Barrio Adentro y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El 10 de diciembre de 1948, las Naciones de un mundo cansado de la guerra aprobaron y proclamaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Dispusieron que fuese "distribuida, expuesta, leída y comentada en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

El artículo 25 de esta Declaración consagra el derecho a la salud:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

La Declaración Humanos es un buen instrumento para calibrar en que medida una Nación ha alcanzado el ideal de justicia al que aspiramos los pueblos del planeta. Es en la búsqueda de ese ideal que se ubica el programa Barrio Adentro, cuyo objetivo no es otro que llevar la salud a la inmensa mayoría de los venezolanos, a redimir, por lo tanto, una monstruosa injusticia histórica.

Para cumplir este objetivo se requirió la colaboración de un grupo de médicos cubanos, dispuestos a enfrentar las dificultades de trabajar en medio de las adversas condiciones materiales y sociológicas en las que viven la mayoría de los nuestros. Al margen de cualquier consideración política, el hecho incontrovertible es que estos médicos constituyen un recurso necesario para alcanzar el objetivo planteado, para restaurar un derecho denegado.

Aún así, un grupo de magistrados emite una sentencia según la cual los médicos cubanos no pueden trabajar en Venezuela porque no cumplen, según ellos, con normativas cuya finalidad última es defender los intereses particulares de un gremio. Estos magistrados evaden por completo el problema central: llevar la salud a la gente de los barrios, garantizar uno de los más sagrados derechos que se ha dado la humanidad.

¿Sobre que fundación ética basan estos jueces su decisión?

La respuesta a esta pregunta la dejamos a la reflexión de los lectores. En cuanto a los argumentos jurídicos se refiere, la misma Declaración de los Derechos Humanos se encarga de refutarlos:


Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. (Artículo 2)

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. (Artículo 30)


Esperamos que el Tribunal Supremo de Justicia corrija prontamente este atentado a la Razón, a la Justicia y a la Solidaridad entre los seres humanos.


Gustavo J. Mata
25 de agosto de 2003


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Gustavo J. Mata


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