En un escrito anterior (Aporrea.org/Autores/Rangel, Luis/09-06-09), intitulado “Quién es trabajador”, afirmaba que… “De acuerdo con los artículos 41 y 42, un “empleado de dirección” es un trabajador que “interviene en la toma de decisiones… así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores”, “en cuya labor predomina el esfuerzo intelectual o no manual”. Su condición de representante patronal no lo convierte en un enemigo de los trabajadores, puesto que resultaría una contradicción legal. Su carácter de “orientador” (planificador, programador, evaluador y controlador), se requiere para el buen funcionamiento de cualquier empresa, sea esta capitalista o socialista…
“Son necesarias las aclaraciones anteriores, por dos motivos fundamentales: primero, porque se está elaborando una nueva Ley del Trabajo y algunas definiciones deberán cambiar para adecuarse a la nueva concepción de país, puesto que seguirán existiendo empresas privadas y públicas; pero, será necesario un nuevo enfoque para las últimas. Segundo, porque algunos representantes laborales solicitan al gobierno que sean “los trabajadores” quienes gestionen las empresas del estado; pero, entendiéndose como tal al obrero, porque, según su opinión, es quien realiza toda la labor productiva…”.
Al parecer, una vez más, el mensaje llegó y se inició la enmienda de la omisión legal con el Artículo 40°, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LO3T), en el cual “Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo”.
Continúa con el Artículo 41°, al considerar “… representante del patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras…”.
Se acentúa con el Artículo 366°, el cual se convertirá en “el cambur de la desavenencia”, del sindicalismo afecto al gobierno, al señalar que… “No podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar, conjuntamente, los intereses de trabajadores y trabajadoras y de patronos y patronas, ni que tenga afiliados indistintamente a patronos y patronas y a trabajadores y trabajadoras...”.
El problema inmediato consiste en cómo congeniar la LO3T con los actuales esquemas laborales en los que “dirigentes sindicales” y afiliados a los sindicatos respectivos ocupan cargos de “…directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal,… y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración…” (Artículo 41°); los cuales son considerados representantes patronales y, desde la promulgación de la ley, violan flagrantemente el Artículo 366°.
El golpe de gracia lo asesta la Cláusula Sexta de las Disposiciones Transitorias, al señalar que… “Hasta tanto no entre en vigencia una ley especial… los directores y directoras laborales en las entidades de trabajo públicas continuarán cumpliendo sus funciones por el periodo para el cual fueron electos”. Este señalamiento deja implícito que: primero, se defenestra a quienes se les haya vencido el lapso de representación sindical; segundo, deja sobrentendido el mandato de que los trabajadores y trabajadoras no participen en la gestión de las entidades de trabajo; tercero, obliga a realizar elecciones sindicales inmediatas, para sustituir a quienes han prolongado ilegalmente sus representaciones; cuarto, no cubre los otros cargos señalados en el artículo correspondiente.
Pareciera que a los trabajadores y trabajadoras que ocupan los cargos “no protegidos por la LO3T” no les quedara otra opción que renunciar… ¡al cargo, o a la afiliación sindical! Como el poder es embriagante, es más probable que se simule lo segundo; de lo contrario, ¿las entidades de trabajo públicas estarían facultadas para sustituirlos, sin que se pueda alegar acoso sindical?
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