Mis comentarios al Decreto-Ley de Salud Agrícola Integral

La aparición de controles zoosanitarios y fitosanitarios como importante bastión para la salud animal y vegetal mundial, encontró a la Nación, a comienzos del siglo pasado, en condiciones de atraso político, económico y tecnológico, para afrontar el desafío que significaba controlar y combatir el desplazamiento de las plagas transfronterizas, al tiempo que la capacidad administrativa para regularlo resultaba a todas luces insuficiente y poco contribuía con el bienestar alimentario de la población.


A inicios del referido siglo, cuando mundialmente se le confirió su real importancia a la materia, el entonces Congreso de los Estados Unidos de Venezuela promulgó el 2 de julio de 1931, la Ley sobre Defensas Sanitarias Vegetal y Animal. Posteriormente promulgaría la nueva Ley sobre Defensas Sanitarias Vegetal y Animal, el 18 de junio de 1941, esfuerzos que ayudaron a paliar la situación en el siglo XX. De esta forma, el tratamiento de los controles zoosanitarios y fitosanitarios quedó sujeto no sólo a las leyes aquí citadas, si no a un cúmulo de normativas y resoluciones dispersas que en los momentos actuales resultan anacrónicas ante la nueva realidad nacional e internacional y el marco constitucional vigente.


El proyecto de integración de los pueblos latinoamericanos, reflejados en los diversos mecanismos de articulación y espacios de encuentro creados para tales fines (ALBA, CAN, MERCOSUR, entre otros) reivindican una vez más, la imperiosa necesidad de fomentar políticas en materia de salud agrícola integral que se correspondan con la realidad del trópico, entendido éste como macro contexto agro-climático y socio-cultural que determina un particular patrón de consumo e interacción con el ambiente propio de esta región. En tal sentido, la consolidación de marcos jurídicos que agilicen los mencionados procesos de integración y reciprocidad, constituye una tarea fundamental para avanzar en la conformación de un cuadro interpretativo propio y actualizado.


El proceso de cambio que actualmente enarbola Venezuela tanto interna como externamente, impulsa una transformación profunda en el ámbito internacional extrapolando la visión revolucionaria de una metamorfosis paradigmática que observe los principios de solidaridad, complementariedad, cooperación y sustentabilidad, como una alternativa bolivariana de integración que sobrepone lo social a lo económico, siendo necesaria la correcta y oportuna ejecución de políticas de salud agrícola con una perspectiva integral que no sólo se circunscriba al combate de las plagas y enfermedades que atacan a los animales y vegetales, sino también a la interacción de todos los seres vivos y su entorno.


Por otra parte la creciente amenaza del Bioterrorismo de clara connotación genocida, y fundamentada en el empleo de microorganismos patógenos, toxinas y otras sustancias dañinas que atentan contra la vida y salud de los seres vivos y el ambiente, es necesario estructurar controles fitosanitarios y zoosanitarios capaces de responder oportunamente ante esta nueva amenaza. Este cuadro, aunado a los efectos del calentamiento global con su consecuente alteración de los patrones climáticos y sus respectivas secuelas en la disponibilidad de alimentos a escala mundial, convierte a la salud agrícola integral en una herramienta fundamental que garantiza la soberanía y seguridad agroalimentaria de la nación, con un claro enfoque sustentable y atendiendo a las especificidades del medio rural con sus respectivos condicionamientos ecológicos, demográficos, económicos y socioculturales.


De igual forma, en atención a las premisas fundamentales que rigen la incorporación y el ejercicio directo de las organizaciones populares en la formulación, control y ejecución de las políticas públicas, es necesario auspiciar la idea de corresponsabilidad y compartimentación de funciones en materia de salud agrícola integral, toda vez que los diversos medios, órganos y mecanismos de participación intrínsicamente asociados a la idea del empoderamiento popular, se convierten en parte integral de un nuevo tipo de democracia que reestructura las relaciones entre el Estado y la sociedad, propiciando así una acción más directa y comprometida de la población en la definición y ejecución de los asuntos públicos, redimensionando la concepción de la política, en tanto se convierte a la colectividad en garante del bienestar social y coadministrador de las políticas redistributivas, y contribuyendo al fortalecimiento del Estado Democrático y Social de Derecho y de justicia consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como competencia del Poder Público Nacional en su artículo 156 numeral 32, legislar en materia de salud animal y vegetal, entre otras, y que no obstante la obsolescencia y dispersa legislación vigente en la materia, aun no ha sido dictada.


