La aparición de
controles zoosanitarios y fitosanitarios como importante bastión para
la salud animal y vegetal mundial, encontró a la Nación, a comienzos
del siglo pasado, en condiciones de atraso político, económico y
tecnológico, para afrontar el desafío que significaba controlar y
combatir el desplazamiento de las plagas transfronterizas, al tiempo
que la capacidad administrativa para regularlo resultaba a todas luces
insuficiente y poco contribuía con el bienestar alimentario de la
población.
A inicios del referido
siglo, cuando mundialmente se le confirió su real importancia a la
materia, el entonces Congreso de los Estados Unidos de Venezuela
promulgó el 2 de julio de 1931, la Ley sobre Defensas Sanitarias
Vegetal y Animal. Posteriormente promulgaría la nueva Ley sobre
Defensas Sanitarias Vegetal y Animal, el 18 de junio de 1941, esfuerzos
que ayudaron a paliar la situación en el siglo XX. De esta forma, el
tratamiento de los controles zoosanitarios y fitosanitarios quedó
sujeto no sólo a las leyes aquí citadas, si no a un cúmulo de
normativas y resoluciones dispersas que en los momentos actuales
resultan anacrónicas ante la nueva realidad nacional e internacional y
el marco constitucional vigente.
El proyecto de
integración de los pueblos latinoamericanos, reflejados en los diversos
mecanismos de articulación y espacios de encuentro creados para tales
fines (ALBA, CAN, MERCOSUR, entre otros) reivindican una vez más, la
imperiosa necesidad de fomentar políticas en materia de salud agrícola
integral que se correspondan con la realidad del trópico, entendido
éste como macro contexto agro-climático y socio-cultural que determina
un particular patrón de consumo e interacción con el ambiente propio de
esta región. En tal sentido, la consolidación de marcos jurídicos que
agilicen los mencionados procesos de integración y reciprocidad,
constituye una tarea fundamental para avanzar en la conformación de un
cuadro interpretativo propio y actualizado.
El proceso de cambio
que actualmente enarbola Venezuela tanto interna como externamente,
impulsa una transformación profunda en el ámbito internacional
extrapolando la visión revolucionaria de una metamorfosis paradigmática
que observe los principios de solidaridad, complementariedad,
cooperación y sustentabilidad, como una alternativa bolivariana de
integración que sobrepone lo social a lo económico, siendo necesaria la
correcta y oportuna ejecución de políticas de salud agrícola con una
perspectiva integral que no sólo se circunscriba al combate de las
plagas y enfermedades que atacan a los animales y vegetales, sino
también a la interacción de todos los seres vivos y su entorno.
Por otra parte la
creciente amenaza del Bioterrorismo de clara connotación genocida, y
fundamentada en el empleo de microorganismos patógenos, toxinas y otras
sustancias dañinas que atentan contra la vida y salud de los seres
vivos y el ambiente, es necesario estructurar controles fitosanitarios
y zoosanitarios capaces de responder oportunamente ante esta nueva
amenaza. Este cuadro, aunado a los efectos del calentamiento global con
su consecuente alteración de los patrones climáticos y sus respectivas
secuelas en la disponibilidad de alimentos a escala mundial, convierte
a la salud agrícola integral en una herramienta fundamental que
garantiza la soberanía y seguridad agroalimentaria de la nación, con un
claro enfoque sustentable y atendiendo a las especificidades del medio
rural con sus respectivos condicionamientos ecológicos, demográficos,
económicos y socioculturales.
De igual forma, en
atención a las premisas fundamentales que rigen la incorporación y el
ejercicio directo de las organizaciones populares en la formulación,
control y ejecución de las políticas públicas, es necesario auspiciar
la idea de corresponsabilidad y compartimentación de funciones en
materia de salud agrícola integral, toda vez que los diversos medios,
órganos y mecanismos de participación intrínsicamente asociados a la
idea del empoderamiento popular, se convierten en parte integral de un
nuevo tipo de democracia que reestructura las relaciones entre el
Estado y la sociedad, propiciando así una acción más directa y
comprometida de la población en la definición y ejecución de los
asuntos públicos, redimensionando la concepción de la política, en
tanto se convierte a la colectividad en garante del bienestar social y
coadministrador de las políticas redistributivas, y contribuyendo al
fortalecimiento del Estado Democrático y Social de Derecho y de
justicia consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, establece como competencia del
Poder Público Nacional en su artículo 156 numeral 32, legislar en
materia de salud animal y vegetal, entre otras, y que no obstante la
obsolescencia y dispersa legislación vigente en la materia, aun no ha
sido dictada.
En lo referido al marco
constitucional vigente, los artículos 305, 306 y 307 de la
Constitución, establecen claramente entre otros aspectos: La obligación
del Estado de promover una agricultura sustentable, a fin de garantizar
la soberanía y seguridad agroalimentaria de la población; la cual se
alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria
interna; el deber de promover las condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la
población campesina un adecuado nivel de beneficio así como su
incorporación al desarrollo nacional, declara el régimen latifundista
contrario al interés social y que el Estado velará por la ordenación
sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su
potencial agroalimentario.
