Dentro de la discusión de la Ley Orgánica del Sistema de Justicia: Algunos aspectos importantes del texto de esta Ley

Hemos tenido un tiempo en que no habíamos podido escribirles y realizar nuestros comentarios y emitir nuestras opiniones referidas al acontecer comunitario, parroquial, municipal, estadal, regional, nacional, e incluso el internacional, si fuere el caso,la dinámica de los acontecemiientos, mi estadía en la ciudad capital, la que aún se mantiene por múltiples diligencias y compromisos de carácter personal y político, los "acontecemientos en pleno desarrollo" como diría el periodista Walter Martínez en su programa Dossier, no me han permitido mantener ese contacto invisible entre mis lectores y lectoras y este humilde opinador y articulista.
 
Y esto es aplicable, a los programas de radio en los que tengo la responsabilidad de moderar y dirigir, pero agradezco a los colectivos, a los compatriotas y camaradas, tanto a Aguedo Ramos, Coordinador de la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM de Ciudad Guayana, como "La Voz de Guayana", en la persona del Lic. Américo Padrón, Gerente General de dicha planta, por el respaldo, por los buenos comentarios, por las observaciones y consejos siempre sabios y oportunos en nuestra labor de comunicación alternativa y revolucionaria. No soy periodista ni Lic. en Comunicación Social, mi profesión es la de jurista, la de abogado, pero no puedo negar, que desde el momento del paro-sabotaje de diciembre de 2002 y enero de 2003, cuando un 7 de enero de 2003 llegué y conocí por primera vez los estudios, modestos, humildes, pero no por ello menos valiosos, de la Emisora Comunitaria "Llovizna", antes 95.7 FM y hoy 104.7 FM, comenzó todo para mí en lo que se refiere a la materia comunicacional, y más específicamente a la comunicación alternativa, comunitaria y revolucionaria.
 
Bien, luego de esta introducción, paso de seguidas al desarrollo del tema que da título a este artículo.
 

La Ley Orgánica del Sistema de Justicia tiene como objeto regular la organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Justicia, a los fines de garantizar el acceso universal de todas las personas a dicho Sistema, para asegurar el efectivo disfrute y ejercicio de los derechos humanos, especialmente de quienes se encuentran en situación de pobreza o exclusión social. En este sentido, persigue establecer las bases de la planificación y coordinación de los órganos y entes del Sistema de Justicia para asegurar la calidad, eficacia y eficiencia en la prestación de sus servicios, al tiempo que prevé, por primera vez en nuestra historia legislativa, medios de participación protagónica del pueblo en la formulación, ejecución y control de las políticas de los órganos y entes de este Sistema. Así mismo, busca reafirmar la soberanía nacional y asegurar el carácter popular del Sistema de Justicia, a fin de construir el nuevo Estado de Derecho y de Justicia contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Ley contempla treinta y cinco artículos, ordenados en tres capítulos. El primero de ellos referido a las “Disposiciones Generales”, el cual consta de ocho artículos, donde se establecen el objeto de la ley, los componentes del Sistema de Justicia, sus finalidades y principios, dentro de los cuales debe subrayarse el reconocimiento expreso de las actividades de este Sistema como un servicio público esencial. Así mismo, se reconocen y amplían expresamente, en listas enunciativas, los derechos humanos y deberes de las personas ante el Sistema de Justicia. Sobre este particular, es menester reiterar que por primera vez en nuestra historia legislativa, se reconoce el derecho de todos y todas a participar de manera organizada, directa y protagónica en la formación de las políticas y control de la gestión del Sistema de Justicia, a través de los consejos comunales y las demás formas de organización popular, incluyendo las que corresponden a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.

El segundo capítulo de la Ley aborda la regulación de la organización y funcionamiento del “Sistema de Justicia” en dieciocho artículos, divididas en cuatro secciones referidas a la “Comisión Nacional del Sistema de Justicia” y su “Secretaria Ejecutiva”, la “jurisdicción especial indígena y los medios alternativos de solución de conflictos” y, finalmente, las “normas estatutarias y laborales del Sistema de Justicia”. En este capítulo se encuentra el eje central de la Ley, que es la creación de la nueva institucionalidad del Sistema de Justicia contemplado en la Constitución.

Desde esta perspectiva, en la sección primera de este Capítulo se regula la creación, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, integrada por: dos diputados o diputadas en representación de la Asamblea Nacional designados en Sesión Plenaria, tres magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, incluyendo su presidente o presidenta, designados por la Sala Plena; dos ministros o ministras en representación del Ejecutivo Nacional, incluyendo entre ellos al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de justicia, seguridad ciudadana y penitenciaria; el o la Fiscal General de la República; el Defensor o Defensora del Pueblo; el Defensor Público o Defensora Pública General; el Procurador o Procuradora General de la República y un diputado en representación de los pueblos y comunidades indígenas designado en Sesión Plenaria de la Asamblea Nacional.

