Acerca del Decreto de Ley del Transporte Ferroviario Nacional

En esta oportunidad que nos concede la providencia, queremos realizar algunos comentarios con respecto a la Ley del Transporte Ferroviario Nacional, ya que este sector poco desarrollado en nuestro país, y esto fue hecho con premeditación y alevosía, tiene una importancia estratégica que no podemos perder de vista.

El proyecto de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Transporte Ferroviario Nacional, obedece a la necesidad de modificar las normativas legales mediante las cuales se venían implementando las políticas de organización y funcionamiento de la actividad ferroviaria en la República Bolivariana de Venezuela.

La nueva realidad jurídica que vive el país, exige adaptar las actuaciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, órgano rector del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional y su ente de adscripción, el Instituto de Ferrocarriles del Estado, a una estructura jurídica acorde.

Por lo antes expresado, se hace necesario establecer mecanismos jurídicos indispensables para la reestructuración, organización, funcionamiento y operatividad del Instituto de Ferrocarriles del Estado, de modo que le permita mayor flexibilidad y aporte a la construcción y continuidad del nuevo Estado, basado en la participación institucional y ciudadana según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, el Gobierno Revolucionario realiza todos los esfuerzos a su alcance para reestructurar y adecuar el funcionamiento del órgano rector de la actividad ferroviaria y su ente de adscripción a la nueva realidad que vive el país, lo que permitirá un cambio radical en la dirección estratégica de los lineamientos, políticas y planes del sector, dirigidos a garantizar la soberanía de la Nación, hacia la búsqueda de la satisfacción de las necesidades del pueblo a través de un desarrollo sustentable.

Es por ello, que el Gobierno Bolivariano, ha iniciado una profunda transformación orientada a la visión futurista del país, mediante la construcción e implementación del verdadero socialismo revolucionario del Siglo XXI, imprescindible para iniciar las nuevas políticas ferroviarias sustentadas sobre valores socialistas.

En el marco de la Ley Habilitante, conforme al ámbito de las competencias contenidas en el artículo 1, numerales 1 y 10 de la mencionada Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en materias que se delegan, con vigencia a partir del 01 de febrero de 2007, así como del Decreto Nº 1.445 del 13-09-2001 con Fuerza de Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional, se propone, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Transporte Ferroviario Nacional, derogatorio del antes citado Decreto con Fuerza de Ley.

La propuesta contempla aspectos que permiten la participación del ciudadano en la gestión pública, ordenando al ente de gestión de la actividad ferroviaria, el Instituto Ferrocarriles del Estado, permitir acciones sociales tales como, garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el país, que satisfaga las necesidades de las personas usuarias y del público en general; establecer políticas y programas que tengan impacto social en las poblaciones circundantes y en los sitios en los cuales se desarrollan las actividades ferroviarias, de acuerdo a los principios de seguridad, transparencia, honestidad, rendición de cuentas, responsabilidad, participación, celeridad, universalidad, inclusión social, justicia, equidad, solidaridad, confiabilidad, eficiencia, eficacia y calidad, considerando el uso racional de los recursos y protección del medio ambiente y la protección de los intereses de las personas usuarias del servicio, con atención especial a los niños y niñas, los estudiantes, las mujeres embarazadas, personas con discapacidad o movilidad reducida, así como a los adultos mayores, garantizando su derecho de acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de seguridad y calidad.

Tomando en consideración los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se evidencia que el Instituto Ferrocarriles del Estado, como ente de la Administración Pública Descentralizada, debe regirse por una norma legal que contenga los mecanismos jurídicos en la base de una estructura social de Derecho, que permitan la plena participación del pueblo soberano en la gestión pública que se desarrolla.

El referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, persigue adecuar el texto a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le son aplicables, y a diversas leyes vigentes, entre las que destacan, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Decreto N° 368 con Rango y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, Ley para Personas con Discapacidad, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley del Estatuto de la Función Publica, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, entre otras, así como conceptos tomados como referencia de legislación comparada, específicamente de España y Cuba.

En la propuesta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que se presenta, se establecen las disposiciones que garanticen el transporte ferroviario nacional y a tal efecto, se elaborarán las normas a través de las cuales el Estado planificará, promoverá, desarrollará y regulará sus actividades, de conformidad con la planificación centralizada.

En este orden de ideas, observamos que el nuevo nuevo esquema de desarrollo exige una planificación centralizada que permita direccionar las políticas públicas y toda la actuación del Estado en función de los nuevos objetivos estratégicos para que estas acciones puedan generar los cambios y transformaciones que necesita la Nación, especialmente para garantizar los derechos humanos de todos los habitantes del país y asegurar así, el bienestar de la población y la defensa de la soberanía nacional.

De lo expuesto se concluye, que en el proceso hacia el socialismo es necesario reafirmar el modelo de planificación centralizada desde el punto de vista jurídico-institucional, como un mecanismo fundamental para desarrollar políticas públicas dirigidas a satisfacer las necesidades de la población, en oposición a las tendencias desarrolladas por el capitalismo neoliberal, que favorecen el mercado como instrumento al servicio de los intereses particulares y del capital, por lo cual se hace necesario ampliar y fortalecer las atribuciones del Poder Público Nacional, y especialmente las del Ejecutivo Nacional, para ejercer las funciones de direccionar, orientar y hacer seguimiento a los lineamientos, políticas y planes del Estado, tal y como se contempla en la propuesta del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Transporte Ferroviario Nacional.

Por ello, se establecen normas que reafirman, amplían y consolidan las funciones de rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, así como las atribuciones del órgano de gestión, Instituto de Ferrocarriles del Estado, siempre sujeto a los lineamientos, políticas y planes aprobados por el Ejecutivo Nacional conforme a la planificación centralizada.

En virtud de la importancia estratégica de las actividades que conforman el Sistema de Transporte Ferroviario Nacional, y en razón del deber de satisfacer las necesidades y derechos de la población, consolidar la soberanía nacional y fortalecer el desarrollo endógeno en la propuesta de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se declaran de utilidad pública las actividades relacionadas con la construcción, prestación, desarrollo y conservación del transporte ferroviario nacional, por los beneficios socio-económicos y tecnológicos que se derivan de ella.

Asimismo, en el proyecto de Decreto, se declaran de dominio público la vía férrea, la faja de derecho de vía, las señales y los sistemas de comunicaciones necesarios para organizar el movimiento de los trenes, así como el sistema de alimentación de los ferrocarriles eléctricos.

Por otra parte, se establece que el ámbito de aplicación de las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, abarca las actividades de transporte ferroviario, inherentes o conexas en todo el territorio nacional, especialmente las dirigidas al transporte de personas, mercancía y valores.

En razón de la necesidad de dotar al ente de gestión y a sus más altas autoridades de facultades y atribuciones expresas en materia organizativa y de recursos humanos, que le permitan modificar la estructura y funciones de sus diferentes cuadros organizativos e implementar políticas y normas en el área de personal para lograr mejoras sostenibles y sustentables en el tiempo, respecto de su funcionalidad, operatividad y productividad, la propuesta de Decreto dedica un Título a la Administración Ferroviaria, que consagra las competencias y atribuciones del órgano rector, del órgano de gestión, del Directorio del Instituto y sus atribuciones, así como las del Presidente o Presidenta, y se consagra la figura de la Vicepresidencia.

La referida propuesta de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, establece la figura de las autorizaciones administrativas, en los términos consagrados en la actual legislación, por ser la red ferroviaria una infraestructura de comunicación estratégica, que no debe ser otorgada en concesión a particulares, sino administrada directamente por el Estado venezolano y excepcionalmente, por vía de otorgamiento de autorizaciones administrativas, a empresas que presten servicios ferroviarios de transporte privado para fines relacionados con sus propias actividades y que no estén abiertas al público.

De igual forma, se desarrolla en un Título por separado en el texto de la propuesta del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, todo lo relacionado con la responsabilidad del Instituto de Ferrocarriles del Estado por el transporte de mercancía, valores y equipaje, así como lo relativo al examen o inspección de la mercancía, valores y equipaje, las normas especiales relativas al transporte de mercancías peligrosas y la limitación de la responsabilidad, la prescripción de las acciones y el inicio de la prescripción.

Se contempla en la propuesta del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, un Título relativo a la Participación Comunal mediante el cual el Instituto de Ferrocarriles del Estado, promoverá e incorporará la justa y equitativa participación en los servicios que se presten en el sistema de transporte ferroviario, a través de organizaciones comunitarias locales, redes socio-productivas y cooperativas. A su vez el Instituto desarrollará dispositivos y mecanismos orientados a incentivar y reconocer el trabajo voluntario de las personas en sus comunidades, así como de sus trabajadores y trabajadoras. La comunidad organizada a través de los Consejos Comunales u otras formas de organización y participación comunitaria, vigilarán y exigirán el cumplimiento de los deberes de solidaridad y responsabilidad social contemplados en la presente propuesta de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Por último, la propuesta del nuevo Decreto con rango, Valor y

Fuerza de Ley se dedica su último Título a las disposiciones relativas al régimen sancionatorio, las infracciones, los principios de los procedimientos, la confidencialidad de la documentación, la publicidad del expediente y la acumulación de los mismos. Desarrolla todo el procedimiento sancionatorio desde su inicio hasta la terminación del mismo y establece como norma supletoria las disposiciones establecidas en la ley que rige de manera general los procedimientos administrativos.

Otro instrumento jurídico de altura que consolida el progreso de nuestro país, y un motivo menos para respaldar la campaña mediática de los sectores que adversan el proyecto bolivariano liderado por Hugo Chávez.

Culmino estos comentarios, con unas reflexiones fuera de este tema. Al culiminar este mes de agosto, la popularidad del Presidente Chávez registra una recuperación importante, de acuerdo a los números que me han llegado, y con una tendencia a seguir aumentando, actualmente se ubica en 43,47%, y si las elecciones del regionales fuesen hoy, el PSUV sin la alianza obtendría 10 gobernaciones, 146 alcaldías y 101 de 233 curules de legisladores regionales que estarán en juego, los otros partidos de la alianza patriótica obtendrían 6 gobernaciones, 82 alcaldías y 57 legisladores regionales de 233 que estarán en disputa, y la oposición obtendría 8 gobernaciones, 107 alcaldías y 75 legisladores regionales en las elecciones regionales, es decir, que el chavismo en general obtendría 16 gobernaciones, 228 alcaldías y 158 legisladores regionales de 233 que están en disputa. Números, un tanto desalentadores para los enemigos de la Patria, y van a seguir aumentando éstas cifras.

Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!

*Abogado y Analista Político. Moderador de los Programas "Microfono Abierto" y del Tercer Motor "Moral y Luces", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 1 pm por la Emisora Comunitaria "LLovizna 104.7 FM" y los días martes de 6 pm a 7 pm por la Emisora "La Voz de Guayana" 89.7 FM, respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar ,


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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