Mis comentarios al Decreto-Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)

La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.867 Extraordinario del 28 de diciembre de 2007, ordenó, en su Disposición Transitoria Segunda, la reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), creado mediante Decreto Nº 908 de fecha 23 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.746, Extraordinario de la misma fecha.

Ese mandato legal respondía a la necesidad de adaptar el referido Instituto al nuevo Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, previsto, de conformidad con la Constitución, en la referida Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, texto legal que, con carácter de Ley marco, se dictó para dar plena efectividad a las disposiciones de la Carta Magna que garantizan el derecho a la seguridad social, en general, y a la vivienda digna, en particular.

En la mencionada Ley se estructuró un Sistema, actualmente bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, que –como todo sistema- comprende un conjunto de elementos. En el caso del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, sus elementos son los diversos órganos y entes encargados de la ejecución de las políticas públicas en esa materia.

Entre los entes del Sistema, el Instituto Nacional de la Vivienda requiere especial atención, habida cuenta de que su creación data del año 1975 (siendo, además, sucesor del Banco Obrero, cuyo origen se remonta a 1928). Por cuanto dicho Instituto fue estructurado de modo de asumir las competencias que le atribuía la Ley, se establece en este Decreto con rango, valor y fuerza de ley, los cambios necesarios para hacer posible esa adaptación al nuevo sistema nacional de vivienda y hábitat, que establece que al Instituto le corresponde la ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones bajo los lineamientos del Ejecutivo Nacional.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se encuentra dividido en tres Capítulos, contentivos de catorce artículos, del modo siguiente:

En el Capítulo I se enuncian las “Disposiciones Generales”, en las cuales se confirma la naturaleza del Instituto, se declara de utilidad pública, la construcción de viviendas de interés social, se establece la conformación de su patrimonio y sus competencias adaptándolas a su nueva misión.

En el Capítulo II se dispone lo relacionado con la “Administración y Dirección del Instituto Nacional de la Vivienda”, en dicho capitulo se determina las autoridades del instituto, conformadas por el Directorio, y la Presidenta o Presidente, se determinan sus competencias y atribuciones.

El Directorio estará integrado por la Presidenta o Presidente, el Gerente General, y tres Directoras o Directores: los cuales serán de libre nombramiento y remoción por la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. A este Directorio le corresponde ejercer la máxima autoridad del ente, autorizar acciones, conocer de la memoria y cuenta del Instituto, dictar el Reglamento Interno del Instituto, el cual contendrá la organización interna y decidir los recursos de ley, estas decisiones agotan la vía administrativa.

A la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, se le asignan sus atribuciones en el artículo 8, en especial lo relacionado con la ejecución de las decisiones de ese órgano colegiado y la representación del ente.

En el Capítulo III se dispone lo relacionado con la “Producción de Viviendas”, en el cual se establece el objeto de la producción de viviendas, la contratación y participación ciudadana, pudiendo ejercer la contraloría social y se determinan exenciones en la importación de artículos y materiales de producción y en los registros y notarías.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley cuenta con tres “Disposiciones Transitorias”: 1) se encarga al Instituto la culminación de los asuntos o trámites en curso, bajo la vigencia de la Ley aquí derogada; 2) Se establece que los titulares de los créditos o beneficios ya otorgados, continuarán bajo el amparo de los términos y condiciones del respectivo contrato, así como lo previsto en la normativa aplicable; y 3) Se establece que el Directorio del Instituto será designado una vez cese en sus funciones la Junta de Reestructuración, la cual asume las funciones legales aquí previstas.

Por último, la disposición derogatoria y final, que deroga la Ley de creación del Instituto Nacional de la Vivienda y le otorga vigencia al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley al momento de su promulgación en Gaceta Oficial.

Culmino este artículo con los siguientes números. Si las elecciones presidenciales fuesen hoy, Hugo Chávez ganaría las mismas con el 45,52% de los votos. Si las elecciones regionales fuesen hoy, el PSUV obtendría 11 gobernaciones, 152 alcaldías y 106 parlamentarios en los consejos legislativos, los aliados fuera del PSUV obtendrían 6 gobernaciones, 83 alcaldías y 58 diputados a los consejos legislativos regionales, la oposición obtendría 7 gobernaciones, 99 alcaldías y 69 diputados a los consejos legislativos, es decir, el chavismo completo obtendría 17 gobernaciones, 235 alcaldías y 164 diputados a los consejos legislativos, por eso es que quieren desestabilizarnos.Pero, !No pasarán¡ No Volverán¡.

Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos venciendo!!!

*Abogado y Analista Político. Moderador de los Programas "Micrófono Abierto" y del Tercer Motor: "Moral y Luces", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 1 pm por la emisora comunitaria Llovizna 104.7 FM, y los días martes de 6 pm a 7 pm por la Emisora "La Voz de Guayana", 89.7 FM, respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar .





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Juan Martorano(*)

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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