Mis comentarios al Decreto- Ley de Creación de Fondos para la captación de fondos excedentarios

La transición del modelo capitalista, hacia un nuevo modelo de justicia social que genere y proporcione al pueblo la mayor suma de felicidad posible, debe considerar la urgente transformación sustancial de los principios y lineamientos de funcionamiento y organización de la Administración Pública; del sistema de planificación y de articulación de la acción del Estado con los distintos actores públicos, privados y mixtos, así como la armonización y adecuación de las actividades y actuaciones de sus órganos y entes con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación Nacional, bajo un esquema de administración soberana, independiente y sustentable de los recursos que dispone la República, dentro del marco de cumplimiento de los derechos humanos consagrados en la Constitución.


El modelo de economía de mercado, sembró un espació para la atomización de las empresas del estado, los institutos, fundaciones, sociedades civiles y demás entes centralizados y descentralizados, bajo una planificación desarticulada, que reforzada en una legislación profundamente mercantilista e individualista, estableció claras contradicciones entre el principio de colaboración, coordinación y complementación de todos los órganos y entes de la Administración Pública, en contraposición a la necesidad de integrar los diversos planes de desarrollo diseñados por las empresas del estado y organismos gubernamentales con el fin de darle viabilidad a su ejecución y adecuarlos a una visión unificada de desarrollo, dentro de los principios socialistas y progresistas del Gobierno Revolucionario Bolivariano.


La construcción del Estado social de derecho y de justicia, garante de la plena participación del pueblo venezolano que contemple el fomento del elemento ético como valor de máxima consideración al normar el manejo del erario público, debe resaltarse con la visión de conjunto y responsabilidad de articulación e integración institucional que obligue a la coherencia y complementariedad en los distintos sectores y ámbitos de la actividad productiva de bienes y servicios a favor siempre de la población, para poder transitar hacia el modelo de una verdadera sociedad socialista, humanista y progresista.


El Ejecutivo Nacional en su permanente búsqueda de una estructura administrativa adecuada a las realidades sociales y con la finalidad de incrementar la ejecución de los programas de inversión social, concibe la creación del Fondo Social para la Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública Nacional, dependiente de la Comisión Central de Planificación.


Siendo ello así, se pretende que con los recursos excedentarios que conformarán el Fondo, se provea de recursos a los entes ejecutores para la realización inmendiata de proyectos y programas, bajo la coordinación de la Comisión Central de Planificación.


Por otra parte, resulta de suma importancia enfatizar que los recursos excedentarios que serán destinados al mencionado Fondo serán el superávit o los dividendos de los entes sujetos a la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y que correspondan a la República o a cualquiera de los entes públicos a que se contrae el texto normativo, sin que ello implique la afectación en modo alguno del normal funcionamiento de los mismos, sus operaciones futuras o el objeto de creación de dichos entes.


Sin lugar a dudas, este cuerpo normativo bajo la concepción social, coadyuva en la evolución y dinamismo de la gestión y ejecución de proyectos de envergadura necesarios para la satisfacción de las necesidades colectivas, más aún cuando los entes sujetos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberán presentar ante la Comisión Central de Planificación, en su rol de órgano coordinador y planificador coherente de la gestión administrativa, su gestión económico-financiera, o la proyección de la misma, para con ello hacer posible la verificación sobre la existencia de los recursos excedentarios, que serán destinados al Fondo para la realización de los proyectos y programas de impacto social, y que en definitiva, contribuirán con el desarrollo integral del pueblo venezolano, para lograr la patria buena.


El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, posee un estructura que consta de ocho artículos, en los cuales se regula lo referente al objeto, ámbito de aplicación, definición de los recursos excedentarios, función del Fondo y su dependencia de la Comisión Central de Planificación, así como la aprobación y uso de los Recursos y la organización y funcionamiento del mismo.

En revolución, la felicidad del pueblo es ley!!!

Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!!

*Abogado, Analista Político, Militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los Programas de información y opinión "Micrófono Abierto" y del Tercer Motor de CVG: "Moral y Luces", transmitidos de 12 m. a 1 pm por la emisora comunitaria "Llovizna" 104.7 FM, y los dias martes de 6 pm a 7 pm por la emisora "La Voz de Guayana", 89.7 FM, respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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