En torno al derecho de autor el Dr. Samán dijo que, “Los cambios en el artículo 98 consisten en reafirmar el derecho de autor como un derecho cultural, humano y no como una forma de propiedad, incorporando el concepto de diversidad cultural en la libertad de la creación. También se sustituye un error material o “gazapo”, la palabra inversión será sustituida por invención de inventar y no la vigente “inversión”, error el cual le estaba dando derecho a los inversionistas y le estaba quitando derecho a los inventores. El nuevo artículo 98 ahora está propuesto como un derecho de autor en beneficio de todas las sociedades y no para las grandes empresas transnacionales. La lucha es por la creatividad colectiva, con el libre derecho a la vida artística, cultural. El beneficio social sobre el conocimiento y cualquiera de sus formas de aplicación.
Hay que diferenciar las marcas y las patentes porque son instrumentos comerciales e industriales los cuales no tienen que ver con la creación cultural. La invención la realiza una persona natural, mientras que la patente la maneja una empresa, una corporación. Con la reforma del artículo 98 se está reafirmando el derecho humano sobre la creación y que ésta no le sea despojada al autor como antes lo hacían las grandes corporaciones convirtiéndolo en una mercancía. Con esta propuesta el derecho de autor es irrenunciable. Ahora el autor va a licenciar su obra a las compañías de producción y reproducción y una vez que termine el contrato, el derecho regresa de nuevo al autor”.