En lo referido al marco constitucional vigente, los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución, establecen claramente entre otros aspectos: La obligación del Estado de promover una agricultura sustentable, a fin de garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria de la población; la cual se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna; el deber de promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un adecuado nivel de beneficio así como su incorporación al desarrollo nacional, declara el régimen latifundista contrario al interés social y que el Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.


Por otra parte el Artículo 127 de nuestra carta magna, declara que: «Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.»


Además también establece en su artículo 117, que todas las personas tendrán derecho, entre otros, a disponer de una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen.


Del análisis e interpretación del marco constitucional señalado, queda claro que la nueva legislación sobre defensas zoosanitarias y fitosanitarias, no puede circunscribirse sólo a actualizar y fortalecer las normativas jurídicas sobre el control, autorizaciones, restricciones y prohibiciones, que por cierto deben ser rigurosas dado el alto riesgo de introducción y diseminación de enfermedades y plagas en el país, que atentarían contra la sustentabilidad y soberanía y seguridad agroalimentaria, riesgos que son producto del mayor tráfico internacional de animales y vegetales, sino que debe proyectarse para coadyuvar en el logro de una agricultura sustentable, de amplia incorporación y participación de todos los sectores del campo (trabajadores, campesinos productores y productoras, medios, empresas y cooperativas de participación social, técnicos, profesionales, estudiantes y población rural en general) y del derecho al disfrute de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.


Sobre los principios enunciados en el párrafo anterior, a los cuales se agregan las nuevas formas de participación popular, así como retomar, impulsar, divulgar , promover y aplicar los principios de la agricultura lo más sana posible por medio de las prácticas agroecológicas, que no pueden transformarse en normas jurídicas puras, que como tales implican coerción, obligatoriedad y sanción, pero que como principios metas y objetivos deben quedar insertas en la nueva ley, a fin de impregnar esta nueva cultura agraria a las normativas, procedimientos y actos del propuesto Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).


El proyecto de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que se presenta a tenor de la Ley Habilitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que estructura las nuevas relaciones entre el Estado y la sociedad, desarrollando derechos constitucionales ya analizados y comentados en esta exposición y consta de los Títulos referidos a:


Titulo I Disposiciones Fundamentales, Titulo II, se referio a la salud agrícola integral en el cual se establece la responsabilidad del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en la regulación de la salud agrícola, correspondiéndole la organización, coordinación, ejecución, seguimiento, supervisión y evaluación de todas las actividades relacionadas con la prevención, protección, control zoosanitario y fitosanitario, la epidemiología y vigilancia fitosanitaria, la supervisión de los organismos vivos modificados, la cuarentena animal y vegetal, los insumos pecuarios y agrícolas de origen biológico y químico con su respectivo registro, la identificación ganadera, la Red Nacional de Laboratorios de Diagnóstico Zoosanitario y Fitosanitario y el ejercicio de las profesiones afines en materia de salud agrícola integral con una nueva y revolucionaria concepción de servicio social.


El Titulo III, referido a la Agroecología, establece políticas, definiciones y objetivos, pero no normas coercitivas.


El Titulo IV referido a la creación del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), con el propósito de fortalecer la construcción de una democracia participativa y protagónica, cónsona con la transición de las instituciones burocráticas hacia una efectiva participación popular, haciéndose necesario la transformación del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) cuya creación data del año 1992, en una figura más dinámica, como lo es un Instituto Autónomo, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente al de la República, y adscrito al Ministerio con competencia en materia de agricultura y tierras, hoy, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.


El Titulo V, establece la Participación y Protagonismo Popular, y en lo referido a la participación y protagonismo popular, se establecen las acciones de los consejos comunales, pueblos y comunidades indígenas en materia la salud agrícola integral conforme a la facultad de estos órganos otorgadas en su respectiva Ley.


El Título VI, establece las Tasas que se causarán con ocasión de los servicios de registro, permiseria, certificaciones y autorizaciones que otorgue el Instituto a personas naturales y jurídicas, para que puedan legalmente desarrollar las actividades de salud agrícola integral que allí se estipulan.


Finalmente los Títulos VII y VIII, referidos a las sanciones y el procedimiento sancionatorio en los que se definen taxativamente aquellas conductas infractoras de la salud agrícola integral no constitutivas de delito, a las que se aplicarán las multas expresadas en unidades tributarias y otras medidas como: decomisos, revocatoria de registros, permisos, licencias y autorizaciones, entre otros, que también se definen para cada infracción tipificada.

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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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