Interesante pregunta que no nos cansaremos de seguir haciéndola, pues estamos convencidos, por experiencia propia y la de otros compatriotas conocidos y amigos que han trabajado en el área del control de algunos entes del Estado, cuyos nombres los mantendremos en reserva a pedido de ellos mismos, que los resultados de esa decisión potenció la corrupción en el país una vez que en el año 1996, durante el Gobierno de Caldera II, salió la Reforma de la Ley de la Contraloría que eliminó el control previo y trasladó esa enorme responsabilidad a los propios administradores.
¡Imagínense, amigos lectores, lo que eso significaba para un país donde la corrupción le ha causado históricamente tanto daño a los venezolanos , al punto de que se sostiene la convicción de que más del 90% de las fortunas familiares existentes a la fecha en el país, tienen su origen en los dineros del Estado…!
Después de dieciocho (18) años sin el control previo por parte de la Contraloría General, se impone con urgencia que este organismo del Poder Moral adelante una rigurosa e imparcial evaluación de los resultados prácticos que se han obtenido con la eliminación de la competencia que le otorgaba la ley en materia del control previo, pues a ojos vista es del conocimiento general que la corrupción en absoluto se ha podido controlar, tanto es así, que más allá de la maledicencia que pudiera haber y que de hecho es claro que en muchos señalamientos los hay, producto de la pugna política existente, el matraqueo y el cobro de comisiones en los entes públicos sigue siendo una constante y hasta, inclusive, continúa estando en niveles alarmantes.
Es preciso, sin la menor duda, si queremos enfrentar con mayor seguridad de éxito el morbo de la corrupción, determinar si esa modificación de Ley en el tema del control previo contribuyó a disminuir los ilícitos en el manejo de los recursos públicos o, si por el contrario, los potenció, como pareciera ser lo que, por desgracia, ha venido sucediendo.
En lo personal y sin que manejemos cifra alguna, nos atrevemos a garantizar que dicha evaluación terminaría por recomendar que se retome el sistema de los controles preventivos por parte de la Contraloría General de la República o la fórmula más práctica que hemos propuesto de manera reiterada desde hace años, que consiste en que el órgano Contralor ordene hacer cumplir su propia Ley (*) e instruya sobre la instalación en todo ente público y como parte de la propia estructura orgánica administrativa de cada uno de ellos, de una Unidad u Oficina que adelante con el mayor rigor esa responsabilidad del control previo y acuerde una política de seguimiento y fiscalización permanente a esas dependencias.
No vislumbramos otro tipo de opción para enfrentar con éxito a quienes en la administración del Estado incurren en hechos de corrupción, salvo la necesidad de que la Asamblea Nacional desempolve el proyecto de Ley de Protección a denunciantes y testigos de ese tipo actos condenables que introdujo hace no menos de tres años ante el Parlamento la anterior titular de la Contraloría, la Dra. Adelina González, el cual –entendemos- ya fue estudiado y discutido en la Comisión de Contraloría y lo que falta es llevarlo al seno de la Asamblea para su aprobación.