En la política, los tropiezos por ingenuidades pueden ser tan grave que sus actores corren el riesgo de caer en el profundo abismo del desprecio colectivo y la incredibilidad; un sentimiento que sería muy difícil y hasta imposible de revertir (si no, pregúntenle a Ismael García). Se pueden tener traspiés, pero siempre y cuando las neuronas estén por encima de las pasiones cuando se busca alentar y promover una idea o criterio; ya que de no ser así, las alarmas se escucharán tan cerca que sería muy tarde rectificar.
Sr Clíver Alcalá, no acostumbro aludir directamente a las personas que intentan infructuosamente engañar al Pueblo humilde; porque como dice Alí Primera: "Que el Pueblo es sabio y paciente". Pero con usted haré una excepción así como lo hice con un Abogado que aprendió poco en el derecho Constitucional y que intentó confundir a la sociedad con ideas mediocres e inconsistentes. Sr Clíver, no voy a valorar ni examinar la capacidad intelectual que pudiera usted faltarle o quizás hasta sóbrale; pero si explicarle de manera pedagógica y así aprovecha recordar sus momentos históricos pasados en la educación inicial, para que pueda entender su propio discurso cargado con un criterio incoherente y desprovisto de cualquier lógica razonable en el sentido estricto de las teorías.
Sr Clíver; en verdad al Pueblo humilde no le importa ni le interesa si usted adversa o no a la Revolución; de hecho, el haberse manifestado en contra del gobierno democrático del Presidente Constitucional Nicolás Maduro, se da la oportunidad de identificar quién es Clíver Alcalá. Lo que se descubre a una persona que sin duda alguna responde a intereses de un proyecto personalista y que anda con los bagajes de la amargura por sentirse poca cosa ante los embates de haber sufrido la pérdida de su statu quo.
Para ahondar ya en el tema, Sr Clíver; le manifestaré cuatro razones lógicas que hacen poseer un criterio objetivo para enfrentar sus dilemas ante el Proceso Bolivariano. A indicar:
Primero:
Ha dicho el Sr Clíver, algo así como que el gobierno al haber suspendido o anulado el Referendo Revocatorio es muestra de irrespeto y miedo al Pueblo. Es importante Sr Clíver, que usted reoriente la idea de lo que significa el respeto y el valentía; porque al manifestar tal patraña, usted subestima las enseñanzas y aprendizajes del Comandante HUGO CHÁVEZ hacia sus hijos (Pueblo humilde). Aunque lamentablemente el Comandante ya no está con vida entre nosotros, sus saberes nos permiten defendernos de la oli-burguesía y sus lacayos; el Pueblo no es el mismo que vivió durante la 4ta República y eso usted lo sabe, al menos que hayas despreciado la inteligencia.
Sr Clíver, es inaceptable que usted descalifique al Poder Judicial cuando de manera infame expresa que los jueces han sido "utilizados para detener cautelarmente el proceso de recolección del 20% de manifestaciones de voluntad que se requieren como acto necesario del referendo revocatorio contra el Presidente Nicolás Maduro". Es decir, usted pretende indicar que el Ejecutivo Nacional le da instrucciones al TSJ de manera injerencista para afectar el Referendo; colocando al órgano que administra justicia en tela de juicio, porque no está de acuerdo con la medida adoptada en relación a los múltiples delitos cometidos por la MUD. Sr. Clíver, usted descalifica al TSJ porque no le agradó la idea de suspender la recolección del 20% en algunas jurisdicciones y que luego el CNE las haya suspendido de manera general por motivos judiciales que responder al razonamiento lógico. Es asombroso que tenga usted ese conveniente concepto errado del Poder Judicial; y que no es el mismo que tuvo en el año 2000, 2001, 2002 y subsiguientes mientras fue edecán del Presidente CHÁVEZ. Me imagino que el Sr Clíver le apetece una sentencia favorable como la que recibió en el caso de las ciudadanas Francisca Antonia Sánchez Rosales y Tayreé de la Trinidad Urdaneta contra las actuaciones que atribuyeron a diversos funcionarios integrantes de la Casa Milita, incluyéndolo a usted; presuntamente por haber ejecutado actos lesivos de los derechos constitucionales de las accionantes (ver expediente AP42-O-2003-004006). Es interesante analizar los hechos que se suscitaron en el respectivo asunto judicial; ya que se pondría entredicho su reputación, Sr Clíver. ¿O acaso desde el Poder Ejecutivo usted tuvo algo que ver en la decisión de aquella Sentencia? Pues, no lo creo, como tampoco creo que se haga en el presente.
Segundo:
El Sr. Clíver, miente de manera repulsiva y delirante al insinuar que el 1% requerido por el CNE mediante Resolución para constituir la Agrupación de Ciudadanos y así poder solicitar el 20% de las manifestaciones de voluntad; son innecesarias e inconstitucional, porque no están contenidas en el artículo 72 de la CRBV lo que violaría el artículo 26 de la carta magna. Inmensa falsedad del tamaño de su propia mediocridad. Sr Clíver, el 1% es un requisito pertinente y necesario, ya que es acertada la necesidad de constituir una organización con personalidad jurídica para darle carácter formal a quien tendrá la pertinencia de impulsar las solicitudes de Referendo Revocatorios respectivos; no se puede delegar en cualquier persona sin cualidad de actuar en una solicitud en específico; es como el dicho de la abuela: "tantas manos en la sopa, la dañan".
