DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Por Osmar Castillo
El título IX de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela se refiere a la Reforma Constitucional.
En ese título se leen tres capítulos que pueden llevar a ella. Son
el de las Enmiendas, el de la Reforma, y el de la Asamblea Nacional
Constituyente; capítulos I, II y III.
El capítulo de las Enmiendas comienza
así:
Artículo 340. La enmienda tiene
por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de
esta Constitución, sin alterar
su estructura fundamental.
Evidentemente este artículo no se podía
aplicar en la propuesta recientemente rechazada de “Reforma”, ya
que se afectaba la “estructura fundamental de la CRBV”. Entre otras
cosas se creaba un nuevo “poder” y se afectaban los principios fundamentales,
por ejemplo la alternabilidad, la descentralización, la participación
y otros.
El capítulo de la “Reforma”, per
se, Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del
poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar
una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el
Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
comienza así:
Artículo 342. La Reforma Constitucional
tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución
de una o varias de sus normas que
no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
De nuevo no se podía aplicar este artículo
para implantar las “reformas” que se proponían; sin embargo ese
fue el camino que se siguió; y se llegó hasta un referendo para tratar
de imponerlas.
Ahora, el capítulo III del título IX
contempla la Asamblea Nacional Constituyente que SÍ abría
un camino a los cambios planteados en la Constitución por la “reforma”
hace poco rechazada. Ese capítulo comenzaba así:
Artículo 347. El pueblo de Venezuela
es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de
dicho poder, puede convocar
una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el
Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
No obstante ese camino se obvió en su
oportunidad y se fue por el de la “Reforma”, el planteado en el
capítulo II del título IX de la Constitución, el cual indica la forma
de presentar o de llegar a la reforma, tal como se plantea en el artículo
que copio de seguidas:
Artículo 342.
... La iniciativa de la Reforma
de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo
aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente
o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número
no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras
inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
Ahora, resulta que la “Reforma” que
se presentó a consulta popular cumplió con el 342 en el sentido que
fue presentada por el Presidente de la República, fue ampliada y aprobada
por la Asamblea Nacional, y con la consulta a priori del Pueblo, tal
como lo indicaba la pregunta del referendo del 2 de diciembre, la cuál
decía:
¿Aprueba usted el proyecto de Reforma Constitucional con sus Títulos, Capítulos, Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final, presentado en dos bloques y sancionado por la Asamblea Nacional, con la participación del pueblo y con base en la iniciativa del Presidente Hugo Chávez?
Lo cual deja claro que el contenido de
esa “Reforma”, sus 69 artículos y las disposiciones transitorias,
según lo indica el artículo 345 de la Constitución no puede ser sometido
nuevamente a la Asamblea Nacional. En tal sentido copio textualmente
dicho artículo:
Artículo 345. Se declarará aprobada
la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior
al número de votos negativos. La
iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá
presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea
Nacional.
O sea, la opción que quedaría, es una
nueva Constitución, según el 347 que dice:
Artículo 347. El pueblo de Venezuela
es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de
dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado,
crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Ahora, si ya “El Pueblo”, el que votó, porque una gran mayoría se abstuvo, le dijo NO a una “Reforma” de la Constitución, ¿querrá ir a una nueva? ¿Porqué no se le pregunta qué es lo que quiere? ¿Será otra Constitución? ¿O será la solución de tanta problemática que padece?
osmarcastillo@cantv.net