Por otra parte el
Artículo 127 de nuestra carta magna, declara que: «Es un derecho y un
deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio
de si misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado.»
Además también
establece en su artículo 117, que todas las personas tendrán derecho,
entre otros, a disponer de una información adecuada y no engañosa sobre
el contenido y características de los productos y servicios que
consumen.
Del análisis e
interpretación del marco constitucional señalado, queda claro que la
nueva legislación sobre defensas zoosanitarias y fitosanitarias, no
puede circunscribirse sólo a actualizar y fortalecer las normativas
jurídicas sobre el control, autorizaciones, restricciones y
prohibiciones, que por cierto deben ser rigurosas dado el alto riesgo
de introducción y diseminación de enfermedades y plagas en el país, que
atentarían contra la sustentabilidad y soberanía y seguridad
agroalimentaria, riesgos que son producto del mayor tráfico
internacional de animales y vegetales, sino que debe proyectarse para
coadyuvar en el logro de una agricultura sustentable, de amplia
incorporación y participación de todos los sectores del campo
(trabajadores, campesinos productores y productoras, medios, empresas y
cooperativas de participación social, técnicos, profesionales,
estudiantes y población rural en general) y del derecho al disfrute de
un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Sobre los principios
enunciados en el párrafo anterior, a los cuales se agregan las nuevas
formas de participación popular, así como retomar, impulsar, divulgar ,
promover y aplicar los principios de la agricultura lo más sana posible
por medio de las prácticas agroecológicas, que no pueden transformarse
en normas jurídicas puras, que como tales implican coerción,
obligatoriedad y sanción, pero que como principios metas y objetivos
deben quedar insertas en la nueva ley, a fin de impregnar esta nueva
cultura agraria a las normativas, procedimientos y actos del propuesto
Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
El proyecto de Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley que se presenta a tenor de la Ley
Habilitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que estructura
las nuevas relaciones entre el Estado y la sociedad, desarrollando
derechos constitucionales ya analizados y comentados en esta exposición
y consta de los Títulos referidos a:
Titulo I Disposiciones
Fundamentales, Titulo II, se referio a la salud agrícola integral en el
cual se establece la responsabilidad del Instituto Nacional de Salud
Agrícola Integral (INSAI) en la regulación de la salud agrícola,
correspondiéndole la organización, coordinación, ejecución,
seguimiento, supervisión y evaluación de todas las actividades
relacionadas con la prevención, protección, control zoosanitario y
fitosanitario, la epidemiología y vigilancia fitosanitaria, la
supervisión de los organismos vivos modificados, la cuarentena animal y
vegetal, los insumos pecuarios y agrícolas de origen biológico y
químico con su respectivo registro, la identificación ganadera, la Red
Nacional de Laboratorios de Diagnóstico Zoosanitario y Fitosanitario y
el ejercicio de las profesiones afines en materia de salud agrícola
integral con una nueva y revolucionaria concepción de servicio social.
El Titulo III, referido a la Agroecología, establece políticas, definiciones y objetivos, pero no normas coercitivas.
El Titulo IV referido a
la creación del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI),
con el propósito de fortalecer la construcción de una democracia
participativa y protagónica, cónsona con la transición de las
instituciones burocráticas hacia una efectiva participación popular,
haciéndose necesario la transformación del Servicio Autónomo de Sanidad
Agropecuaria (SASA) cuya creación data del año 1992, en una figura más
dinámica, como lo es un Instituto Autónomo, el cual contará con
personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente al
de la República, y adscrito al Ministerio con competencia en materia de
agricultura y tierras, hoy, Ministerio del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras.
El Titulo V, establece
la Participación y Protagonismo Popular, y en lo referido a la
participación y protagonismo popular, se establecen las acciones de los
consejos comunales, pueblos y comunidades indígenas en materia la salud
agrícola integral conforme a la facultad de estos órganos otorgadas en
su respectiva Ley.
El Título VI, establece
las Tasas que se causarán con ocasión de los servicios de registro,
permiseria, certificaciones y autorizaciones que otorgue el Instituto a
personas naturales y jurídicas, para que puedan legalmente desarrollar
las actividades de salud agrícola integral que allí se estipulan.
Finalmente los Títulos
VII y VIII, referidos a las sanciones y el procedimiento sancionatorio
en los que se definen taxativamente aquellas conductas infractoras de
la salud agrícola integral no constitutivas de delito, a las que se
aplicarán las multas expresadas en unidades tributarias y otras medidas
como: decomisos, revocatoria de registros, permisos, licencias y
autorizaciones, entre otros, que también se definen para cada
infracción tipificada.
j_martorano@hotmail.com