Acerca del Decreto-Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria (I)

En esta oportunidad, haremos comentarios de uno de los instrumentos jurídicos estratégicos surgidos de la Ley Habilitante 2007-2008, en un área tan sensible como lo es la alimentación.

Para la construcción del Estado Social de justicia y bienestar que enuncia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos venezolanos el acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el país, sobre la base de las condiciones especiales propias de la geografía, el clima, la tradición, cultura y organización social venezolana.


Para un verdadero desarrollo rural revolucionario es necesario superar la concepción tradicional de mercado de alimentos y productos agrícolas, con una visión productivista y rentista, en detrimento del derecho fundamental de las venezolanas y los venezolanos a alimentarse.

Hasta la promulgación de la Constitución Bolivariana, el mercadeo agrícola constituía el exclusivo mecanismo regulador de la distribución de todos los bienes, servicios y saberes que tenían como finalidad principal la alimentación nutritiva, oportuna y suficiente de la población y la dignificación de la vida campesina.


Estos fines estatales, alimentación y producción agrícola, están infaliblemente ligados, sin que pueda concebirse un Estado garante del acceso oportuno a alimentos de calidad, sin la protección y apoyo a la actividad agroproductiva y agroalimentaria de la Nación.

De igual forma, la justicia agraria es incompleta con la sola democratización de la tenencia o el uso de la tierra, hay que acompañarla con instrumentos jurídicos que enmarquen otras equilibradas relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo, socialmente necesarias y económicamente equitativas, para el desarrollo de las fuerzas productivas del agro, superando programáticamente la desigualdad socioeconómica entre el campo y la ciudad, así como la concepción reductista de contemplar el campo en unidades de producción y no dimensionadas en unidades sociales de producción y consumo, para superar el hambre como elemento estructural capitalista, y la progresiva disminución de la intervención de capitales especulativos o las relaciones mercantilistas en el agro.

Las experiencias de reforma agraria en nuestro país, y en el mundo entero, han demostrado que la adjudicación de tierras, como política independiente, sin medidas de incentivo, fomento y protección de la actividad agroalimentaria nacional y el desarrollo rural integral, terminan siendo un problema para la campesina y el campesino que, con un título suficiente que le permite aprovechar la tierra, no tiene garantías que le permitan financiar su producción y, peor aún, sin posibilidad de asegurar la colocación de su producto en las redes de distribución e intercambio.

Las condiciones establecidas por el mercado, aunadas a las prácticas tradicionales de los grandes productores y comercializadores de alimentos han generado cambios en los hábitos de consumo de la población, así como la reducción de las expectativas de las pequeñas productoras y pequeños productores venezolanos dispuestos a fructificar el campo venezolano.

El mercado como realidad, es expresión concreta de la formación socio histórica de la economía política, tiene mecanismos de reproducción material, además de los elementos subjetivos que lo apuntalan.

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica no tiene por objeto la simple supresión del libre mercado, como mecanismo de generación de riquezas, fuentes de empleo, comercialización de bienes y otras funciones que se le atribuyen pueda cumplir. Antes bien, tiene por objeto brindar una herramienta jurídica en manos del Estado y de la sociedad en su conjunto que permita la planificación normativa, estratégica, democrática, participativa y territorializada de la producción agrícola, también la gestación y desarrollo de espacios para la producción y distribución de bienes, servicios y riquezas cónsonos con el proyecto de sociedad plasmado en nuestra constitución, al tiempo que se garantiza el abastecimiento y distribución equitativa y justa de alimentos a toda la población.

El momento histórico de cambios que experimenta el Estado venezolano amerita, de manera urgente, los cambios estructurales en las condiciones de una justa distribución social de los beneficios derivados de la actividad agroalimentaria y agroproductiva.

El anteproyecto de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria propuesto pretende expresar un desarrollo integral de la normativa constitucional que regula los principios del régimen socioeconómico y la función del Estado en la economía, en el ámbito de la seguridad alimentaria y la consolidación de la soberanía nacional en materia agroalimentaria, representada por el objetivo final del autoabastecimiento.

En efecto, la Constitución plantea dos componentes básicos entre los derechos irrenunciables de la Nación enunciados en su artículo 1º, como son la soberanía y la seguridad agroalimentaria. Señala la Exposición de Motivos del texto constitucional lo siguiente:

"La actividad de producción de alimentos queda establecida como esencial para el país, consagrándose el principio de la seguridad alimentaria en función del acceso oportuno y permanente de alimentos por parte de los consumidores."

