El Poder Público venezolano ha dedicado grandes esfuerzos en la última década a la reconstrucción del sector agrícola. En tal sentido, las políticas del Ejecutivo Nacional han perseguido la protección de pequeños y medianos productores, principalmente a través de medidas de fomento que ofrecen un apoyo a los sectores campesinos que requieren mayor atención estatal.
Entre las actividades de mayor impulso, se encuentra el financiamiento de la actividad agrícola, en cualquiera de sus subsectores. Este impulso se ha traducido en el financiamiento directo a través de entes estatales de carácter financiero, así como en el establecimiento de regulaciones que han permitido el acceso de las productoras y productores agrícolas al sector financiero, en condiciones que les permitan su participación efectiva en la garantía de seguridad y soberanía alimentaria, a la vez que mejoran sus condiciones de vida en lo social y lo económico.
Ahora bien, la actividad agrícola detenta una particular vulnerabilidad frente a agentes externos. Desde los factores climáticos y edafológicos, pasando por las vicisitudes de la salud agrícola y el comportamiento del mercado de productos de origen agrícola, pueden influir en una mayor o menor medida, positiva o negativamente, en el rendimiento razonable que se espera del desempeño de actividades agrícolas vegetal, pecuario, forestal, pesquera y acuícola.
Este carácter, en muchos casos, incide negativamente en la conducta de los deudores de créditos agrícolas, que son precisamente esas productoras y productores que han requerido del apoyo financiero del Estado, o de los bancos privados, para poder materializar su actividad agrícola, insertándose así en el inmenso sistema garante del abastecimiento interno y suficiente de alimentos de calidad.
El Estado debe compensar precisamente los efectos negativos que pudieran darse sobre cualquier actividad que requiera especial protección, como lo es la actividad agrícola. Así, son medidas económicas de incentivo, de común aplicación, la reestructuración de deudas contraídas con el sector financiero privado y, de ser el caso, la remisión de ciertas deudas asumidas frente a organismos de crédito estatales.
Dichas medidas permiten especialmente al pequeño y mediano productor que posee deudas por créditos agrícolas, reimpulsar su actividad productiva, honrando así su deuda, reincorporándose al aparato productivo social, coadyuvando, en definitiva al logro de tal máxima estatal como lo es la seguridad y soberanía alimentaria.
La reestructuración de deudas, así como su remisión, son instrumentos de carácter temporal que permiten aliviar la situación financiera de la productora y el productor agrícola, evitando así que éste se vea obligado a disponer de bienes afectos a la actividad agrícola para pagar sus deudas o, en el peor de los casos, opte por abandonar el campo, en detrimento de los niveles de autoabastecimiento interno y las expectativas de éste en el corto y mediano plazo.
El presente DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE BENEFICIOS Y FACILIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS AGRÍCOLAS DE RUBROS ESTRATÉGICOS PARA LA SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA constituye una herramienta legal de apoyo directo al pequeño y mediano productor que se encuentra imposibilitado de dar continuidad efectiva y eficiente a su actividad, pues su situación financiera le impide solicitar nuevos préstamos que lo coloquen en una situación de igualdad frente a productores de mayor envergadura, que cuentan con un respaldo patrimonial que les permite acceder al sistema financiero en condiciones más ventajosas.
Estas medidas de fomento e incentivo de la actividad agrícola, no son más que la ejecución de la orden constitucional de especial protección a dicho sector, consagrada en el artículo 305, en los siguientes términos: «La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.»
Este instrumento legal responde, sin duda alguna, a las políticas agrícolas nacionales y su aplicación luce urgente, a los fines de la inmediata reactivación de numerosas unidades productivas que se encuentran subutilizadas por falta del apoyo financiero indispensable para su idóneo aprovechamiento.
Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!
*Abogado y Analista Político. Moderador de los programas "Micrófono Abierto" y del Tercer Motor:"Moral y Luces", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 1 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM y los días martes de 6 pm a 7 pm por la Emisora "La Voz de Guayana", 89.7 FM, respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com ,http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar