Feliz año a todos mis compatriotas y camaradas, esperando que el balance del año 2009 sean más las cosas positivas y bonitas que las negativas y feas, y esperando que el año que inicia, este 2010 sea de consolidación, de dicha, felicidad, salud y mucha prosperidad para todas y todos los que habitan en esta Patria de Bolívar.
De parte de este humilde servidor, como este año va a ser verdaderamente intenso en diversos frentes, hemos decidido empezar bien temprano a abrir los fuegos de la opinión escrita, y queremos hacerlo con algunos comentarios referidos a la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela fue sancionada por La Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta
Oficial N° 37.942 en fecha 20 de mayo de 2004 y tiene como objeto establecer el
régimen, organización y funcionamiento del máximo Tribunal, el cual es rector del
Poder Judicial y parte integrante del Sistema de Justicia.
A cinco años de vigencia se hace imperioso reformar la Ley para que los integrantes del Sistema de Justicia y los justiciables, tengan una ley que cumpla con los elementales principios constitucionales fundamentales para la realización de la justicia, como el conocimiento de las competencias de las salas que integran el máximo tribunal y que garantiza el derecho de acceso a la justicia y por ende, a una tutela judicial efectiva, viabilizando el ejercicio de las múltiples acciones que permiten resguardar los derechos de las personas.
La vigente ley orgánica cuando fue sancionada se estructuró con artículos muy extensos, los cuales, para un mejor manejo de dicho instrumento, se simplificaron en varios artículos, lo cual permite identificarlos mejor e identificar igualmente las normas insertas en ellos. Así mismo, debido a que también fue sancionada sin la correcta sistematización en títulos y capítulos, en la presente ley se corrigen estas fallas de técnica legislativa, para hacerla mas coherente para el operador de justicia y el justiciable.
Por otra parte, una importante producción jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, al colmar ausencias o deficiencias legislativas desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para instrumentalizar las disposiciones constitucionales, ha sido considerada por el Poder Legislativo para que formen parte del cuerpo normativo que delimita el alcance competencial del Máximo Tribunal en sus diferentes salas.
1. DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
1.1. Integración del Tribunal Supremo de Justicia.
El Tribunal Supremo de Justicia está compuesto y funcionará en Sala
Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación
Penal y de Casación Social, así como en Sala Plena que estará integrada por los
Magistrados o Magistradas de todas las Salas señaladas.
En otro orden de ideas, se establece que los Magistrados o Magistradas
accidentales, junto a los titulares de las Salas respectivas serán designados por
la Sala Plena de la lista de suplentes. Por otra parte, los suplentes y conjueces o
conjuezas de cada unas de las salas necesariamente se integrarán al trabajo
judicial del Tribunal. (Continuará...).
(*) Abogado, Analista Polítio y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los Programas Informativos y de Opinión, "Micrófono Abierto", "Lo que se Habla" . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar