El usuario tiene el derecho de… “Obtener, por parte de la empresa encargada del suministro de electricidad, una compensación adecuada cuando la calidad del servicio no cumpla con las normas de calidad del servicio eléctrico que dicte la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, y el resarcimiento de los daños causados por fallas en el suministro de energía eléctrica”; Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (LOSE), (Artículo 40, Numeral 5)
A causa de los racionamientos escalonados del servicio eléctrico de que hemos estado siendo objeto los venezolanos en los últimos meses, algunas personas se quejan de que sus equipos sufrieron daño porque la empresa le brinda un mal servicio. Aquí es conveniente aclarar (en el caso de los estados andinos) que CADELA ya no existe: que ahora es CADAFE la filial de CORPOELEC (Corporación Eléctrica Nacional); al igual que empresas como EDELCA.
“¡Me está dando más razón para mi reclamo!”. Pensará usted, si es uno de quienes se consideran afectados; pero, antes de proceder a su presentación formal debe tener presente otro detalle que no está escrito en letras pequeñas, como es el caso de algunos seguros de vida y propiedades: El Reglamento de Servicio Eléctrico establece que… “El Usuario instalará y mantendrá sus instalaciones en las condiciones establecidas en el Código Eléctrico Nacional y demás normas aplicables (Artículo 31). Las instalaciones eléctricas del Usuario deberán estar protegidas de acuerdo con lo estipulado en el Código Eléctrico Nacional (Artículo 32).
El Código Eléctrico Nacional es un conjunto de normas que toda instalación eléctrica debe cumplir y que aun nosotros, los ingenieros electricistas, debemos manejar con mucha precaución para no darle interpretaciones simplistas con las cuales pretendamos conseguir un ahorro en el costo de los materiales y mano de obra con el criterio de que “igual funcionará”. Si usted es de quienes se buscaron a su compadre para que le colocara dos cables número doce por toda la casa; solicitó el servicio alegando que sólo tenía “tres bombillitos” y que se ponía la ropa arrugada porque no tenía plancha; pero que después montó un taller de soldadura en el patio, mejor ni se asome por la empresa.
Al Municipio, en cumplimiento de sus atribuciones, le corresponde (Artículo 42, de la LOSE): … “Asegurar un servicio adecuado de alumbrado público en su jurisdicción, directa o indirectamente. En este último caso debe garantizar la debida remuneración del servicio a la empresa que lo suministre”. (Noten que el alumbrado público es una obligación del municipio y no de la empresa distribuidora; además aquél debe cancelarle a ésta por el servicio).
El municipio no debería entablar un debate público con la empresa de servicio sobre cual incumple con sus obligaciones; ni ésta ahondar diferencias con aquél, porque además de lo anterior, también le corresponde al primero: “Fiscalizar la calidad del servicio eléctrico en su jurisdicción. Promover la participación de las comunidades en la fiscalización del servicio. Promover la organización de usuarios del servicio eléctrico. Velar por la existencia de un adecuado servicio de atención a los reclamos en materia de calidad de servicio y atención al usuario. Proponer las medidas que considere convenientes para mejorar la prestación del servicio en su jurisdicción. Coordinar los planes de expansión del servicio de las empresas eléctricas con los planes municipales de desarrollo urbano”.
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