El artículo 23, en su numeral 1, establece que el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, sancionará con arresto de hasta por quince días a quienes irrespetaren al Poder Judicial, al propio Tribunal Supremo de Justicia o a sus órganos, funcionarios, empleados o a las partes que falten el respeto o al orden debidos en los actos que realicen, llamen públicamente a la desobediencia o desacato a las decisiones o acuerdos, o incumplan las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia o perturben el trabajo en sus oficinas; de igual manera, de forma accesoria, el Tribunal Supremo de Justicia podrá imponer al infractor multa
que oscilará entre el equivalente de cien unidades tributarias (100 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), con aumento entre un tercio y la mitad del total de la multa si existe el agravante que especifica la norma.
En atención a principios constitucionales, se elimina en la reforma la medida sancionatoria de arresto, por cuanto podría ser inconstitucional, ya que el artículo 44, numeral 1 de la Constitución vigente establece que la libertad personal es inviolable y en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti.
9. DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO
Se crea un Título nuevo en la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia referente a la participación protagónica del pueblo.
Se establece en la ley que toda persona tiene derecho a participar de manera organizada, directa y protagónica en la formación de las políticas y control de la gestión del Tribunal Supremo de Justicia, a través de los consejos comunales y las demás formas de organización popular, incluyendo las que corresponden a los pueblos y comunidades indígenas, así como en los procesos judiciales. A tal fin, se establece expresamente que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia, sus órganos auxiliares y todos los tribunales de la República facilitar la generación de las condiciones más favorables para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de este derecho.
Por lo tanto, el pueblo organizado podrá participar en la formación de las políticas, planes y normas, debiendo el máximo Tribunal realizar una consulta pública anual para la formulación de sus políticas y planes, así como para la elaboración de los proyectos de presupuesto anual, debiendo también presentar a consulta pública los actos administrativos de carácter normativo o de efectos generales.
Igualmente, toda persona tendrá derecho a participar en el proceso de selección y designación de los funcionarios y funcionarias y de los jueces y juezas.
Tendrá como obligación el Tribunal Supremo de Justicia el presentar anualmente
ante los consejos comunales y las demás formas de participación popular, su gestión.
Se incluye expresamente en la ley orgánica a la Contraloría Social, ejercida por los consejos comunales y las demás formas de organización y participación social, en ejercicio del poder popular.
10. DISPOSICION TRANSITORIA
Por último se establece como Disposición Transitoria Única que hasta tanto se dicten las Leyes de la Jurisdicción Constitucional y Contencioso Electoral, la
tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley, y demás normativas especiales aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes indicadas en el artículo 335 de la Constitución vigente. Se establece expresamente en esta disposición que en cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, el Tribunal en Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los Tribunales respectivos, en un plazo de noventa días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Patria Socialista o Muerte!!!
Venceremos y Estamos Venciendo!!!
(*) Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los Programas Informativos y de Opinión, "Micrófono Abierto", , respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/