Es evidente que los que opinan que la aplicación del artículo 345 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela determina la inacción del Presidente de la República, de los otros dos citados en el mismo artículo, para poder accionar una nueva reforma, cuando hayan propuesto una, se encuentran en un mundo de imaginación e interpretación llena de fantasías. Si no es que están en un mundo de fantasías, están en un mundo lleno de crueldad y de interés oscuro. Debo tomar este estudio para reflexionar dos aspectos fundamentales: Primero, el que se refiere a la posibilidad cierta de que el proponente de una Reforma Constitucional negada, SI puede accionar una nueva durante su período. Segundo, que la propuesta de reforma constitucional, podrá ser idéntica si otro es el proponente durante ese mismo período.
En cuanto al primer particular debo manifestar que evidentemente, es cierto, que en el caso que nos atañe, la propuesta del presidente, fue verificada durante este mandato y a la vez negada por el voto, cualquiera de acuerdo a la lectura del texto constitucional, en una interpretación personal muy apegada a sus intereses, podría afirmar que le es negada una nueva propuesta. Lo cierto es que de la lectura del artículo 345 se desprenden considerandos constitucionales, que nada dicen de si, el proponente, en este caso el presidente, no podrá proponer una nueva reforma durante su período constitucional.
El artículo 345 ejusdem, textualmente se expresa de la manera siguiente: "Se declarará aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional".
En consecuencia, solo expresa este texto que la "iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea" . Donde dice que una nueva propuesta no podrá ser presentada. Solo afirma que "esa propuesta no podrá ser presentada". En consecuencia el proponente, el presidente de la República si podrá proponer una nueva propuesta e inclusive con algunos puntos de la anterior por cuanto la Constitución, solo afirma que no podrá ser presentada la totalidad de la propuesta, no expresa el texto constitucional que total o parcialmente no podrá ser propuesta nuevamente. Por otra parte hay que destacar que el mismo texto no expresa nada que nos niegue la posibilidad de que una nueva propuesta pueda ser presentada por el mismo proponente, sea el pueblo, el presidente o la Asamblea Nacional.
Apartándome un poco de este asunto y que evidentemente tiene relación con la reforma constitucional, propuesta por el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, les indico que no estuve de acuerdo con la ingerencia de la Asamblea Nacional sobre la propuesta. Era totalmente ilegal e inconstitucional, ya que los mecanismos aprobados por la Constitución de la República, así mismo ejecutados por el CNE, eran solo relativos al proponente, nuestro presidente. La intervención de un nuevo Órgano como en el presente caso, la Asamblea Nacional, viciaba de nulidad absoluta tal referéndum. Esto lo manifesté en un artículo anterior publicado por este medio. Igualmente debo significar, que solo se debió tomar en cuenta, el articulado de la reforma propuesta por el presidente, sin inclusión de nuevos artículos utilizando artificios ilegales, como la modificación de otros artículos, que se afectaban con la propuesta. Constitucionalmente esta actividad en nula, es como decían los antiguos, no existe. Sin embargo fue presentada en un bloque diferente, a la del bloque de la propuesta del Presidente. Eran dos propuestas en un mismo referendum. Nada dice la Constitución al respecto. Se podría pedir la nulidad absoluta de la bi-propuesta, por ingerencia de un órgano diferente a quien propueso. Esa podría ser una salida, para anular esta propuesta negada por el pueblo. Estas reflexiones, por supuesto, que no van en contra de las iniciativas de nuestro presidente, al contrario las defienden, la cual apruebo, sino de quienes, de alguna forma han querido, por acción y por omisión afectar el interés del presidente en la propuesta. Aspecto este que logran ya que permitieron con esta actividad darle a la oposición argumentos de discusión que afectaron indudablemente la voluntad del pueblo.
Pero dejaron abierta, la posibilidad de accionar en nulidad sobre el referéndum ya que desde ab-initio se encuentra viciada de nulidad absoluta y es de aquellas que no admite la aceptación tácita que corrija tales vicios.
En cuanto al segundo particular citado arriba, es evidente que el pueblo podrá activar una nueva reforma en este período constitucional, ya que la Constitución nada dice al respecto, nada niega, ni nada expresa que le quite facultad al pueblo, quien es el soberano y por sobre el no puede haber nada. De requerir que se presente una nueva reforma, inclusive la misma para su aceptación o no. Él es Supra. Constitucional y por encima no puede haber nada.
Esto podría ser incongruente con lo expresado ut-supra, pero lo cierto es que el pueblo deberá corregir sus entuertos y es el único que podrá corregirlos, por aquello, que sobre él, repito, no hay nada que afecte su voluntad, por debajo todo.
El pueblo puede, de acuerdo a este criterio, manifestar que la actividad del referéndum pasado era nulo y podrá pedirlo y si fuera el caso al Tribunal Supremo de Justicia, y éste deberá declarar, inmediatamente, la nulidad del referendum.
En estos momentos me encuentro redactando una solicitud de interpretación sobre el artículo 345 constitucional, a los fines de poner definitivamente orden al respecto y si es el caso de que mis criterios sea los ciertos, pues nuestro presidente podrá ejercer nuevamente su propuesta con la consideración final que podrá proponerla idénticamente a la anterior en este mismo período constitucional duélale a quien le duela!.
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