Algunos aspectos del Decreto-Ley Orgánico de la Administración Pública

La nueva Ley Orgánica de la Administración Pública, surgida al calor de la Ley Habilitante 2007-2008, prevé la creación de autoridades regionales, que serán funcionarios de alto nivel nombrados por el ciudadano Presidente de la República y que será e encargado de mantener un enlace directo con el Gobierno Nacional.

Esto es así, porque con la promulgación de ese instrumento jurídico y la creación de estas figuras, lo que se busca es la eficiencia en los planes que desarrollan los diferentes órganos y entes de la Administración Pública Nacional, y una de las funciones de éstas autoridades únicas es el de articular los proyectos y programas que se desarrollan en las regiones las entidades de la administración centralizada, cóm por ejemplo, lo que están haciendo los institutos regionales de algunos ministerios, que están en las regiones y que ahora se regirán por la coordinación, planificación y rectoría de la autoridad regional.

Aquí, aún a riesgo de que la oposición a nuestro Gobierno Revolucionario se escandalice, todos los entes desconcentrados de la Administración Pública Nacional van a subordinarse funcional y operativamente a estas autoridades, pero seguirán dependiendo de sus órganos de adscripción, es decir, seguirán dependiendo administrativamente de los ministerios, pero sus planes, programas y resultados los tendrán que reportar a la autoridad regional como ente rector al cual se deben subordinar.

A la autoridad regional se le dio rango de alto nivel para que, al igual que el Vicepresidente Ejecutivo, los ministros y viceministros, se reporte directamente al Presidente de la República.

Para que los funcionarios de alto nivel que ejerzn la autoridad regional puedan participar en lo que hasta ahora eran los gabinetes ministeriales sectoriales, por ejemplo, gabinete económico, gabinete de infraestructura, en la ley se creó la figura de las juntas ministeriales, donde odrán intervenir las autoridades regionales, pudiéndose convocar incluso juntas de autoridades regionales.

Esta figura existe actualmente en nuestra legislación bajo la figura de autoridades únicas o los presidentes de las diferentes corporaciones de desarrollo, pero la figura que se crea en esta ley tendrá mayores competencias.

Ahora en la figura de la autoridad regional se le dan atribuciones a una sola persona que se va a ocupar tanto de la planificación que hacen los presidentes de las corporaciones como de la gestión de proyectos específicos. Gracias a esta novísima figura, se podrá coordinar con los distintos órganos de la administración central que hay en las regiones.

No obstante, la existencia de la autoridad regional no significa que desaparezcan las corporaciones regionales, sólo que ahora estarán subordinadas a la autoridad regional.

Aunque esto no hace que se descarte que el presidente de una determinada corporación sea la misma autoridad regional, o tal vez no. Todo dependerá de la decisión que tome el Presidente de la República.

En esta Ley no se refiere en ningún momento a las gobernaciones y alcaldías. Por lo tanto, estas nuevas figuras no pretende limitar los recursos ni la gestión de los gobiernos regionales y locales.

Lo que se busca con este instrumento normativo es que se pueda recibir la crítica de la gobernaciones y alcaldías cuando por ejemplo expresen "A ti Gobierno Central, te toca hacer esto", pero también el Gobierno Nacional pueda identificar omisiones que son competencia de gobernaciones y alcaldías.

Con la creación de la figura la autoridad regional, los gobernadores y alcaldes no tendrán que ir a Caracas a buscar a un ministro o acecarse al Gobierno Central para hacer solicitudes o plantearle algún problema, pues para eso van a tener un funcionario de alto nivel en el sitio, viviendo en la regiones para hacer sus peticiones; por eso lejos de querer transgredir o eliminar competencias de las gobernaciones y alcaldías, lo que se quiere es más bien complementarlas, ayudarlos aún más y trabajar mucho más cerca.

Esta autoridad no va a estar por ecima de gobernadores o de alcaldes, porque va a constituirse en un ente rector de los entes de la administración pública central, va a ordenar los órganos y entes públicos centralizados que a veces no se comunican entre ellos y están descoordinados.Y no se descarta que estos funcionarios puedan solicitar recursos adicionales para proyectos específicos, pero que no tendrán una asignación presupuestaria definida.

Otra razón más para respaldar las leyes habilitantes de nuestro Presidente Hugo Chávez, y un motivo más que infundado de esta oposición para criticarla.

Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!

Abogado y Analista Político. www.juanmartorano.blogspot.com . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar


Esta nota ha sido leída aproximadamente 3394 veces.



Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

 jmartoranoster@gmail.com      @juanmartorano

Visite el perfil de Juan Martorano para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: