Declaran sin lugar recusación de Herman Escarrá contra presidenta del TSJ

Caracas, 22 Nov. ABN.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar la recusación propuesta por el abogado Herman Escarrá contra la magistrada Luisa Estella Morales, fundada en las causales contenidas en el ordinal 9°, numerales 14 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Según boletín de prensa del TSJ, en el fallo firmado por el vicepresidente de esta sala, Jesús Eduardo Cabrera, se especifica que los recusantes no indicaron el artículo del Código de Procedimiento Civil del cual se trata.

“Se supone que es el artículo 82 de ese Código, que contiene en 22 ordinales las causales de recusación”, destaca.

Precisa el fallo que el ordinal 9° señala como causal de recusación “haber dado el recusado recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en el que se le recusa”.

Dicha norma parte de la existencia de partes en litigio. Una, los accionantes; la otra -lo que algunos doctrinarios discuten- quienes tienen interés en mantener el acto, a cuyo fin se les puede emplazar.

Se recuerda, afirma el fallo, que la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dentro del esquema constitucional de la colaboración entre los poderes (artículo 136 de la Constitución Nacional), fue nombrada secretaria ejecutiva del Consejo Presidencial para la Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, explica que la Secretaría Ejecutiva, conforme con el artículo 5 del Decreto Presidencial N° 5138 de 17 de enero de 2007, creador del referido Consejo Presidencial, tiene competencias restringidas: Procesar toda la información a la que se refiere el Decreto, coordinar los equipos de trabajo conformados por el Consejo, rendir cuenta periódica al Consejo, indudablemente del desempeño de los equipos de trabajo y las demás atribuciones que el Consejo le asigne.

De la lectura del artículo 5 citado se desprende que la secretaria ejecutiva cumplía funciones administrativas y no de redacción, corredacción o ponencia sobre el contenido de un anteproyecto de reforma constitucional.

'Por lo que la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño no es –necesariamente- promovente del “Proyecto de Reforma Constitucional” que ha presentado el Presidente de la República, y los recusantes no señalan cuál aporte de la Secretaria Ejecutiva fue incorporado al Proyecto de Reforma', destaca el fallo del TSJ.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)



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