Cálculo auténtico del salario diario

En Venezuela, después del Decreto presidencial de cada año sobre “salarios mínimos” mensuales, el cálculo final de estos y de los demás sueldos y salarios responde a convenios obrero-patronales sobre la base de las diferentes especializaciones técnica y profesionalmente involucradas.

Además, luego de establecido el salario semanal y mensual, queda siempre pendiente el cálculo del salario diario a los efectos de satisfacer obligaciones contractuales previstas en el Reglamento y la Ley del trabajo, y si fuera el caso en los estatutos sindicales para los convenios pactados periódicamente.

Entre las disposiciones laborales que recoge el ordenamiento jurídico correspondiente está el pago de bonos por concepto horas extras trabajadas fuera del horario regular, el pago de sueldos y salarios de aquellos días considerados de asueto y de Fiesta Nacional, durante los cuales el trabajador no está obligado a asistir a su centro de trabajo la remuneración de las vacaciones concedidas, el reconocimiento de pagos por concepto de “prestaciones” sociales, es decir, Cesantía y Antigüedad, particularmente a los efectos de jubilaciones y/o terminaciones de contratos de trabajo.

Así, por ejemplo, actualmente se establece como sueldo semanal el resultado de multiplicar por 12 el salario mínimo (SM), y luego este resultado se divide entre 365, para finalmente multiplicarse por 7, (SM x 12 x 7/365).

Hasta allí sólo basta añadir cualquier ajuste que sea necesario por nuevas modificaciones del salario mínimo, y por la cuantía de los bonos salariales que vayan conquistando los trabajadores durante su interminable lucha sindical de todos los días.

Ahora bien, si el salario semanal (de siete (7) días) es, por ejemplo, 42 unidades dinerarias (UD), obviamente el salario diario pasa a ser 42/7 = 6 UD.

Esas 6 UD son la referencia para el pago de todos los conceptos derivados: bonos y horas extras de trabajo, días no trabajados, días de vacaciones, etc., según ya lo dijimos.

Pero si el se establece como salario diario el resultado de dividir sólo por los días estrictamente trabajados durante el año, es decir haciendo a un lado los días de asueto, de vacaciones y de Fiestas Nacionales, entonces el salario diario sería mucho mayor.

Así, si el mismo salario semanal cancelado cada 7 días es 42 UD y la obligación de asistir al trabajo es de lunes a sábado, entonces el salario diario sería el resultado de dividir 42 UD entre 6 = 7.

Por tal razón, es inferible que el procedimiento empleado para el cálculo del salario diario en Venezuela ha sido lesivo para los intereses de nuestros trabajadores. Así se lo hemos hecho saber a muchos sindicalistas, lo hemos publicado por Internet, y hasta ahora no percibimos conformidad ni retroalimentación alguna de parte de ningún trabajador que se sienta lesionado, ni de ningún lector acerca de tan importante denuncia laboral.

Porque el procedimiento más favorable para el trabajador debe ser mediante el cálculo siguiente:

Se toma el SM decretado por el Estado, este se multiplica por 12 y divide estrictamente entre los días de obligatoria asistencia al trabajo. No entrarían en el cálculo los domingos ni demás días de asueto ni los feriados, tampoco entrarían los días de vacaciones concedidos y remunerados.

Una vez obtenido este nuevo salario diario podría seguirse empleando el método convencional que rige hasta ahora.

Toda esta argumentación la fundamentamos en que a ningún trabajador tiene porqué pagársele por no trabajar. Esa supuesta solidaridad patronal con sus trabajadores no habría pasado de ser más que un simple pero eficaz artilugio contable burgués para hacerle creer al trabajador que sus patronos han sido elásticos con el otorgamiento de mejoras salariales.

Con la elección del método que venimos proponiendo, cuando un trabajador trabaje sólo seis días semanales, seis días cobrará, si no trabaja los domingos su patrono no tendrá porqué reconocérselos en el sobre de pago. Igual ocurriría con las vacaciones. Estos días son de descanso para el aparataje productivo y para el trabajador pero ningún patrono tiene porqué pagarlos. Cosas así.


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Manuel C. Martínez M.


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