La Ley del Régimen Especial y Organización del Distrito Capital es constitucional y ajustada a Derecho

Nos vamos a permitir, ya que nuestros últimos artículos hemos querido dedicarlo a algunos temas de carácter jurídico, más nuestras explicaciones no están ceñidas a un tecnicismo incomprensible para nuestro pueblo, y es que hoy queremos explicar, o por lo menos en una primera parte, algunos aspectos y señalamientos con respecto a la Ley Especial sobre el Régimen y Organización del Distrito Capital, que fue aprobada hace poco por la Asamblea Nacional, y que ha levantado toda una polvareda y una alharaca por parte de los sectores más violentos de la oposición, con el objeto de desestabilizar el país.
 
Si debo decirles lo siguiente, hace unos días, ya que el golpista y asesino Alcalde Metropolitano, Antonio Ledezma, señalaba y quería convocar a un referendo consultivo, de conformidad con el artículo 71 de nuestra Constitución, debo expresarle dos cosas: En primer lugar, no puede hacerlo, porque estaría usted violando nuestra Constitución, ya que si bien es cierto, constitucionalmente ud puede llamar a referendo, como bien lo pudiera hacer el mismo Presidente de la República, los Gobernadores de Estado, o los alcaldes, como es su caso, pero resulta que la materia que usted pretende consultar, si bien es cierto que la Ley Especial sobre el Régimen y Organización del Distrito Capital solo afectaría a las 22 parroquias que conforman el Municipio Bolivariano Libertador, la materia es de carácter nacional, por ser dicho instrumento normativo sancionado por la Asamblea Nacional, así que usted no puede convocar a un referendo sobre esta Ley, eso por una parte. Por la otra, se sorprenderá de los resultados de una encuesta que realizamos en estos días, preguntandole al pueblo si estaba de acuerdo o no con la aprobación de la Ley del Distrito Capital, y aquí le doy algunas cifras, que le permitirán a usted, si tiene sentido de la vergüenza y el ridículo, y suponiendo que la Constitución Bolivariana le permitiese a ud la convocatoria de un referendo, que debe ser el del artículo 74 y no del 71,no hacer tamaña estúpidez. De los consultados: el 52% manifestó estar de acuerdo con la aprobación por parte de la Asamblea Nacional de la Ley del Régimen Especial y Organización del Distrito Capital, 40% dijo no estar de acuerdo y un 8% manifestó No saber acerca de este tema, por lo tanto, usted sabe que esta derrotado por la vía electoral, pero, cumpliendo las instrucciones de sus amos de la CIA, debe justificar y tener cualquier pretexto para que haya violencia y desestabilizar a Caracas, no lo va a lograr, se lo advertimos.
 
Pero, no nos desgastemos tanto en estos nefastos personajillos, hay cosas mucho más importantes, y en eso es que debemos centrar nuestra atención, obviamente sin descuidar y dejar de estar alertas ante cualquier intento por desestabilizar a nuestro país.
 
En cuanto a la Ley, debemos señalar que la misma esta ampliamente amparada en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 16, 18 y 156 ordinal 10, en los cuales se establece que en la zona donde se asientan las instituciones del Poder Público Nacional, podrá existir un Distrito Capital, cuya autoridad única será designada por el Presidente de la República.
 
Por eso es que desmentimos a los voceros de la oposición, quienes indican que dicha Ley violenta la Carta Magna y pasa por encima de las autoridades municipales. Habría que preguntarles a esos voceros. ¿En que artículo de nuestra Constitución, o cual artículo de esta Ley se viola estos aspectos, los derechos ciudadanos ya señalados por este humilde servidor? ¿Afecta esta Ley a los habitantes de Chacao, Baruta, El Hatillo  el Municipio Sucre? Y si fuera así, que señalen cual es el artículo en que los afectaría. A mi entender no los afecta, porque esos, si bien forman parte del Distrito Metropolitano, que es otra cosa, es otra figura jurídica, de carácter constitucional también pero a otro nivel, y que los mismos forman parte del estado Miranda. Así que en nada los afecta.
 
También esta Ley busca garantizar que el subsidio de capitalidad y el situado constitucional se inviertan en la zona, que una vez aprobada definitivamente la Ley, conformará el Distrito Capital.
 
Es importante que nuestro pueblo sepa, y más especialmente el que habita en Caracas, que actualmente este situado y este subsidio de capitalidad lo recibe la Alcaldía Metropolitana, y por la realidad política que allí hay, no existe la seguridad que los recursos que le corresponden al Municipio Bolivariano Libertador le sean entregados e invertidos allí, por el contrario, existe la convicción de que tales recursos estén siendo desviados para otros municipios (Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre) que ya de por sí reciben su situado a través de la gobernación del Estado Miranda.
 
Esta Ley le da mucha más herramientas al pueblo caraqueño con la creación de una figura de peso para resolver los problemas a las personas, y se pretende darle una fuerza a una ley que regirá la organización del Distrito Capital, su funcionamiento y sus recursos.
 
Con esta normativa del Distrito Capital se llena el vacío que dejó la antigua Gobernación del Distrito Federal, y asumirá las funciones que fueron transferidas transitoriamente al Distrito Metropolitano.
 
Queremos dejar en claro que una instancia no le quita competencias a la otra. Las competencias que tenía la Gobernación retornarán al Distrito Capital así como sus recursos.
 
Patria Socialista o Muerte!!!
Venceremos y Estamos Venciendo!!!
 
*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los Programas Informativos y de Opinión, "Micrófono Abierto", "Lo que se Habla" y "Caminos Libres", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM, y los días martes de 7 pm a 8 pm y domingos de 8 pm a 9 pm, por la Emisora Cultural, Informativa y de Entretenimiento, perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y del Sistema Nacional de Medios Públicos, "La Voz de Guayana" 89.7 FM, respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar
 


Esta nota ha sido leída aproximadamente 4198 veces.



*Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

 jmartoranoster@gmail.com      @juanmartorano

Visite el perfil de Juan Martorano para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: