Parte II

Simón Bolívar: su pensamiento y vigencia

2.- EJE DE PENSAMIENTO PLURIETNICO. RECONOCIMIENTO A LA ESPECIFICIDAD DEL NUEVO MUNDO, DIFERENTE AL EUROPEO.

Simón Bolívar, sumaba a su conocimiento de los pensadores universales del pasado y presente de Europa,de aquella época, un profundo análisis de la realidad del Nuevo mundo, de la composición étnica de su población y de los valores que iban delineando a los pueblos en su interacción cultural. El 28 de Septiembre de 1815, expone brillantemente sobre la etnicidad y el comportamiento del habitante del nuevo mundo, hoy América del Sur.

“ De quince a veinte millones de habitantes que se hallan esparcidos en este gran continente de naciones indígenas, africanas, españolas y razas cruzadas, la menor parte es ciertamente de blancos; pero también es cierto que ésta posee cualidades intelectuales que le dan una igualdad relativa y una influencia que parecerá supuesta a cuantos no hayan podido juzgar, por sí mismos, del carácter moral y de las circunstancias físicas, cuyo compuesto produce una opinión lo más favorable a la unión y armonía entre todos los habitantes; no obstante la desproporción numérica entre un color y otro... El indio es de un carácter tan apacible que sólo desea el reposo y la soledad; no aspira ni aun a acaudillar su tribu, mucho menos a dominar las extrañas. Felizmente esta especie de hombres es la que menos reclama la preponderancia; aunque su número excede a la suma de los otros habitantes. Esta parte de la población americana es una especie de barrera para contener a los otros partidos; ella no pretende la autoridad, porque ni la ambiciona ni se cree con aptitud para ejercerla, contentándose con su paz, su tierra y su familia. El indio es el amigo de todos, porque las leyes no lo habían desigualado y porque, para obtener todas las mismas dignidades de fortuna y de honor que conceden los gobiernos, no han menester de recurrir a otros medios que a los servicios y al saber; aspiraciones que ellos odian más que lo que pueden desear las gracias.

El esclavo en la América española vegeta abandonado en las haciendas, gozando,

por decirlo así, de su inacción, de la hacienda de su señor y de una gran parte de los bienes de la libertad; y como la religión le ha persuadido que es un deber sagrado servir, ha nacido y existido en esta dependencia doméstica, se considera en su estado natural como un miembro de la familia de su amo, a quien ama y respeta.

Estamos autorizados, pues, a creer que todos los hijos de la América española,

de cualquier color o condición que sean, se profesan un afecto fraternal recíproco,

que ninguna maquinación es capaz de alterar. Nos dirán que las guerras civiles prueban lo contrario. No, señor. Las contiendas domésticas de la América nunca se han originado de la diferencia de castas: ellas han nacido de la divergencia de las opiniones políticas y de la ambición particular de algunos hombres, como todas las que han afligido a las demás naciones. Todavía no se ha oído un grito de proscripción contra ningún color, estado o condición; excepto contra los españoles europeos, que tan acreedores son a la detestación universal.

Hasta el presente se admira la más perfecta armonía entre los que han nacido en este suelo, por lo que respecta a nuestra cuestión; y no es de temerse que en lo futuro suceda lo contrario, porque para entonces el orden estará establecido, los gobiernos fortificados con las armas, la opinión, las relaciones extranjeras y la emigración europea y asiática, que necesariamente debe aumentar la población. “


Es indudable la vigencia del pensamiento del libertador, sobre la armonía, el respeto por el otro, la pluriculturalidad y lo multiétnico, que existe en la América del Sur. Salvo la conducta de los sectores oligarcas, nuevos godos del siglo XXI, de algunos paises  o sectores que se sienten estupidamente superiores, mejores y diferentes al resto de los mortales latinoamericanos y caribeños, la convivencia, es real. Si comparamos con la intolerancia que se produce en Europa y en los Estados Unidos del Norte de América, para con los extranjeros, los latinos, los africanos, los arabes, musulmanes, palestinos, Irakies, Iranies; resulta que los nuevos y mas altos valores de la civilización, de la confraternidad, de la hermandad, de la solidaridad, se estan construyendo, creando, formando y esparciendo desde el sur de la América.


Como lo señaló José Vasconcelos, los habitantes de la América del Sur somos la raza cósmica, no como raza superior,* sino como elemento de identidad y prototipo o como lo afirmara el Che Guevara la creación del hombre nuevo y le agregamos de la mujer nueva. Tenemos una filosofía propia, una cultura, una ética, unos valores, en armonía con la pachamama o madre tierra, Se está en el proceso de construir una economía y finanzas complementarias, adecuadas para el desarollo de los pueblos latinoamericanos y Caribeños. Convivimos, compartimos, confraternizamos, sólo seremos iguales entre iguales en la medida en que consruyamos el socialismo. La región de la diversidad cultural, de la pluriculturalidad, de la plurinación, es la américa del sur. No podemos aceptar que nos dividan, separen, o se generen confrontaciones que tienen su origen en los intereses de oligarquías regionales de cada país en connivencia con el imperialismo transnacional.

* La investigaciones científicas han demostrado que los seres humanos somos una sola raza, el génoma humano así lo determinó, los Europeos, Alemanes y Norteamericanos que se sienten superiores, que han producido guerras en base a esta falsa creencia, la ciencia los ha colocado en planos universales de igualdad frente al otro.


3.- EJE DE PENSAMENTO DEL LIBERTADOR: DE REDISTRIBUCION DE LA RIQUEZA, COMO INICIO DE LA JUSTICIA ECONÓMICA.


La distribución equitativa de la riqueza, fue parte del pensamiento del Libertador. Cuantas guerras se hubiesen evitado, si se hubiera cumplido sus mandatos, cuantos sufrimientos hubieran dejado de padecer los pueblos originarios, los esclavos, si se hubiese seguido sus lineamientos de justicia y equidad. Pero la avaricia de unos pocos políticos, comerciantes, usureros, alteraban y no cumplían sus ordenes. Tenía Simón Bolivar el cuidado de ordenar que se devolvieran todas las tierras de los resguardos a sus tenedores, que se repartieran a las familias tierras hasta donde pudieran cultivarlas, cuidaba que se cumpliera hasta con la justicia espiritual a los creyentes y se imponía sanciones al cura que no adminsitrase los sacramentos a los ciudadanos, por deudas que estos tuviesen con la iglesia. El dinero de los arrendamientos de tierras debía tener especial destino el pago a los maestros. Lo cual demuestra que para Bolivar la mayor justicia era brindar educación y el pago a quien cumplía dicha labor.


Esta concepción redistributiva de la riqueza nacional, es necesario seguirla desarollando y cumpliendo, pues hoy, vemos como las oligarquias, latinoamericanas y caribeñas, se apropiaron durante todo el siglo XIX y XX, de la riqueza de las naciones, como entregaron y aceptaron por unas migajas que las transnacionales saquearan las riquezas minerales y naturales de cada país. El empobrecimiento de los pueblos de Suramérica, la falta de educación, comida, salud, trabajo, se limitaba a las grandes mayorías nacionales, para beneficiar a elites burguesas de banqueros, industriales y terratenientes. El siglo XXI se ha iniciado con la profundización del pensamiento de los libertadores y luchadores por la liberación de los pueblos, con gobiernos que han demostrado que redistribuyendo la riqueza con equidad y justica, los pueblos progresan y se hacen libres. Que las deudas con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, fue producto de las malas administraciones, la corrupción y el entreguismo de las burguesías de cada país. La administración de los recursos ecoonómicos y financieros debe estar en manos del pueblo soberano, así como los Bancos Centrales, la Banca Estatal y el sistema financiero de cada Estado.


Así el 20 de Mayo de 1820 decreta los derechos económicos de los indígenas y para garantizar el fomento económico y educativo de esta parte importante de la población:





SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador Presidente, etc., etc.

Deseando corregir los abusos introducidos en Cundinamarca en la mayor parte de los pueblos de naturales, así contra sus personas como contra sus resguardos y aun contra sus libertades, y considerando que esta parte de la población de la República merece las más paternales atenciones del gobierno por haber sido la más vejada, oprimida y degradada durante el despotismo español, con presencia de lo dispuesto por las leyes canónicas y civiles, he venido en decretar y

DECRETO:

Artículo 1° Se devolverá a los naturales, como propietarios legítimos, todas las tierras que formaban los resguardos según sus títulos, cualquiera que sea el que aleguen para poseerlas los actuales tenedores.

Artículo 2° Las fundaciones que carguen sobre los dichos resguardos, no teniendo aprobación de la autoridad a quien corresponde o ha correspondido concederla, quedarán sin efecto ni valor aunque hayan subsistido por tiempo inmemorial.

Artículo 3° Integrados los resguardos en lo que se les haya usurpado, los jueces políticos repartirán a cada familia tanta extensión de terreno cuanto cómodamente pueda cultivar cada una, teniendo presente el número de personas de que conste la familia y la extensión total de los resguardos.

Artículo 4° Si repartidos los resguardos a las familias, como se ha dicho, quedaren tierras sobrantes, las arrendarán por remate los mismos jueces políticos a los que más dieren y afianzaren mejor, prefiriendo siempre por el tanto a los actuales poseedores.

Artículo 5° Las familias, o los miembros de ellas, no podrán arrendar la parte que les toque sino con conocimiento del juez político para evitar los daños y fraudes que se les causaren.

Artículo 6° Los productos de los terrenos que se arrienden conforme al artículo 4°, se destinarán, parte para el pago de tributos y para el pago de los sueldos de maestros de las escuelas que se establecerán en cada pueblo. Cada maestro gozará anualmente de un sueldo de ciento veinte pesos si alcanzaren o excedieren de esta cantidad los arrendamientos; si fueren menos, será todo para el maestro.

Artículo 7° El juez político, de acuerdo con el cura de cada pueblo, nombrará estos maestros y participará sus nombramientos a los gobernadores de la provincia para que éstos lo hagan al gobernador del departamento.

Artículo 8° Los gobernadores políticos de las provincias formarán el reglamento que deba observarse en las escuelas de sus respectivas provincias, detallando el método de enseñanza y de educación.

Artículo 9º Todos los jóvenes mayores de cuatro años y, menores de catorce asistirán a las escuelas, donde se les enseñarán las primeras letras, la aritmética, los principios de la religión y los derechos y deberes del hombre y del ciudadano en Colombia conforme a las leyes.

Artículo 10º Deducido el sueldo de los maestros, se aplicarán las rentas que sobren de los arrendamientos al ramo de tributos, rebajando este total que se aplique del total general con que contribuya el pueblo a quien se aliviará la contribución a prorrata.

Artículo 11º Para que estas operaciones se ejecuten con todo el método, orden y exactitud que exige la utilidad general de los pueblos, estarán obligados los jueces políticos a llevar cuenta corriente de los arrendamientos y la presentarán con la de los tributos a los ministros respectivos del tesoro público.

Artículo 12º Ni los curas, ni los jueces políticos, ni ninguna otra persona empleada o no, podrán servirse de los naturales de ninguna manera, ni en caso alguno, sin pagarles el salario que antes estipulen en contrato formal celebrado a presencia y con consentimiento del juez político. El que infringiere este artículo pagará el doble del valor del servicio hecho y los jueces políticos exigirán esta multa irremediablemente a favor del agraviado por la menor queja que tengan; cuando los jueces mismos sean los delincuentes, serán los gobernadores políticos los que exigirán la multa dicha.

Artículo 13º La misma disposición del artículo 12º comprende a las cofradías cuyos ganados no pastarán en los resguardos si no pagan arrendamiento, ni serán guardados por los naturales si no del modo dicho en el artículo precedente.

Artículo 14º Cesarán absolutamente desde este momento, como escandalosas y contrarias al espíritu de la religión, a la disciplina de la Iglesia y a todas las leyes, las costumbres de no administrar los sacramentos a los feligreses mientras no han pagado los derechos de cofradía y congrua, la de obligarlos a que hagan fiestas a los santos y la de exigirles derechos parroquiales de que están exentos los naturales por el estipendio que da el Estado a los curas. Los curas que contravinieren a este artículo, continuando los mismos abusos, sufrirán el rigor ele las leyes en un juicio severo, y al efecto los jueces políticos velarán la conducta de los curas para dar cuenta al gobierno de la menor falta que noten en esta parte y que se provea lo que corresponda.

Artículo 15º Los naturales, como todos los demás hombres libres de la República, pueden ir y venir con sus pasaportes, comerciar sus frutos y efectos, llevarlos al mercado o feria que quieran, y ejercer su industria y talentos libremente, del modo que ellos elijan sin que se les impida.

Artículo 16º El presente decreto no sólo se publicará del modo acostumbrado, sino que los jueces políticos instruirán de su contenido a los naturales, instándolos a que representen sus derechos aunque sea contra los mismos jueces y a que reclamen cualquiera infracción que se cometa.

Artículo 17º El Vicepresidente de Cundinamarca se encarga de su cumplimiento y ejecución de este decreto.

Dado en el Cuartel General del Rosario de Cúcuta, a 20 de mayo de 1820. - 10º

SIMÓN BOLÍVAR


LA LEY DE REPARTICIÓN DE BIENES NACIONALES


Otro decreto importante que garantizaba, la redistribución de la riqueza nacional , fue el que mandaba a repartir enre los militares republicanos, los bienes secuestrados y confiscados a los españoles y americanos realistas Debemos comprender que el mayor contingente de militares de las filas patriotas lo conformaba, gente del pueblo, que dejaba su familia sin recursos, ni garantías de regresar con vida, con lo cual, se hacia justicia en la distribución de la riquezas confiscadas a los españoles. De fecha 10 de Otubre de 1817, el decreto estableció, la siguiente Ley de repartición de Bienes Nacionales:



“La Ley de Repartición de Bienes Nacionales entre los militares del Ejército Republicano, instrumento de proyección social dictado por el Libertador en Angostura el 10 de octubre de 1817



SIMÓN BOLÍVAR,

Jefe Supremo de la República, Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y de Nueva Granada.

Considerando que el primer deber del Gobierno es recompensar los servicios de los virtuosos defensores de la República, que sacrificando generosamente sus vidas y propiedades por la libertad y felicidad de la patria, han sostenido y sostienen la desastrosa guerra de la Independencia, sin que ni ellos ni sus familiares tengan los medios de subsistencia; y considerando que existen en el territorio ocupado por las armas de la República, y en el que vamos a libertar, poseído hoy por los enemigos, multitud de propiedades de españoles y americanos realistas, que conforme al decreto y reglamento publicado en 3 de setiembre del presente año, deben secuestrarse y confiscarse, he venido en decretar y decreto lo siguiente:

ARTÍCULO 1º

Todos los bienes raíces e inmuebles, que con arreglo al citado decreto y reglamento, se han secuestrado y confiscado, o deben secuestrarse y confiscarse, y no se hayan enajenado ni puedan enajenarse a beneficio del erario nacional, serán repartidos y adjudicados a los generales, jefes, oficiales y soldados de la República, en los términos que abajo se expresarán.



ARTÍCULO 2º

Siendo los grados obtenidos en la campaña una prueba incontestable de los diferentes servicios hechos por cada uno de los individuos del ejército, la repartición de las propiedades, de que habla el Artículo antecedente, se hará con arreglo a ellos, a saber:

Al General en jefe

25.000

pesos

Al General de División

20.000

"

Al General de Brigada

15.000

"

Al Coronel

10.000

"

Al Teniente-Coronel

9.000

"

Al Mayor

8.000

"

Al Capitán

6.000

"

Al Teniente

4.000

"

Al Subteniente

3.000

"

Al Sargento primero y segundo

1.000

"

Al Cabo primero y segundo

700

"

Y al Soldado

500

"

ARTÍCULO 3º

Los oficiales, sargentos, cabos y soldados que obtuvieren ascensos posteriores a la repartición, tendrán derecho para reclamar el déficit que haya entre la cantidad que recibieron cuando ejercían el empleo anterior y la que les corresponde por el que últimamente se les hubiere conferido y ejerzan al tiempo de la última repartición.

ARTÍCULO 4º

Si hecho el cómputo del valor de las propiedades partibles, no alcanzare éste a cubrir todas las partes, el Gobierno ofrece suplir la falta con cualesquiera otros bienes nacionales y principalmente con las concesiones de terrenos baldíos.

ARTÍCULO 5º

Si antes o después de repartidas las propiedades, el Gobierno tuviere a bien premiar el valor, servicio o acción muy distinguida de un militar, podrá hacerlo cediéndole cualquiera de dichas propiedades, sin que en este caso esté obligado a consultar la graduación del agraciado ni la cantidad que se le concede.

ARTÍCULO 6º

En el caso de que un militar haya merecido y alcanzado la gracia de que habla el Artículo precedente, no tendrá éste derecho a reclamar la parte que le asigna el Articulo 2º, si el valor de la propiedad que se le haya cedido es mayor del que se le señala a su grado.

ARTÍCULO 7º

Cuando las propiedades partibles sean de un valor más considerable que las cantidades asignadas a los diferentes grados, el Gobierno cuidará de que las particiones se hagan del modo más conforme a los intereses de todos, para lo cual podrán acomunarse o acompañarse muchos, y solicitar se les conceda tal finca.

ARTÍCULO 8º

La repartición se hará por una comisión especial, que se nombrará oportunamente, y que se sujetará para ello al reglamento que al intento se publicará.

ARTÍCULO 9º

El Gobierno se reserva la inmediata dirección de esta comisión.

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y diríjase copia al Estado Mayor para que se inserte en la orden del día, que se hará circular por todas las divisiones y cuerpos de ejército de la República para su satisfacción.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República y refrendado por el infrascrito secretario del gobierno supremo en el cuartel general de Santo Tomás de la Nueva Guayana, a 10 de octubre de 1817.- 7º.

SIMÓN BOLÍVAR

J. G. Pérez

Secretario



En el transcurso del siglo XIX y XX, se constató,el despojo que ha sufrido el pueblo, latinoamericano y caribeño por los banqueros, políticos asaltantes del erario público, especuladores, terratenientes, empresarios asociados a políticos, políticos-empresarios y empresarios políticos, con lo cual se desmejoró la calidad de vida  llegando a cifras de pobreza extrema, en las decadas de 1980 y 1990. En el caso venezolano las cifras de pobreza estaban entre el 60 y 70 % de la población. Desnutrición, analfabetismo, con una educación exclusiva para las elites, la salud privatizada, debido a la imposición de políticas neoliberales. Hoy las cifras de pobreza han disminuido entre el 5 % y el 8 %, lo cual es indicativo de que las nuevas políticas del poceso revolucionario, han  mejorado la alimentación, la educación, la salud y el trabajo, de las mayorías venezolanas.

Es por ello que hoy el pensamiento de justicia distributiva de la riqueza nacional, desarrollada por el Libertador tiene plena y absoluta vigencia. La posibilidad real de liberación y emancipación del pueblo, pasa porque se apropie, maneje, disponga de los recursos económicos, financieros, naturales, de las tierras, para garantizar racionalmente la vida, la felicidad y la subsistencia segura de las nuevas generaciones. La nueva economía y finanzas latinoamericanas pasan por las iniciativas de la región, como el Banco del Sur, el Alba, Petrocaribe, Petrosur, la moneda El Sucre, Unasur, la creación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños. La redistribución de la riqueza de América del Sur, debe buscar que sus recursos económicos, financieros y naturales, sean para el beneficio de los pueblos de la región, sin salir o servir para enriquecer a las oligarquias regionales y a las transnacionales de la economía con sede en los centros del poder capitalista mundial, sin que esto limite o impida el intercambio comercial mundial de nuevo tipo.

Un pensamiento de El Libertador: "... los Estados Unidos que parecen destinados por la Providencia para plagar la América de miserias a nombre de la Libertad" (Guayaquil 5 de Agosto de 1829).

alexanderalvaradocontreras@gmail.com



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