Esta Comisión constituye el espacio fundamental donde se desarrollan las nuevas concepciones y principios que rigen el Sistema de Justicia, particularmente, donde se forja la colaboración entre todos los órganos y entes de las ramas del Poder Público que lo integran, para lograr los fines superiores del ordenamiento jurídico y del nuevo Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Por ello, tendrá entre sus atribuciones más relevantes: coordinar la formulación y ejecución de las políticas y planes para la transformación del Sistema de Justicia, a los fines de garantizar el acceso universal de todas las personas al mismo, mejorar su eficacia y eficiencia y asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; formular los lineamientos del proceso de transformación del Sistema de Justicia para la integración, coordinación, complementación y corresponsabilidad de los órganos y entes que lo conforman; analizar, coordinar y evaluar el contenido de los proyectos de presupuesto que correspondan a cada órgano o ente que integra el Sistema de Justicia, antes de la presentación individual de ellos en el marco del proceso de elaboración del proyecto de la Ley de Presupuesto Anual y conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes; evaluar y hacer seguimiento al proceso de transformación de la organización y funcionamiento del Sistema de Justicia y cada uno de sus componentes, bajo los principios de integración, coordinación, complementación y corresponsabilidad, a los fines de lograr los objetivos y metas establecidas en las políticas y planes de todos los integrantes del Sistema de Justicia; y, evaluar los resultados, conclusiones y recomendaciones que cada uno de los órganos y entes que integran el Sistema de Justicia presenten de su gestión, de conformidad con la Constitución y las leyes.

La Comisión Nacional del Sistema de Justicia designará entre sus integrantes un Coordinador o Coordinadora y su suplente, quienes ejercerán este cargo de forma rotativa por un período de dos años. La Comisión deberá sesionar de forma ordinaria, al menos, una vez al mes y, extraordinariamente para sus deliberaciones se requiere la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones serán adoptadas, en principio, por consenso y, cuando ello no fuere posible, por la mayoría simple de los o las integrantes presentes

La segunda sección de este capítulo establece la organización y funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva como la unidad administrativa dirigida a materializar la actuación y ejecutar las decisiones de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, la cual estará bajo la dirección de un Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva de libre nombramiento y remoción de dicha Comisión.

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, a través del Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, tendrá entre sus atribuciones y deberes de mayor importancia: cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones e instrucciones de la Comisión, así como supervisar, controlar y hacer seguimiento a su cumplimiento; preparar la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, tramitar las convocatorias, asistir a las mismas, así como levantar las actas correspondientes; convocar, coordinar y supervisar las reuniones de la Comisiones Permanentes y Especiales de la Comisión; elaborar la propuesta de proyecto de plan y presupuesto anual de la Comisión, así como las propuestas de políticas y planes de su personal; administrar y ejecutar el presupuesto anual de la Comisión, rendir cuenta periódica de su gestión ante la Comisión; y, presentar las informaciones que esta solicite, de conformidad con lo establecido en la ley y su ordenamiento jurídico interno.

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia tendrá dos Comisiones Permanentes: la Comisión de Planificación, Seguimiento y Control y la Comisión de Formación e Investigación. El Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva integrará, convocará, coordinará y supervisará todas las Comisiones Permanentes o Especiales. Así mismo, contará con unidades de apoyo, de servicio técnico y administrativo que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

La sección tercera aborda la jurisdicción especial indígena y los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de cumplir con el mandato constitucional de integrarlos efectivamente al Sistema de Justicia. Así, se reconocen sus principios fundamentales de organización y funcionamiento, al tiempo que se prevé que la Comisión Nacional del Sistema de Justicia coordinará su registro, organización, funcionamiento y prestación de sus servicios, que en el caso de la jurisdicción especial indígena, se desarrollará a través del órgano o ente ejecutor de la política indígena de la República.

