Caracas, 10 Jul. ABN.- “Las conjeturas que se enmarcan dentro de la exhortación pastoral emitida el pasado sábado por la Conferencia Episcopal de Venezuela parten de elucubraciones”, indicó el diputado a la Asamblea Nacional (AN) Carlos Escarrá.
El parlamentario desestimó la interpretación que la CEV emite sobre la reforma constitucional y la autenticidad de los papeles de trabajo a los cuales hacen mención en el documento público.
Señala el texto elaborado por la máxima jerarquía católica nacional que “Los temas ventilados por la opinión pública como contenidos de los cambios constitucionales y, sobre todo, la forma misma del proceso de su elaboración, que no acoge suficientemente el espíritu de participación exigido por la Constitución, arrojan serias dudas sobre el talante democrático de la reforma”.
Como integrante del Consejo Presidencial para la Reforma Constitucional, Escarrá afirmó que los supuestos cambios constitucionales presentados por algunos medios de comunicación no obedecen a los papeles de trabajo abordados en esta instancia nombrada por el Mandatario Nacional.
Escarrá afirmó: “Este documento parte de un falso supuesto y es lamentable que los obispos incurran en estas actitudes que tienen como intención crear un ambiente desestabilizador conjuntamente con la oposición venezolana”.
Comentó que esta exhortación corresponde “a una cúpula representada por obispos acostumbrados a privilegios y prerrogativas”, pero destacó que sacerdotes de diversos sectores no comparten ese criterio de la jerarquía eclesiástica.
Destacó Escarrá que el proyecto de reforma constitucional fue iniciativa del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, y como tal es él quien determinará el contenido de ese documento que próximamente será entregado al ente legislativo para su discusión y difusión a la colectividad.
Recordó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la iniciativa de convocar a una reforma constitucional la tienen la Asamblea Nacional, los electores inscritos en el Registro Electoral y el Presidente de la República.
“La iniciativa de la reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten, dice el artículo 342, título IX de la carta magna'.