En el marco de un inédito proceso popular constituyente y del mandato popular para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permitiera el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, fue aprobada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999. Una Constitución que traduce la modificación de paradigmas políticos, jurídicos, económicos, sociales, éticos y culturales.
El Título I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a los Principios Fundamentales, consagra los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, como patrimonio moral del ideario del Libertador Simón Bolívar, quién recoge el sentimiento popular que lo distingue como símbolo de unidad nacional.
Entre los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico se define a la organización político-jurídica que adopta la Nación venezolana como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esta concepción, el Estado propugna la participación protagónica y el bienestar de los venezolanos y venezolanas, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad y justicia social, para que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan gozar de condiciones que le permitan libremente desarrollar su personalidad, dirigir su destino, ejercer a plenitud los derechos humanos y lograr la suprema felicidad social.
Ahora bien, la justicia como valor fundamental de nuestro ordenamiento jurídico se articula no solo a la vigencia del Estado de Derecho en
sentido estricto, sino además en la realización material de los principios de igualdad, solidaridad social y del bien común, que conducen al establecimiento del Estado Social, sometido a la Constitución y a la ley. El Estado Social de Derecho se nutre de la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas, expresada por diferentes medios de participación política y social, para conformar un Estado profundamente democrático, participativo y basado en el protagonismo popular. Se trata de la construcción de un Estado social y democrático de Derecho, instrumento que debe estar comprometido con el desarrollo humano integral, que coloca a los hombres y mujeres en el centro de las políticas públicas y que orienta éstas a la satisfacción de sus necesidades, por lo cual se encuentra consustanciado con la progresividad de los derechos humanos, que permita una calidad de vida digna, haciendo posible el Estado de Justicia. Cuando se habla de Estado de Justicia planteamos la significación del valor superior de la justicia en el sistema constitucional, así como del fin superior del Estado: la construcción de una sociedad justa.
El proceso de refundación de la República, impulsado a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sustenta en bases normativas dirigidas a colocar a las instituciones al servicio de los ciudadanos y ciudadanas para el ejercicio efectivo de sus derechos. Por ello, el texto constitucional
3
reconoce los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia para obtener la protección de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos. De igual forma, se trata de reconocer y respetar los principios de progresividad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, ya que éstos constituyen la herramienta doctrinaria que define una nueva relación de derechos y obligaciones entre sujetos que participan solidariamente en la construcción de una sociedad democrática, participativa, justa y protagónica.
De igual modo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra como novedoso paradigma el funcionamiento del Estado en un conjunto de sistemas que concretan el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad; vale decir, entre los órganos del Estado y las diversas expresiones de organización y participación ciudadana. En este caso, la Constitución de la República establece un nuevo paradigma de organización y funcionamiento de los órganos y entes que componen el Estado, bajo un esquema de relaciones de coordinación, integración, complementación y colaboración que permite, sobre la base del respeto a la independencia y autonomía, cooperar en forma corresponsable y sistémica con el logro de los fines esenciales del Estado. En este sentido, pueden identificarse el Sistema Público Nacional de Salud, el Sistema Educativo, el Sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, el Sistema de Seguridad Social, el Sistema Socioeconómico y, también, el Sistema de Justicia.
De tal forma, que los sistemas establecidos en el ordenamiento constitucional suponen instrumentos institucionales que a partir del Estado de Derecho permiten transitar al pueblo hacia el Estado de Justicia, facilitando la debida corresponsabilidad entre sociedad y Estado (Continuará...).
*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).Moderador de los Programas Informativos y de Opinión, "Micrófono Abierto", "Lo que se Habla" y "Caminos Libres", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM, y los días martes de 7 pm a 8 pm y domingos de 8 pm a 9 pm por la Emisora Cultural, Informativa y de Entretenimiento perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y del Sistema Nacional de Medios Públicos, "La Voz de Guayana", 89.7 FM, respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar