Enmienda Inconstitucional (II)

Me refiero al artículo del señor Denis Rebolledo, que puede leerse en http://www.aporrea.org/actualidad/a68908.html.

Cuando me referí a “formato” es porque siempre que escribía para Aporrea u otros medios lo hacía en “Word”, lo anexaba y lo enviaba. No hubo ninguna segunda intención.

Mantuve, junto con otro compatriota, un programa de radio semanal donde analizábamos la CRBV; lo hicimos durante 3 años, artículo por artículo; así que lo hicimos 2 y hasta 3 veces en el caso de algunos artículos. No la leo “solo cuando hay un proceso histórico”.

Si estoy en “contra del proceso”, en contra del proceso creciente de corrupción, de impunidad, de criminalidad, de carestía de la vida, de descuido de infraestructura urbanística y de vialidad, de desinversión en la industria petrolera y también en el sistema eléctrico del país, de importación de lo que comemos, etc.

Esa llamada “Reforma” del año pasado afectaba la estructura y principios fundamentales de la CRBV; O sea, esos cambios que se proponían a la constitución tendrían que haberse propuesto a través de una ANC. Insistieron en llamarla “Reforma”; y fue negada. Mi persona no asistió a ese evento electoral por considerar que se estaba violando la CRBV.

La enmienda puede proponerse, como no, pero no para el o los mismos artículos ya negados; y la modificación del 230 se propuso en la llamada reforma que fue negada; No es constitucional insistir en el mismo aunque ahora la llamen enmienda.

Lo que quiero destacar es que, sea por enmienda o sea por reforma, la modificación del 230 es una reforma de la CRBV. Y repito, si ya la reforma de ese artículo fue negada, NO ES CONSTITUCIONAL PROPONERLA OTRA VEZ EN ESTE MISMO PERIODO CONSTITUCIONAL.  
No se puede, o mejor dicho NO ES CONSTITUCIONAL, reformar ninguno de los artículos ya propuestos en la reforma negada en el 2007.

Espero que esta contrarréplica proporcione mayor claridad respecto a lo que traté de explicar en mi primer artículo que puede verse en http://www.aporrea.org/actualidad/a68800.html.

osmarcastillo@cantv.net



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Osmar Castillo


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