Algunas ideas y propuestas para la Reforma de la Ley Especial de los Consejos Comunales (VI)

Con respecto al capítulo VII referido a la gestión y administración de los recursos de los Consejos Comunales, Está conformado por diez (10) artículos, relacionados con la Gestión y Administración de los Recursos de los consejos comunales, es un capítulo novedoso, de contenido conceptual, que admite desarrollo con detalle por la vía los estatutos del consejo comunal.

En esta nueva etapa de la figura organizativa, la titularidad de las funciones, así como la
utilización de los recursos y los fondos del consejo comunal, es una responsabilidad concreta de la unidad administrativa y financiera comunitaria, atendiendo a las funciones generales que se le señalan en el artículo 18. Igualmente, por las decisiones derivadas del Colectivo de Coordinación Comunitaria en los aspectos relacionados con la gestión administrativa de los recursos y los fondos del consejo comunal.

Se hace referencia a un conjunto de aspectos, que se pueden desarrollar en los estatutos o el reglamento interno del consejo comunal, atendiendo a los criterios legales relacionados con los tipos, las fuentes y la ejecución de los recursos del consejo comunal, artículos 46 a 50 y la clasificación y el funcionamiento de los fondos del consejo comunal, atendiendo a los elementos constitutivos de cada uno de los fondos internos, establecidos en los artículos 51 al 55.

En cuanto al Capítulo VIII, referido al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana,Este capítulo señala dos (2) artículos, relacionados con Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, de contenido útil para la orientación legal de los funcionarios públicos y los voceros o voceras de los consejos comunales.

Los artículos en referencia se relacionan con dos aspectos fundamentales para la gestión administrativa, derivada de las acciones de los consejos comunales ante la Administración Pública en particular o en relación a los órganos o entes del Poder Público: el carácter rector del ministerio y sus atribuciones específicas, en concordancia con las normas recientes derivados de esta Ley, artículos 56 y 57.

A partir de esta norma se rescata la importancia de la rectoría y articulación institucional, con una característica fundamental: el acompañamiento a los consejos comunales para fomentare impulsar la participación protagónica y popular.

Al plantearse esta articulación, se resuelve un problema observado a nivel gubernamental, la dispersión de la información relacionada con la legalización de los consejos comunales y la dispersión de los recursos y los fondos asignados a estas expresiones organizadas del poder popular.

El ejercicio de la rectoría institucional y la articulación de las relaciones entre los órganos y entes del Poder Público a los fines de orientar sus actuaciones relacionadas con el fortalecimiento de los consejos comunales, tomando en consideración los recursos públicos comprometidos en la gestión de estas expresiones organizativas de las comunidades y la diversidad de funciones que se les han atribuido por la vía legal a los consejos comunales.

El acompañamiento institucional a los voceros y voceras de los consejos comunales, se manifiesta en sus elementos de capacitación y organización, para garantizar el buen uso de los recursos públicos y la realización de los proyectos comunitarios, el aspecto fundamental de la coordinación institucional es una garantía de la efectiva información administrativa sobre todos los aspectos de interés para los consejos comunales.

En esta norma se hace referencia a la inscripción de los consejos comunales, concebida como un registro informativo de carácter administrativo y de interés público, sin que las
instituciones generen interferencias a la autonomía funcional que la Ley consagra a los consejos comunales como personas jurídicas, en el contexto de la asignación o
financiamiento de recursos financieros otorgados por cualquier ente del Estado a nivel Nacional, Estadal o Municipal o cualquier otro ente privado.

En este artículo se fundamenta la indicación de unos recaudos específicos, como aclaratoria legal para los funcionarios y la ciudadanía, siguiendo el principio de la legalidad, a fin de garantizar que en esta fase administrativa no se incorporen recaudos adicionales que obstaculice el proceso informativo de los elementos esenciales de los consejos comunales.

Y por último, el Capítulo IX, referido a las Disposiciones Transitorias, A continuación se establecen diez (10) disposiciones transitorias, dirigidas a establecer pautas para el tránsito ordenado del régimen legal anterior, a las nuevas pautas de organización y funcionamiento de los consejos comunales.

La incorporación del Fondo Nacional de los consejos comunales, con sus disposiciones organizativas vigentes, a la estructura del ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, Transitoria Primera, en sesenta (60) días a partir de la vigencia.

El aspecto más crítico se refiere a la liquidación de las asociaciones cooperativas bancos comunales y la continuidad tanto de la gestión de los actuales consejos comunales como del período de sus integrantes en el banco comunal, ahora identificado como unidad administrativa y financiera comunitaria.

En consecuencia, se establece un articulado para la aplicación de un procedimiento especial de liquidación, a partir de la relación entre el consejo comunal y la cooperativa banco comunal. Este es un aspecto que es consultado con la Superintendencia Nacional de Cooperativas, tomando en cuenta la especialidad de las cooperativas preexistentes como bancos comunales y ante la aprobación definitiva de la nueva Ley.

En este procedimiento de liquidación de la persona jurídica banco comunal, se pauta la intervención de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para decidir la liquidación y se
determina la existencia de una providencia dictada por la SUNACOOP, en sesenta (60) días; así como la referencia al procedimiento derivado de la Ley Especial de AsociacionesCooperativas y la Ley de los consejos comunales, en un lapso no mayor de un (1) año.

Durante este mismo lapso el consejo comunal realiza la protocolización de sus documentos constitutivos y progresivamente asumirá el traspaso de todos los bienes, obligaciones,deudas, compromisos, planes, programas y proyectos, en un lapso de un (1) año.

Se mantiene la condición de los voceros y voceras electos según la Ley de 2006, así como la continuidad de las instancias organizativas anteriores, a los efectos de la continuidad de los proyectos comunitarios y del lapso para el cual fueron elegidos los voceros. En este punto se remite a las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas relacionadas con los consejos comunales anteriores, que se relacionan con la gestión de los bancos comunales,disposiciones sexta y séptima.

En este procedimiento se garantiza la información y coordinación entre el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana y la Superintendencia Nacional de

Cooperativas, para establecer la liquidación legal de las cooperativas, tomando en cuenta las normas de la Ley de los consejos Comunales de 2009, en correspondencia con el texto de la

disposición octava.



El ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana dictará los lineamientos para el diseño y coordinación del Sistema de Información Comunitario, disposición novena.

Las disposiciones toman en cuenta el reglamento de la Ley, aunque se faculta al ministerio competente para dictar lineamientos e instructivos, para hacer efectivo el registro de los consejos comunales.

Y en cuanto al Capítulo X y XI, tiene que ver con la disposición derogatoria y final, El capítulo X contiene una disposición derogatoria única referida a la ley anterior y otras

disposiciones que coliden con la nueva ley. El texto legal termina con una disposición finalrelacionada con la entrada en vigencia de la ley.


Patria Socialista o Muerte!!!

Venceremos y Estamos Venciendo!!!



*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), moderador de los programas informativos y de opinión, "Micrófono Abierto", "Lo que se Habla" y "Caminos Libres", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 2 pm, por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM, y los días martes de 7 pm a 8 pm y domingos de 8 pm a 9 pm, por la Emisora Cultural, Informativa y de Entretenimiento, perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG, Corporación para el Socialismo) y del Sistema Nacional de Medios Públicos, "La Voz de Guayana" 89.7 FM,respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar


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Juan Martorano(*)

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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