Así mismo, este carácter esencial de la actividad de producción de alimentos es desarrollado de manera amplia en el artículo 305 constitucional, en el cual se encuentra explícita la garantía de seguridad alimentaria, sobre la base del desarrollo de la soberanía alimentaria, entendida la primera como «la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor», y la segunda comprendida en la idea de desarrollo y privilegio de la producción agropecuaria interna, «de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la nación».

En el mismo sentido, dentro del conjunto de actividades estatales asignadas como competencias al Poder Nacional, conforme el artículo 156, numeral 23 de la Constitución, destacan las políticas nacionales y la legislación en materia de seguridad alimentaria.

La armonización de la normativa relacionada con la alimentación y aquella referida a la producción agrícola y el desarrollo rural integral, no podía posponerse. Por el contrario, lucía urgente la revisión del ordenamiento jurídico visto desde un punto de vista sistémico que evite discordancias y permita que todos las ciudadanas y ciudadanos, productoras y productores, industriales, comerciantes, funcionarias y funcionarios públicos y, en fin todos los actores en la cadena agroalimentaria, conozcan sus derechos y deberes en materia de seguridad y soberanía agroalimentaria.

En este sentido, un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, como el que se propone, puede asegurar el establecimiento de un marco jurídico estable que oriente las múltiples variantes de la actuación de los Poderes del Estado y de las ciudadanas y ciudadanos, a través del desarrollo ordenado de actos normativos (leyes y decretos) y administrativos (resoluciones ministeriales e interministeriales) que propendan al logro de los objetivos definidos en el ordenamiento orgánico y colme las deficiencias que en este sentido, presenta la actual normativa vigente.

En este particular, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria constituye el instrumento jurídico idóneo para desarrollar – en materia de seguridad y soberanía agroalimentaria – los principios constitucionales enunciados anteriormente, reordenar el ordenamiento jurídico vigente, determinar los instrumentos normativos a futuro y asegurar la participación popular.

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica responde además a precisas justificaciones desde todos los ámbitos de acción del Estado venezolano: social, económico, jurídico y político territorial.

Justificación social

El aislamiento social y económico entre la productora o el productor y la ciudadana o el ciudadano que, en fin es destinatario de esa producción, opera en unas particulares circunstancias de desencuentro entre los procesos de producción y su disposición final para el consumo, generando condiciones para que se gesten conductas irregulares como el acaparamiento, la especulación y la presión inflacionaria con motivos políticos.

Se hace entonces imperativo impulsar nuevos sujetos organizativos de la economía agrícola, en cuyo seno se establezca la asociación entre quien produce, distribuye y consume los alimentos, acortando los canales de comercialización y distribución, orquestando la producción primordialmente en base a la satisfacción de las necesidades nutricionales alimentarias y no a la satisfacción de intereses rentistas particulares.

Adicionalmente, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica ofrecer el escenario idóneo para la inserción del productor en la seguridad social, como una conquista histórica de la campesina y el campesino venezolano, cuyo desenvolvimiento está tan vinculado con la seguridad agroalimentaria y agro productiva del país.

Justificación Económica

La fundamental contradicción del modelo económico capitalista neoliberal en materia agroalimentaria ha sido la incapacidad manifiesta de lograr una justa y equitativa distribución de todos los bienes alimentarios e ingresos social y económicamente necesarios para llevar a la práctica las políticas de desarrollo rural, siendo preciso someter las condiciones de abastecimiento, distribución, intercambio y comercialización a la regulación social, es decir, la vinculación social eficiente y eficaz entre la planificación y el mercado, no dejando sólo al mercado como agente regulador de la economía, pero tampoco al Estado que centralice toda la planificación o el monopolio en la producción o distribución.

Deben coexistir ambos sistemas, sometidos a una regulación de la producción y del consumo, predeterminados y dinámicamente cuantificados, concebidos entre los miembros de la sociedad a través del intercambio de actividades, motivando a las productoras y los productores individual y colectivamente, mediante un sistema de incentivos materiales y morales, autodeterminado.

Es además indispensable la asunción voluntaria de responsabilidades en la toma y ejecución de decisiones por parte de los miembros de la sociedad, y en la cual el Estado como expresión del poder político en manos del pueblo centraliza algunas políticas en aras del armónico desarrollo nacional.

Este sistema debe tener como características esenciales la justicia y la equidad.

Justificación jurídica

La preeminencia del principio de libre competencia establecido en el artículo 299 de la Constitución Bolivariana, por encima del derecho fundamental a la alimentación y a la vida digna de nuestras productoras y productores, ha sido el resultado de una interpretación parcial de la Constitución, descontextualizada del espíritu y letra constitucional.

Nuestra Carta Magna sujeta el hecho económico a una "justa distribución de la riqueza" mediante "la planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta", donde el Estado se reserva el uso de la política comercial (art.301 ejusdem).

Así, el Estado Venezolano no puede dejar a la arbitrariedad del libre mercado el desarrollo de la producción de los bienes materiales y espirituales, asumiendo la responsabilidad rectora social, la distribución socialmente justa de bienes, especialmente de alimentos, conforme lo establecido en los artículos 305 al 308 constitucionales.

Por otra parte, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria se fundamenta en lo establecido en la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 de fecha 01 de febrero de 2007, cuyo numeral 4 del artículo 1° dispone:

"Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia;

4. En el ámbito económico y social:

Dictar normas que adapten la legislación existente a la construcción de un nuevo modelo económico y social sustentable, destinadas a salud, educación, seguridad social, seguridad agroalimentaria, turístico, de producción y empleo, entre otros, que permita la inserción del colectivo en el desarrollo del país, para lograr la igualdad y la equitativa distribución de la riqueza, actualizando el Sistema Público Nacional de Salud y elevando la calidad de vida de los ciudadanos y de los pueblos y comunidades indígenas, en aras de alcanzar los ideales de justicia social e independencia económica, así como las relativas a la utilización de los remanentes netos acumulados de capital."

En adición a lo expuesto, la facultad conferida por dicha Ley al Presidente de la República se extiende a actos normativos con carácter orgánico, como el que se presenta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de la mencionada Ley Habilitante.

Sobre este particular, la Ley Orgánica, tal como es definida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 203, no es sólo la que así denomina la Constitución, sino también aquella que se dicte (i) para desarrollar los derechos constitucionales y (ii) para servir de marco normativo a otras leyes, supuestos éstos que integran la razón de ser del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

Justificación político-territorial

En el contexto del proceso de avance social del pueblo venezolano, las actoras y los actores del sistema agrícola se ven desprovistos de instrumentos jurídicos que permitan la concreción de políticas revolucionarias en el campo de la política económica agrícola que norme la producción, la distribución e intercambio, y evite las conductas irregulares en el abastecimiento y distribución de alimentos, principalmente los monopolios y oligopolios, las fluctuaciones erráticas de los precios, la oferta escasa y la poca variedad de esta, cuyas consecuencias son hambre, miseria y desnutrición, con el consecuente obstáculo a las posibilidades de desarrollo integral de la población.

El Estado requiere herramientas para la constitución de un orden social donde se unifique el poder popular y la esfera económica de la producción de los bienes materiales necesarios, reivindicando la vida campesina y garantizando la nutrición de la población, basándose en una planificación participativa y socialista de la economía agrícola.

Ahora bien, las políticas agroalimentarias deben adecuarse a la especificidad del resto de los sectores económicos, a los tipos y formas en que aparecen representados en una amplia y compleja diversidad socio cultural las productoras y productores, así como las ciudadanas y ciudadanos destinatarios de su producción.

La existencia de los sistemas productivos y el nivel de desarrollo de las fuerzas productivas, responde a diferencias territoriales dadas por la diversidad de condiciones edafoclimáticas, la incertidumbre de la producción, la inflexibilidad de los ciclos de producción, la formación socio histórica, entre otras, condiciones éstas que determinan la existencia de un desarrollo agrícola y un consumo de alimentos asimétricos.

Tales características condicionan la realización, el valor o la formación de precios, tanto en la producción como en el consumo de alimentos y, en general de bienes, servicios y saberes del sector agroalimentario.

Por tanto, se hace necesario diseñar una estrategia territorializada para la producción agrícola, en función del desarrollo social, económico y político del sector rural y peri urbano, también sus relaciones e integración con lo urbano, en un abastecimiento bidireccional de alimentos, bienes, servicios y saberes agrícolas, bajo relaciones justas de producción y distribución de ingresos para el desarrollo local sustentable y sostenible, como elemento estratégico en el planeamiento de la defensa integral y soberanía agroalimentaria local y nacional. (Continuará...).


*Abogado y Analista Político. Moderador de los Programas "Micrófono Abierto" y del Tercer Motor "Moral y Luces" transmitidos de lunes a viernes de 12 m. a 1 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna 104.7 FM" y los días martes de 6 pm a 7 pm por la "Voz de Guayana" 89.7 FM", respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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