de instituciones. De aquí nace la filosofía del derecho como teoría de la justicia".

Una de las tareas que debe perseguir el abogado es la justicia social. Entendida ésta como el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general, o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado. Comprende por tanto el tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o deseables, de tal manera que describan un estándar de justicia legítimo. Un estándar de justicia sería aquello que se considera más razonable para una situación dada. Razonable significa que determinada acción es defendible ante los demás con independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva imparcial; así, para justificar algo hay que dar razones convincentes que los demás puedan compartir.

Algunos de los temas que interesan a la justicia social y a las políticas socio-económicas son la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales, etc.

Históricamente el concepto de justicia social aparece como una respuesta directa a lo que en el siglo XIX se llamó la "cuestión social ", es decir, el creciente malestar y reclamo de los trabajadores.

El término "justicia social" aparece en Inglaterra a fines del siglo XIX, entre los socialistas fabianos ingleses, a partir de un fuerte componente ético: "convicción racional e inspirada por el impulso ético para realizar la justicia social" (1890). El concepto pasó al Partido Laborista inglés, y fue aceptado y retomado por el gobierno liberal a través de su emergente el Ministro de Comercio David Lloyd George, cuyo objetivo manifiesto era "lograr la justicia social" (1903). En la misma época, en Francia, el Partido Socialista a través de Jean Jaurés, adopta el concepto de justicia social como parte de su socialismo ético. Sin embargo, el primeo que señalo este concepto, fue el Libertador Simón Bolívar en su discurso de Angostura del 15 de febrero de 1819.

En 1919 se crea la OIT y se redacta su Constitución que comienza diciendo: "Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social ...". En 1931 el papa Pío XI utiliza el término en la Encíclica Quadragesimo Anno.

La aparición del constitucionalismo social, el estado de bienestar y el derecho laboral, son cuestiones que rápidamente se vincularon con las ideas de justicia social. Así se ha dicho que la llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre iguales, en tanto que la justicia "social" es la que corresponde entre desiguales.

La defensa de un principio de justicia se debe hacer por la vía de la argumentación racional, con base a cuatro tipos de argumento: práctico, por analogía, ético y de identidad.

El tratamiento del término justicia social por la Filosofía o la Teología es relativamente reciente, aunque está presente en la producción de filósofos de la Edad Moderna: Hobbes, Rousseau, Locke, Kant , Malthus, Thomas Hill Green, Friederich Hayek, John Rawls y Robert Nozick; es especial y profusamente tratada en la Doctrina Social Católica (Encíclicas sociales), el movimiento sindical, los partidos socialistas democráticos y los movimientos de Derechos Humanos.

La idea de justicia social late en el "estado de naturaleza" o posición original propios del contractualismo del que tratan Rousseau y algunos de los clásicos[cita requerida], así como en el 'equilibrio reflexivo' de los principios de justicia de Rawls: libertades básicas, principio de diferencia y acción afirmativa como discriminación positiva, basada en la justicia entendida como equidad, cuestión que ha sido discutida y parcialmente resuelta por el principio de igualdad de oportunidades, pero no ha sido desarrollada hasta las acciones y consecuentes legislaciones de los movimientos humanistas en torno a la discriminación, la libertad y las Encíclicas Sociales: la distribución de los frutos del desarrollo y la dignidad humana.

La lucha contra la distribución desigual de bienes que son de todos, la solicitud o preocupación por el bien común, la idea de que justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos son todos componentes de un sistema social justo. El balance de las desigualdades sociales en beneficio de los menos favorecidos, dando a la justicia la categoría de equidad, como preocupación social para el desarrollo humano y de la sociedad, ya define la nueva situación de estas cuestiones en la humanidad. Este tipo de problemas favorece la tentación del uso de la violencia para combatir situaciones consideradas socialmente injustas; los problemas principales señalados como ejemplos son vivienda y desempleo y cuestiones internacionales de calado, que posee un carácter progresista (acumulativo) y una fundamentación empírica y racional, desarrollando una doctrina social basada en estos puntos: desarrollo, solidaridad, dignidad humana e identidad de cada comunidad.

Como teología moral, su definición llega más allá del contrato social: 'los bienes de este mundo están originalmente destinados a todos', que forma un conjunto de principios, criterios de juicio y directrices de acción, 'un compromiso para la justicia según la función, vocación y circunstancias de cada uno', ( Sollicitudo rei socialis, Juan Pablo II PP .). Se ha construido ya un modelo de filosofía moral para la sociedad civil y se ha incorporado a la estructura social a través de las Ciencias Sociales, es decir, con aportaciones y puntos de vista de técnicas multidisciplinarias.

Ahora,como parte de los retos de los abogados en esta etapa de nuestra revolución tiene que ver con el rescate de la ética. Algunos abogados han olvidado el concepto de esta palabra y oportuno es recordarla.

La ética (del latín ethicus y éste del griego clásico ēthikós, «moral, relativo al carácter») es una de las grandes ramas de la filosofía. Tiene como objeto de estudio la moral y la acción humana. Su estudio se remonta a los orígenes de la filosofía moral en la Grecia clásica y su desarrollo histórico ha sido diverso.

Conviene diferenciar, no obstante, entre los términos ética y moral: aunque en el habla común suelen ser tomados como sinónimos, se prefiere el empleo del vocablo moral para designar el conjunto de valores, normas y costumbres de un individuo o grupo humano determinado. Se reserva la palabra ética, en cambio, para aludir al intento racional (vale decir, filosófico) de fundamentar la moral entendida en cuanto fenómeno de la moralidad o ethos («carácter, manera de ser»). En otras palabras: la ética es una tematización del ethos, es el proyecto de crear una moral racional, universalizable y, en consecuencia, transcultural.

Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios. Esta sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como 'malo', 'bueno', 'correcto', 'incorrecto', 'obligatorio', 'permitido', etc, referido a una acción o decisión. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, cosas o acciones. De este modo, se está estableciendo juicios morales cuando, por ejemplo, se dice: "Ese político es corrupto", "Ese hombre es impresentable", "Su presencia es loable", etc. En estas declaraciones aparecen los términos 'corrupto', 'impresentable' y 'loable' que implican valoraciones de tipo moral.

La ética estudia la moral y determina qué es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia del comportamiento moral de los hombres.

Algunos abogados se manejan bajo los conceptos de una etica utilitarista, basada esta en los postulados del empirismo, reduciendo el bien moral a la utilidad; es decir, todo lo que pueda reportar utilidad (económica, política,social, espiritual) o produzca progreso social o individual es bueno, lo contrario a eso es malo.

Este tipo de ética posee varios peligros, ya que en aras de la utilidad, se pueden pasar por alto algunos derechos individuales de las personas. Así bajo un sistema ético utilitarista torturar a alguien en pos de obtener, por ejemplo, seguridad para muchos sería moralmente bueno.Y esto es lo que defienden algunos abogados, y para mí esto los convierte en mercenarios que desprestigian la profesión y la ciencia del Derecho.

Un perfecto ejemplo de ética utilitarista se puede apreciar en la serie de Fox "24", donde el protagonista tortura, mata, transgrede todo tipo de normas y protocolos en pos del beneficio útil de salvar a una población de un inminiente ataque terrorista. O sea que su comportamiento es éticamente correcto (si tomamos la ética utilitarista).

Pero creo que el modo de ética en la cual debemos insertarnos los abogados tiene que ver con una mezcla, a mi criterio de la moral cristiana, entendida esta en la práctica del bien y de las buenas obras. Tal como lo manda Cristo (Jesús) en el Evangelio: "Haced el bien a tu prójimo como a ti mismo". Con la ética revolucionaria, la cual radica o va más allá de lo que podría corresponder con la moralidad de una cultura. Esta ética refiere directamente a las acciones derivadas de la toma de conciencia del ser, en una dimensión justa y racional, donde lo "bueno" o lo "malo" no se pueda juzgar sobre la base del modo de vida de una sociedad, sino desde el conjunto de elementos de causalidad de los hechos que atenten o no con la armonía del ser, su entorno y el universo.


A partir del carácter social del hombre se descubren relaciones que lo llevan a conformar comunidades que trabajan buscando el Bien común. Es así que aparece la política como elemento aglutinante de todos aquellos esfuerzos que buscan el bien común, pero con el transcurso de los tiempos la política se convierte en asegurar el bien común de unos pocos: de los que llegan a poder. Una nueva civilización se construye basándosela en el precepto del amor. La política tiene también ahí su parte.

A partir de la mera observación podemos deducir que el hombre no vive solo. De hecho, los hombres han vivido desde siempre en estado social. La sociabilidad le viene al hombre no del hecho de que convive con otros hombres sino de su propia naturaleza. De hecho, el hombre no puede ser comprendido sin incluir alguna referencia a su dimensión social. En este sentido, Aristóteles y Santo Tomás de Aquino enseñan que el hombre es un animal social y además político. Por eso el hombre como un animal social que desarrolla su actividad humana en diversas formas y niveles de convivencia, ya sea en la familia como en las modernas y complejas organizaciones estatales e internacionales, lo social no puede serle analizado como algo extraño con entidad propia, lo social es algo humano y el hombre es su fundamento.

"El que el hombre es fundamento del orden social quiere indicarse, en primer lugar, que es el sujeto real en el cual lo social se verifica como realidad accidental o de inherencia. Lo social no es nunca un sujeto con consistencia real propia; no es substancia; por el contrario se verifica siempre como algo que es del hombre, vale decir, como accidente humano."

El término social deriva del término latino socialis, el cual procede a su vez de societas y que, como adjetivo, indica la calidad del que acompaña a otro, mientras que como sustantivo es el sujeto que va con otro. "Social" implica originariamente la idea de un ir juntos de dos o más hombres.

Como ya hemos dicho, el hombre es el fundamento de la vida social cualesquiera que sean las formas o manifestaciones de ésta. De allí que sea importante redescubrir al hombre como eje y centro de la dinámica social.

"Por bien común, es preciso entender el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección"

En este sentido, el fin social de un grupo está determinado en su contenido por la perfección del hombre, que es siempre una forma de actividad o vida y el bien común no es otra cosa que la perfección de la vida social.

Ahora bien, el bien común comporta tres elementos esenciales que conviene recordarlos:

1. El respeto a la persona: En nombre del bien común se deben respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana.

2. El bienestar social y el desarrollo del grupo mismo: En nombre del bien común se debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, salud, trabajo, educación, etc.

3. La paz: Esto significa la vigencia de un orden justo.

En conclusión, son muchismos los aportes que los abogados podemos hacer, en tanto al sistema de justicia que sabemos que aún persisten fallas, pero que sin duda alguna debemos construir los abogados honestos y que estamos comprometidos con el proyecto de país señalado en nuestra Constitución, y proporcionar los más diversos y ricos aportes dentro del socialismo del siglo 21 que hoy impulsa Hugo Chávez en nuestro país.



*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar .


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Juan Martorano(*)

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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