La cuarta sección de este capítulo contempla las normas estatutarias y laborales generales del Sistema de Justicia, a los fines de establecer tres conjuntos diferenciados de regulaciones en esta materia. En primer lugar, aquellas referidas a los funcionarios y funcionarias que ocupen los cargos de jueces, juezas, fiscales, defensores públicos, defensoras públicas, defensores y defensoras del pueblo, quienes se regirán en sus labores conforme a las disposiciones legales de naturaleza estatutaria que se dicten al efecto. En segundo lugar, aquellas relativas a los funcionarios y funcionarias que ejerzan labores como profesionales, técnicas y de apoyo administrativo del Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo, los cuales estarán sujetos a la Ley del Estatuto de la Función Pública en el Sistema de Justicia, que habrá de ser sancionada con posterioridad a la aprobación de esta Ley con la finalidad de igualar las condiciones laborales de estos trabajadores y trabajadoras. En tercer y último lugar, las referidas a los obreros y obreras al servicio de los órganos y entes que integran el Sistema de Justicia, quienes se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y demás normas laborales de carácter general, tal y como ocurre en la actualidad.

El tercer capítulo de la Ley tal vez es el más novedoso, pues desarrollo un axioma transversal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconocido como derecho y principio de organización del Estado: la participación ciudadana en el Sistema de Justicia. Sobre este particular, debe recordarse que tradicionalmente las normas que han regulado estas materias han considerado que el Sistema de Justicia y sus componentes son ajenos a la participación popular y, sobre todo, al ejercicio de la democracia directa en la formulación y control de su gestión. Por este motivo, la incorporación de normas que desarrollan expresamente la participación del pueblo en este Sistema constituye una de las transformaciones más importantes que contempla la Ley, cónsono con el proceso democrático de cambios que vive hoy nuestra patria.

Así, en los ocho artículos que integran este capítulo se reconoce el derecho

de toda persona a participar de manera organizada, directa y protagónica en la formación de las políticas y control de la gestión del Sistema de Justicia, así como su derecho a participar de manera organizada, directa y personal en los procesos judiciales, de conformidad con lo establecido en la ley y sus reglamentos. En este sentido, siguiendo a la Carta Magna se prevé que es obligación del Sistema de Justicia y todos sus componentes facilitar la generación de las condiciones más favorables para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de este derecho.

Desde esta misma perspectiva, se regula la participación del pueblo en la formación de las políticas, planes y normas del Sistema de Justicia y todos sus componentes, estableciendo taxativamente que deben realizar una consulta pública anual para la formulación de sus políticas y planes, así como para la elaboración de los proyectos de presupuesto anual. Igualmente, se contempla que están obligados a presentar a consulta pública los actos administrativos de carácter normativo o de efectos generales. Igualmente, se regula la participación popular en la selección de los funcionarios y funcionarias del Sistema de Justicia, bien sea de manera personal y directa, así como a través de los consejos comunales y las demás formas de organización y participación social. 

Mención especial merece el amplio desarrollo de la contraloría social sobre la gestión del Sistema de Justicia y todos sus componentes, estableciendo además de un mecanismo para la rendición pública de cuentas, que los consejos comunales y las demás formas de organización y participación social, en ejercicio del poder popular, tienen entre sus funciones: vigilar y exigir el cumplimiento de esta Ley, las leyes que la desarrollen y sus reglamentos con el objeto de contribuir a que los servicios del Sistema de Justicia y de todos sus componentes garanticen los derechos humanos de todas las personas; promover la información, capacitación y formación de las comunidades sobre sus derechos, garantías y deberes relacionados con el Sistema de Justicia y todos sus componentes, especialmente para garantizar su derecho a participar y a ejercer la contraloría social; velar porque el personal del Sistema de Justicia y de todos sus componentes respeten y garanticen los derechos humanos; y, notificar y denunciar ante las autoridades competentes los hechos que puedan constituir infracciones a esta Ley, las leyes que la desarrollen y sus reglamentos, a los fines de iniciar los procedimientos administrativos o judiciales a que hubiere lugar, así como intervenir y participar directamente en los mismos, de manera especial en los sancionatorios y disciplinarios.

La Ley también contempla un conjunto de disposiciones transitorias, derogatorias y finales, entre las cuales se contempla la instalación de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, la designación de su coordinador o coordinadora, así como de su Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva en un lapso que no debe superar los 30 días. Así mismo, se prevé la derogatoria de todas las leyes orgánicas, leyes y reglamentos contrarias a la Ley y que ésta entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Patria Socialista o Muerte!!!
Venceremos y Estamos Venciendo!!!
 
*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los Programas Informativo y de Opinión, "Micrófono Abierto", "Lo que se Habla" y "Caminos Libres", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM de Ciudad Guayana, y los días martes de 7 pm a 8 pm y los domingos de 8 pm a 9 pm, por la Emisora Cultural, Informativa y de Entretenimiento perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y del Sistema Nacional de Medios Públicos, "La Voz de Guayana" 89.7 FM, respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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