Le recuerdo Sr Clíver, que Venezuela es un Estado que posee un sistema jerárquico de leyes; es cierto que la CRBV establece en su artículo 72 que "Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato". …(omissis). (negrilla, subrayado y cursiva de mi persona). En este texto se puede evidenciar que pasado la mitad del período se puede "solicitar" el referendo; es decir, que se está frente a una mera solicitud, donde la misma debe guardar relación formal y no de simple acción verbal. Le explico con mayor simplicidad Sr Clíver: usted puede "solicitar" por primera vez la cédula de identidad ante el organismo correspondiente; pero esto no quiere decir que no debe llevar los requisitos que el SAIME le exigirá. Entonces Sr. Clíver, en este caso tales requisitos requeridos por el SAIME le estaría violentando el derecho constitucional a la identificación. Cosa pa´loco!
Igualmente Sr. Clíver, los Referendos Revocatorios como un proceso electoral quedan supeditado al control del CNE; de hecho, la CRBV en sus disposiciones transitorias en el numeral Octavo indica que "mientras no se promulguen las nuevas leyes electorales previstas en esta Constitución los procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional Electoral". (negrilla y cursiva de mi persona). Es allí donde la carta magna le otorga potestad al CNE para desarrollar instrumentos jurídicos especiales que regulen los procesos electorales; como el caso de la Resolución N° 070906-2770 sobre las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, de fecha 06/09/2007; facultades que se ratificaron y revalidaron posteriormente en la Ley Orgánica de Procesos Electorales en sus disposiciones transitorias.
Tercero:
El Sr Clíver de nuevo miente y con una forma descarada; ya que manifiesta: "el CNE bajo el argumento de las características que le fueron impuestas al proceso, éstas sirvieron de excusas para alargar los lapsos del procedimiento para el Referendo Revocatorio". Sobre este cinismo insolente sólo le puedo recordar que las normas aplicadas en la actualidad son las mismas que se aplicaron en el 2007 cuando se efectuaron 10 referendos revocatorios a alcaldes y una diputada regional, de las cuales 7 eran del proceso revolucionario y 3 de ellos fueron debidamente revocados; lo que quiere decir que, la Oposición tiene experiencia en las solicitudes de referendos revocatorios (sobre este tema lo expliqué en fecha 10/06/2016 http://www.aporrea.org/oposicion/a229290.html). Si usted está en desacuerdo con las normas de ahora que son las misma del 2007; entonces usted es hipócrita o ingenuo porque hace 9 años enmudeció y no dijo nada. Debió ser porque se sentía en su statu quo.
Cuarto:
El Sr Clíver con su poca capacidad de comprender las leyes penales, opta por intentar confundir al Pueblo humilde manifestando que "los tribunales penales del país toman como base delitos comunes especificados en el Código Penal, concretamente con fundamento a los artículos 286, 291 320, 322 y 323, no siendo por ende ninguno de estos delitos descritos por el legislador como electorales". Le voy a explicar algo Sr Clíver, la usurpación de identidad en nuestra legislación penal no es un ilícito electoral, es un delito común tipificado en el Código Penal y no en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Si yo le usurpo una firma, usted no se va a la Sala Constitucional ni mucho menos la Sala Penal ni Electoral; Usted se dirige hasta el Ministerio Público para denunciarme e interponer una querella ante los tribunales penales ordinario; pues eso fue lo que ocurrió con la recolección del 1%; usurparon identidades Sr Clíver.
La potestad de los Tribunales Penales Ordinarios es conocer de manera exclusiva y excluyente los delitos que reviste de carácter penal; lo que implica la facultad de ordenar medidas cautelares para proteger ciertos derechos que puedan estar amenazados. Le coloco otro ejemplo Sr Clíver: una persona que tenga presunta participación en un hecho punible y cuyo delito sea extorsión, tráfico de droga, secuestro, delito contra la fe pública, estafa, usurpación, etc.; el tribunal que conozca la causa puede ordenar como medida cautelar la prohibición de enajenar y grabar; así como la inmovilización de cuentas bancaria. Pues, asimismo también pudiera suspender en su jurisdicción un proceso electoral cuyo proceso es parte del hecho delictivo; hasta que exista un acuerdo repararatorio hacia la (s) victima (s).
En Conclusión:
Le recomiendo reorientar sus ideas y criterios Sr Clíver; porque las entelequias añejadas por los trasnochos le están perjudicando las exiguas neuronas de raciocinio que le pudieran quedar; al menos que su subjetividad esté complaciendo los caprichos indignos de un grupo de personas que se desviaron hacia la derecha. Si usted apoya el Referendo Revocatorio cuya solicitud fue impulsada con objetos provenientes del delito lo que da como fruto un procedimiento corrompido; entonces usted apoya la impunidad; al menos que usted sea parte del árbol podrido.